La inspección educativa. Potestad, ejercicio y expresión
DOI:
https://doi.org/10.23824/ase.v0i41.850Descargas
Resumen
La Constitución española consagra que “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes” (artículo 27.8), delimitando su extensión, responsabilidad y cometido.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza” (artículo 148.3, modificado por el apartado 1 por el artículo único.77 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) y “la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos” (artículo 149, modificado por el artículo único.77 ter de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).
Interesa, entonces, analizar la atribución, actuación y delimitación de la inspección educativa a partir de su potestad, ejercicio y expresión.
Citas
Anguera, M. T. (1997). Metodología de la observación en las ciencias humanas. Cátedra.
Arias Ortiz, E., Zoido, P., Eusebio, J., Alfaro, M. P., & Vásquez, M. (2019). Del papel a la nube: Cómo guiar la transformación digital de los Sistemas de Información y Gestión Educativa (SIGED). Disponible en https://doi.org/10.18235/0001749.
Berengueras Pont, M., & Vera Mur, J. M. (2014). El acta, otro instrumento de trabajo de la Inspección. Avances en Supervisión Educativa, (22). https://doi.org/10.23824/ase.v0i22.69
Bermejo, J. (1998). La administración inspectora. Revista de Administración Pública, núm. 147. Septiembre-diciembre 1998.
Buendía, L.; Colás, P. y Hernández, F. (1998). Métodos de investigación en psicopedagogía. Madrid. McGraw-Hill.
Chaves, J. R. (2020). Derecho Administrativo mínimo. Salamanca, Amaranta
Croll, P. (1995). La observación sistemática en el aula. Madrid: La Muralla.
Domingo, A. (2020). Profesorado reflexivo e investigador. Propuestas y experiencias formativas. Madrid, Narcea.
Galicia Mangas, F.J. (2016). La Inspección de Educación: régimen jurídico. Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T.R (1997). Curso de Derecho Administrativo, tomo I. Madrid, Ed. Civitas, 8º ed.
García Hoz, V. (Dir.) (1994): Problemas y métodos de investigación en educación personalizada. Madrid, Ediciones Rialp.
Gil, J.A (2016): Técnicas e instrumentos para la recogida de información. Madrid: UNED
Goetz, J.P y LeCompte, M.D (1988): Etnografía y diseño cualitativo en investigación educativa. Madrid: Morata
Miranda, G.I (2012). La potestad inspectora de las Administraciones Públicas. Cuadernos de inspección del territorio, núm. 0. Mayo 2021.
Montero Alcaide, A. (2021). La Inspección educativa en la LOMLOE. Proyecto, enmiendas y ley. Significación de los cambios. Avances En
Supervisión Educativa, (35). https://doi.org/10.23824/ase.v0i35.722
Nieto Cano, J. M. (2012). Modelos de asesoramiento a organizaciones educativas. En Domingo, J. (coord.). Asesoramiento al centro educativo (pp. 147-166). Barcelona: Octaedro.
Oliver, J. (2015). La Inspección de educación de Andalucía. Origen, desarrollo e intervención en los centros. Sevilla, EDUFORMA.
Palomo, L. (2016). Los protocolos de actuación: herramienta de la función inspectora en los centros educativos. Supervisión 21, revista de educación e inspección (40). https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/156/286
Pérez Juste, Galán, A. y Quintanal, J. (2012): Métodos y diseños de investigación en educación. Madrid. UNED
Postic, M. y De Ketele, J.M (2000): Observar las situaciones educativas. Madrid, Narcea.
Ramírez Aísa, E. (2021). La Inspección de Educación y el artículo 27.8 de la Constitución Española. Madrid, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
Rodríguez, G.; Gil, J y García, E. (1999): Metodología de la investigación cualitativa. Málaga, Ediciones Aljibe
Rebollo, M. (2013). La actividad inspectora. En Díez, J.J (2013). La función inspectora: actas del VIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo: Alicante, 8 y 9 de febrero de 2013. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. Recuperado de: https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=Rebollo%2C+M.+%282013%29.+La+actividad+inspectora
Valero, J. (2002). Los órganos colegiados: análisis histórico de la colegialidad en la organización pública española y régimen jurídico-administrativo vigente. Madrid: INAP.
Velar, A. A., Manzanera, D. G., & Martín, Y. C. V. (2017). La Inspección Educativa y el asesoramiento a la comunidad educativa. En Vázquez Cano, E. (coord.). La Inspección y Supervisión de los centros educativos. Madrid, UNED, pp. 341-361.
Verástegui, M., Pérez Rubio, K. P. (2021). Miradas que mejoran: la construcción de una comunidad profesional de conocimiento. Fundación Promaestro. Publicado el 22 de marzo de 2024 en https://oes.fundacion-sm.org/eduforics/reimaginar-juntos-los-futuros/liderazgo-educativo-y-profesion-docente/miradas-que-mejoran-la-construccion-de-una-comunidad-profesional-de-conocimiento/.
Verástegui, M., Úbeda, J., & Manso, J. (2022). Una revisión sobre programas de observación de la práctica educativa. Cuadernos de Investigación Educativa, 13 (2), 22-42. DOI: https://doi.org/10.18861/cied.2022.13.2.3244
Cómo citar
Número
Sección
Publicado
Licencia
Derechos de autor 2024 José Francisco Pérez Aguilar
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0.
Reconocimiento-CompartirIgual CC BY-SA
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
a) Los autores/as conservarán sus derechos de autor, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre tu obra incluso para propósitos comerciales, siempre que te atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos.
b) Los autores/as conservarán los derechos de explotación de la propiedad intelectual del presente trabajo, y en especial los derechos de reproducción, distribución, transformación en cualquiera de sus modalidades y comunicación pública de dicha obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre tu obra incluso para propósitos comerciales, siempre que te atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos.
Acceda al Resumen de la Licencia