Presentación número 3º

El día 4 de mayo se publicó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ya se conoce con la sigla LOE. La LOE deroga lo poco que quedaba de la LGE, la LOGSE  ya modificada y  toda la LOCE.  

La LOE regula la formación del profesorado en su capítulo III, en el que distingue la formación inicial, la formación de entrada y la formación permanente del profesorado. 

De la formación inicial (art. 100)  indica lo siguiente: "La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica." Confluir con Europa nos da idea de estabilidad, de modernidad, de avance y abre amplios horizontes laborales que abarcan todos los países que componen el espacio comunitario europeo. Además de adaptarse al sistema de grados y postgrados es de gran importancia su contenido. Siempre se ha considerado que la formación inicial del profesorado de Educación Primaria era más completa que la del de Secundaria porque la primera abarcaba contenidos pedagógicos y didácticos de forma simultánea  a los contenidos disciplinares.

De la incorporación a la docencia en los centros públicos (formación de entrada) (art. 101) la LOE otorga a los profesores experimentados la capacidad de tutorar al profesor en su primer año de ejercicio profesional, compartiendo con él el control de la programación que desarrolle. 

En uno de los artículos del presente número se afirma: Algo falla en el sistema de formación de los maestros cuando el fracaso en primaria es clamoroso y la base segura sobre la que se asienta el fracaso en secundaria. El fracaso del sistema educativo se asienta en el fracaso de la Enseñanza Primaria. Entre el 30 y el 50 por ciento de los alumnos que terminan sexto de primaria están abocados al fracaso en secundaria.  

Las competencias básicas para que un alumno sea capaz de abordar con éxito estudios secundarios se adquieren a lo largo de la enseñanza primaria. Sin ellas, los estudios posteriores se forjan en el vacío, no tienen cimientos.  Por otro lado, en la educación secundaria es necesario, cada vez más, una sólida formación docente para hacer frente a la diversidad, la inmigración, la multiculturalidad  y la escolarización obligatoria (y los problemas que de esos retos surgen, día a día, en nuestros centros docentes) 

Si partimos de la premisa de la legítima motivación intrínseca del profesor por mejorar su tarea cotidiana y tenemos en cuenta que su principal recompensa -casi su única recompensa- la constituye el éxito en el logro de los aprendizajes de sus alumnos, debemos deducir que en su formación inicial, tanto en primaria como en secundaria, deberían potenciarse contenidos dirigidos a la adquisición de estas habilidades: saber adaptar los contenidos a cada alumno e impulsar en ellos la capacidad de aprender. La Universidad debe establecer programas formativos que respondan a la necesidad de formar buenos docentes para la educación infantil, primaria y secundaria (y, por extensión, para todas las enseñanzas que regula la LOE)  

Respecto a la formación continua en general (art. 102.2) propone que "los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros."

De la formación continua en la enseñanza pública, la LOE establece (art. 103.1): "Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas."

¿Es suficiente? Como ocurre hasta el momento, la expresión "favorecer la participación" no implica deber,  obligación. En última instancia y a pesar de los incentivos, deja la formación continua a la voluntariedad de los profesores. Podríamos afirmar que existen dos alternativas: o se potencian los incentivos o se establece algún grado de obligatoriedad.

Los docentes deben hacer explícitas sus necesidades de formación para que la oferta de la Administración, por los cauces que se determinen -centros de profesores, universidad, sindicatos, etc.- esté contextualizada y resulte valiosa y útil para llevar a cabo su labor profesional y tenga  clara incidencia en el rendimiento de los alumnos. 

Consejo de Redacción

Nota: en este número abrimos una nueva sección con el título "La Inspección en distintos países de Europa" respondiendo a numerosas demandas recibidas y por el interés que creemos tendrá para nuestros lectores.