Assistance from the President of Adide-Federation in the Education Committee of the Congress of Deputies

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  • Equipo Editorial

Abstract

El día 10 de octubre de 2005, el Presidente de la Federación de Asociaciones de Inspectores de Educación (ADIDE-Federación) informó ante la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados de España sobre la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) en la que estaba trabajando la comisión.

La intervención se puede consultar en la siguiente dirección:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/CO/CO_397.PDF#page=26

(DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Año 2005, VIII Legislatura, Núm. 397,páginas de la 26 a la 36)

 

El contenido expositivo de D. Esteban Martínez Lobato fue el siguiente:

Ante todo, quería presentar a la Federación de Asociaciones de la cual ostento la presidencia. La Federación de Asociaciones de Inspectores de Educación, en adelante la llamaremos Adide Federación, es una organización profesional que agrupa a las asociaciones de inspectores de educación de todo el Estado español, una por cada comunidad autónoma. Adide es la federación mayoritaria de asociaciones de inspectores de educación, con 937 inspectores asociados de un total de 1.447 en todo el territorio nacional. Por lo tanto, por número y por representación territorial, y también porque un colectivo de casi mil inspectores engloba cualquier tipo de ideología, bien sea política o sindical, Adide defiende aquellos aspectos únicamente profesionales de nuestra función inspectora. Adide, Federación de Asociaciones de Inspectores, ostenta por su implantación generalizada en todo el territorio del Estado español y por el número de afiliados la máxima representatividad. A su vez también, por la distinta procedencia de sus inspectores asociados, así como por su distribución geográfica en todo el Estado, resulta ser una organización profesional abierta, plural e independiente, progresista, que se interesa y defiende la función inspectora del sistema educativo no universitario desde aspectos técnicos y profesionales que afectan a su trabajo como inspectores de educación con el único fin de mejorarlo y de dar el mejor servicio al propio sistema educativo y, a los ciudadanos, el derecho constitucional que tienen a recibir una educación de calidad.

Adide, en primer lugar, quiere agradecer la invitación a comparecer en la Comisión de Educación realizada por los grupos Socialista y Popular, ya que supone una nueva ocasión para exponer lo que la Federación de asociaciones mayoritaria de inspectores de educación opina sobre el actual proyecto de la Ley Orgánica de Educación. Para acompañar a esta comparecencia hemos adjuntado dos documentos en los anexos que consideramos de interés, que están relacionados con el proceso, elaboración y tramitación del actual proyecto de ley Orgánica de Educación, y que están a su disposición.

Adide está aquí porque ha trabajado sin duda ninguna y ha participado en la tramitación de todo el proceso que ha llevado hasta este proyecto de ley. El primer objetivo fue estudiar y presentar propuestas en el proceso de elaboración de este proyecto. Para ello era preciso sentarnos y ponernos a estudiar propuestas a hacer en el debate de la LOE. Sentarnos los inspectores, este colectivo de mil inspectores que somos Adide, para articular aquello que podíamos pedir al sistema. Hicimos un documento, que le llamamos de referencia para un modelo de inspección, que fue consensuado por todas las asociaciones. Significa entonces, que todos aquellos puntos que tratamos tienen el consenso de nuestros mil inspectores asociados. Un documento que después expusimos al público, a los distintos sindicatos, partidos políticos, mesas redondas, en donde nos acompañaron los portavoces de Educación, en este caso el señor Nasarre, del Grupo Popular, y también representantes del Grupo Socialista; en Cartagena, también lo presentamos en distintas asociaciones en jornadas como en Alicante, en el País Valenciano, Baeza, Andalucía, etcétera. Este documento sirve para facilitar al Gobierno que en este momento está en ejercicio unas bases de consenso para poder actuar. Sin duda ninguna que Adide Federación hizo llegar este documento al ministerio, que recogió sus líneas generales en el anteproyecto, al que también presentamos unas enmiendas. Por tanto nuestro agradecimiento porque las líneas generales de ese documento de referencia hayan quedado recogidas. Esperamos que otras propuestas más concretas que no se recogen en este proyecto tengan su lugar en el futuro en los apartados que en el estatuto de la función pública docente se dediquen a la inspección.

Debido al poco tiempo que me queda, voy a referirme más bien a aspectos específicos de la inspección porque, sin duda, nadie va venir a defender a la inspección. Todo el mundo habla de la educación, pero pocos hablan de la inspección. Por supuesto que como somos una federación de asociaciones plural, hemos hablado de algunos temas y hemos valorado muy positivamente el proyecto de ley. Por un lado, porque es necesario unificar y poner orden en el desconcierto de normas que se han venido produciendo en los últimos años. Creemos que es positiva una norma que clarifique y unifique. Por otro, porque creemos que es conveniente que la nueva regulación tenga una vigencia razonable y llegue a ser conocida y se asiente en la comunidad educativa antes de ser modificada o derogada.

De ahí el esfuerzo de Adide Federación de sentarse con los distintos sindicatos, con los distintos partidos políticos, porque uno de nuestros pensamientos también fue llegar al pacto social por la educación; creemos que es necesario. Pensamos que el proyecto de ley persigue este propósito a través de una propuesta de regulación concisa, clara en su planteamiento, avanzada en sus presupuestos y respetuosa para nosotros y muy respetuosa con el marco competencial del Estado.

Para no gastar el tiempo e ir a los aspectos que interesan a los que aquí represento, quería resaltar, desde el conocimiento que tiene la inspección del sistema educativo, aquellos aspectos generales que consideramos un avance en los siguientes temas que trata el proyecto y que consideramos que es necesario consolidar. Por ejemplo, la recuperación del carácter educativo del primer ciclo de educación infantil, que supone una mejora para la prevención del fracaso escolar.

En segundo lugar, la anticipación de la enseñanza de los idiomas extranjeros, para superar el déficit actual en esta materia.

En tercer lugar, la implantación de las TIC, fundamental para el futuro de nuestros alumnos y como medio didáctico excelente para mejorar los aprendizajes.

En cuarto lugar, la adecuación de los contenidos y de la estructura curricular. En quinto lugar, las medidas que adoptan la atención a la diversidad, el apoyo a las tutorías y a la orientación escolar. En sexto lugar, las medidas de apoyo de formación y reconocimiento del profesorado. Y en séptimo lugar, potenciar la evaluación en su conjunto del propio sistema educativo, de la función directiva y de la práctica docente. Consideramos, por tanto, como inspectores, que es un avance cualitativo.

En relación a los aspectos más específicos de la inspección de la educación a las cuales dedicaré un tiempo, resaltamos el título VII, la inspección del sistema educativo, y ahí es donde va mi principal aportación. Creemos en los fines de la inspección de educación tal cual dice en el apartado 148.3 del proyecto. Debemos resaltar que estos fines, que son asegurar el cumplimiento de la leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad de la enseñanza, son palabras textuales, nacen del mandato constitucional del artículo 27, de donde emana la necesidad de una inspección de educación para homologar e inspeccionar el sistema educativo, con el fin de ser garantes del derecho a la educación de calidad y equidad en la enseñanza. Queremos incidir en nuestros fines, funciones y atribuciones, pues emanan de este mandato constitucional y los inspectores de educación es de los pocos colectivos que se mencionan expresamente en la carta magna española. De ahí nace una función que sabemos lo importante y trascendental que es para el sistema educativo.

En cuanto a las funciones que el propio proyecto en el artículo 151 menciona, las más importantes para Adide son sin duda las funciones de control y de evaluación en sus distintos tipos y modalidades que también recoge el proyecto. Evaluación del sistema educativo, evaluación de centros docentes, evaluación de directores o de función directiva, evaluación de profesores, evaluación de programas y servicios. Sobre estas funciones de control y evaluación que recoge el proyecto de ley en su artículo 151 giran como una secuencia cíclica en forma de bucle todas las demás funciones: el asesoramiento, la orientación, la coordinación, la mediación y el arbitraje, en razón de los distintos intereses o conflictos que surgen entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Las atribuciones las trata el artículo 153 y sin duda ninguna, son las necesarias para cumplir nuestras funciones. Sin atribuciones no podríamos cumplirlas. Para poderlas llevar a cabo la inspección de educación precisa de un grado de autonomía e independencia profesional, marcada desde el compromiso y la mutua lealtad institucional; una inspección neutral e imparcial al servicio de los ciudadanos y que los inspectores tengamos la consideración de autoridad pública, como lo reconoce el citado artículo y se recoge en las anteriores normativas. La LOCE también la recogía. A las enumeradas en el artículo 153 pedimos que se añada una más en cuarto lugar, que consideramos importante, que es requerir a los responsables de dichos centros y servicios el cumplimiento de las normas que les afecten en los casos en que sea preciso. El requerimiento es una figura jurídica que es parte fundamental a la inspección para que sea ejecutiva y eficaz.

También solicitamos como atribuciones que la inspección, a nivel institucional, forme parte como miembro de derecho de órganos consultivos como el Consejo Escolar del Estado y consejo escolar correspondiente de cada comunidad autónoma. En este momento son miembros invitados, pero no de derecho.

La regulación del cuerpo de inspectores se trata en el artículo 152. Abogamos por un cuerpo único de inspectores de educación de carácter estatal -lo recoge bien el proyecto- con libre movilidad dentro del Estado y con igualdad de derechos y deberes.

En el proyecto de la LOE se mantiene la misma situación jurídica de los inspectores. En este sentido manifestamos nuestro deseo de que en la futura ley o en el futuro estatuto de la función pública docente, que podría ser de un desarrollo posterior que se elabore, se defina nuestra situación jurídica, nuestras condiciones laborales y se aclare la ambivalencia actual que vivimos, al convivir dentro de un mismo marco de inspección dos cuerpos distintos, el CISAE, cuerpo administrativo a extinguir, y el CIE, cuerpo docente. Queremos que se defina claramente nuestra situación jurídica en el nuevo estatuto, ya que no lo hace el actual proyecto LOE.

Tenemos una propuesta en este campo de Adide-Federación, que va un poco más allá de lo que dice el proyecto. Y es que se haga una regulación de la inspección con carácter de órgano de la Administración. ¿Qué quiere decir? Que recalcamos la necesidad de que la inspección sea un órgano de la Administración y no una unidad administrativa, que dependa de una forma orgánica y funcional del órgano directivo con mayor rango, del cual dependan todas las enseñanzas no universitarias, viceconsejero de educación o cargo similar. Esto significa guardar ese margen de independencia, ese margen de autonomía profesional y no caer en tentaciones de instrumentalización política.

Propugnamos la necesidad de una regulación de su funcionamiento interno con criterios de esa autonomía profesional e independencia, que afecta al nombramiento de jefaturas, adscripción de inspectores a zonas o distritos y a los propios centros, y que se creen estructuras organizativas que propicien la coordinación interna y la toma de decisiones colegiadas. Es decir, el consejo de inspección.

Manifestamos también la necesidad que tenemos de una inspección que esté organizada de una forma más profesional, más técnica y más imparcial. Es decir, que esté menos burocratizada, que evite contradicciones y vaivenes políticos que perjudiquen la independencia e imparcialidad que requieren las funciones inspectoras y que dañan la consideración de autoridad pública, la credibilidad y confianza en su labor profesional. Por eso defendemos que, para cumplir con nuestra función inspectora, la nueva ley de educación y el futuro estatuto de función pública docente deben dotarnos de un grado de mayor autonomía y profesionalización, con estructuras organizativas que propicien la coordinación y la toma de decisiones colegiadas y no tanto actuaciones individualizadas.

Promovemos el trabajo en equipo, que esté organizado y dirigido por planes de actuación anuales o plurianuales que, a su vez, se establezcan planes de formación para llevarlos a cabo y planes de evaluación de su ejecución. Estos planes deberían hacerse públicos. En este aspecto echamos de menos dichos planes, tanto de formación, como de evaluación de la propia inspección. Creemos necesario que se debe desligar nuestro trabajo de las tareas que son de pura gestión, que las puede realizar otra unidad que no sea la inspección. Debemos centrarnos en las tareas de supervisión y de evaluación, que sí son funciones propias y específicas de nuestra función inspectora. Expresamos que, por principios profesionales y éticos, no se puede ser juez y parte a la vez.

Organización y funcionamiento de la inspección. Aquí hablamos también de un tema que ya salía en la LOCE. Inspección y especialidades, punto espinoso y, yo creo, el más problemático que hemos pedido tratar y el de más difícil solución. Adide, en este punto, ha trabajado durante muchos años. Subrayamos, en primer lugar, que la ley estatal debe establecer el marco general básico de la inspección. Es decir, el carácter estatal del cuerpo, su movilidad dentro del Estado, concurso de traslados y especialidades, etcétera. Asimismo, estamos de acuerdo con el proyecto de la LOE en su artículo 148, puntos 1 y 2, en que la organización del funcionamiento concreto e interno de la función inspectora corresponde a las comunidades autónomas. Por eso estamos de acuerdo con que en esta ley de nivel básico ciertos aspectos se dejen a la autonomía, a las comunidades autónomas que tienen sus competencias.

Creemos que la especialización, entrando ya en el tema que más nos centra, tal y como la trata el actual proyecto de ley, no debe ser definida de una forma administrativa y orgánica como normativa básica para todo el Estado, en oposición a cómo lo trataba la LOCE o el Real Decreto 1538/2003, de especialidad de la inspección, sobre los cuales expresamos nuestro rechazo y hemos presentado recurso ante el Tribunal Supremo sobre las especialidades establecidas por niveles curriculares. Consideramos que las especialidades deben ser funcionales en su doble sentido. En primer lugar, deben estar ligadas a las funciones propias de la inspección, a la evaluación, a la supervisión, a la orientación, al asesoramiento, a la mediación y al arbitraje. Y en un segundo lugar, deben tener la versatilidad de adaptación a las situaciones y circunstancias que presenta cada servicio de inspección en los distintos territorios. No puede ser igual Madrid con 160 inspectores, aunque estamos divididos como si fuera en cinco provincias y no hay una capilaridad de pasar de unos lados a otros, que Ceuta con 4 ó que La Rioja, donde es imposible la organización del servicio, tal cual se pretendía en anteriores normativas. Por ello, la organización de las mismas especialidades debe quedar a disposición de la organización interna de cada servicio de inspección en las comunidades autónomas. En ese sentido se pronuncia el proyecto, fijando unos criterios mínimos y básicos a nivel de Estado en el artículo 152.2, que dice que podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.

Consideramos que las especialidades establecidas en el Real Decreto 1538/2003, de especialidades nivelares y curriculares, que está en la actualidad vigente y fue recurrido ante el Tribunal Supremo por esta federación, producen el rechazo y el desacuerdo en la mayoría de los inspectores. En nuestra asociación, como les digo, somos mil inspectores.

Todo el espectro político, sindical, está dentro de la asociación, y ha producido el rechazo y el desacuerdo en la mayoría de los inspectores. Tan solo una minoría es quien apoya este asunto. Manifestamos las contradicciones existentes con ciertos portavoces de educación. Hemos dedicado un tiempo y hemos tratado de descubrir esas contradicciones existentes. Y principalmente, la imposibilidad de llevar a la práctica una especialización por áreas curriculares, dado el número de estas y los efectivos con los cuales cuenta la inspección. Contamos a nivel curricular con 256 especialidades, sin tener en cuenta ciclos formativos, ni conservatorios, ni otras cosas. Sin duda ninguna, con un efectivo de 1.400 inspectores está claro que no es posible. Si tuviéramos unos efectivos superiores podríamos hablar de otras posibilidades. con los mimbres que tenemos no podemos hacer más que el cesto que da lugar a ello.

Entendemos que los inspectores, al igual que los directores de los centros, cuando pasan a estas tareas cambian sus funciones, de ser únicamente profesores de un nivel, como a veces ciertas normas lo han entendido; un inspector es un súper-profesor en esa materia. Nosotros no entendemos eso. Igual que el director deja de ser especialista en un departamento y debe dirigir a todo el centro -es director de todos los departamentos del centro-, el inspector cuando pasa a estas tareas cambia sus funciones y ya no es un super-profesor, un super-orientador, que ya lo hacen otras unidades de asesoramiento, bien sean en los centros los profesores, los departamentos de la universidad, etcétera. Para ejercer otras funciones, el director, como el inspector, bien sean directivas o supervisoras, en su caso, son más generales y, por lo tanto, afectan a todo el centro. La función directiva o supervisora alcanza a todos, no únicamente a una disciplina o a un departamento, ciclo o nivel escolar determinado, del cual es o era profesor especialista.

Además, aquí tenemos experiencia de que ciertos profesionales pueden caer en la tentación de que tan solo son de geografía e historia y de lo demás, no; o de lengua, o de física; cuando realmente los demás departamentos precisan de esa función evaluadora. Entendemos que las especialidades son funcionales, precisamente en nuestras funciones van a aspectos generales. Veremos ahora cómo podemos compaginar esa función generalista, que es en los centros un 80 por ciento, con unas tareas más especializadas que en nuestro estudio son un 20 por ciento.

En este sentido Adide-Federación promueve compaginar la labor del inspector generalista en los centros que tiene adscritos, que supera, como digo, un 80 por ciento, con el trabajo especializado, que es menor del 20 por ciento.

En el artículo 154 de la LOE se valoran unos criterios y se tiene en cuenta esa formación y experiencia que hayan adquirido los inspectores durante el ejercicio de la función, y vemos que esta titulación está en esos criterios y en esa formación. Por eso en nuestra actuación el inspector, haciendo un estudio de sus tareas, tiene mayor peso, una actuación más general sobre el centro que una actuación especializada. Si la requiere el propio inspector, puede pedir un asesor para que le acompañe, bien sea un catedrático, o bien sea otro compañero de otro servicio, o bien un especialista o un asesor en un centro de profesores, etcétera.

El acceso a la función inspectora no se explicita en el proyecto, tal vez porque se da por hecho de que sea por el procedimiento de concurso oposición. En este sentido apoyamos que se haya tenido en cuenta en el acceso una propuesta que ha hecho siempre Adide, y es que se tenga en cuenta a los funcionarios que hayan ejercido anteriormente la función inspectora.

Voy a terminar diciendo tres lagunas que vemos que no están en el proyecto de ley, pero que, tal vez, se dejen para el estatuto de la función pública. La formación de los inspectores. Reivindicamos una formación permanente como un derecho y un deber del inspector. Se debe establecer un plan de formación, en consonancia con las necesidades de cada servicio y con las propias de la profesión, tanto dentro de cada comunidad autónoma, como a nivel nacional, para lo cual reivindicamos que el Estado debería liderar la formación de inspectores, principalmente en aquellas comunidades autónomas que tienen pocos efectivos, estableciendo con ellas convenios de cooperación para la formación. En este punto señalamos que somos las asociaciones de inspectores los únicos puntos de encuentro y de intercambio de experiencias entre inspectores a nivel del Estado. En este aspecto subrayamos que Adide-Federación constituye hoy un elemento de nexo y cohesión de un colectivo tan importante y significativo como lo es la inspección, por lo que hace y representa en el sistema educativo no universitario. Por ejemplo, en Santiago de Compostela hubo un congreso en mayo donde juntamos a 340 inspectores.

Movilidad. La movilidad, que también no aparece, es un principio básico irrenunciable para Adide. Ha de ser dentro de todo el territorio estatal a través de concursos de traslados, convocados sin especialidades ni otros elementos que coarten la movilidad territorial de los inspectores de educación.

Y otro punto que también no vemos es el reconocimiento del ejercicio de la función de la inspección. Sí que vemos el del profesorado, pero no está el del inspector. En el proyecto de la LOE se habla de reconocimiento de la labor docente, en la cual no se incluye la propia inspección de educación. Entendemos que, si no se hace en la LOE, el estatuto debe tratar el reconocimiento y el ejercicio de funciones de la inspección educativa en cuanto a nivel, etcétera.

Quiero manifestarles nuestros deseos de seguir colaborando con los distintos grupos políticos presentes en esta Comisión. Hemos tenido ya conversaciones y algunas entrevistas en el Congreso con los portavoces del Partido Popular, señor Nasarre, que en este momento no está; con Raimundo Benzal, con Izquierda Unida, con Esquerra Republicana, con CiU. Estuvimos en el mes de febrero con ellos. Quiero agradecerles también a ustedes que nos hayan convocado para expresar nuestra opinión. Reciban de antemano, en nombre de nuestra federación y de su junta directiva, nuestro agradecimiento por la atención prestada y por la consideración con que, sin duda, serán acogidas nuestras propuestas en la futura ley.

Gracias a todos los presentes por la atención prestada.

How to Cite

Editorial, E. (2006). Assistance from the President of Adide-Federation in the Education Committee of the Congress of Deputies. Avances En Supervisión Educativa, (2). Retrieved from https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/177

Published

2006-01-01

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