Instrumentos de la Inspección Educativa (II): informes
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https://doi.org/10.23824/ase.v0i24.11Descargas
Resumen
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de educación tienen atribución para elevar informes por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de las Administraciones educativas, según proceda. Asimismo, dichos informes pueden formar parte de un procedimiento. Por tanto, se entienden como documentos administrativos que deben reunir las características de la normativa vigente.
El informe de inspección ha de incluir análisis jurídicos y técnicos de los hechos que describa así como propuestas, si proceden, al objeto de aportar elementos de juicio a las autoridades educativas para que tomen decisiones sobre los procedimientos que deban resolver. En su elaboración, se aplican y utilizan instrumentos y técnicas inspectoras para recabar evidencias que sustenten las valoraciones que se incluyan.
En el presente artículo se realiza un breve análisis de los informes, encuadrándolos dentro de los documentos administrativos, definiendo y analizando sus características así como sus funciones. A continuación, se estudian algunas definiciones y una posible clasificación, finalizando con un breve examen del estilo y estructura de los informes de inspección.
La clave reside en aportar elementos de juicios a las autoridades educativas para que tomen aquellas decisiones que procedan. Dichos elementos deberán estar basados en las valoraciones técnicas de un inspector que es experto en materia educativa, tanto jurídica como pedagógica y didáctica.
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