Editorial
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Abstract
La Formación Profesional específica constituye una variedad educativa especialmente valorada en el ámbito de la Unión Europea, por su importancia en la mejora de las condiciones tanto del individuo como de la sociedad con la que interacciona, una sociedad cada vez más amplia. La Declaración de Copenhague 1 lo reconoce así cuando establece que se atienda la siguiente recomendación: "Promocionar la cooperación en el aseguramiento de la calidad, con particular énfasis en el intercambio de modelos y métodos, así como en criterios comunes de calidad en la Formación Profesional".
España sigue esta recomendación, y la recoge en su propia normativa sobre Formación Profesional. Nuestra revista es consciente de la creciente importancia de la Formación Profesional, por lo que contribuye a la información y formación de todos los agentes educativos interesados en ella.
Desde el punto de vista normativo, el interés por regular la formación profesional se plasmó en la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que se ocupó de diseñar un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación de las mismas, mediante la creación de el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que estaba destinado a promover y desarrollar una oferta integrada de formación profesional.
Los principios que orientan la citada Ley apuntan a un modelo de formación profesional versátil, capaz de atender el desarrollo profesional de las personas y el ejercicio de su derecho al trabajo, así como satisfacer las necesidades del sistema productivo y, por lo tanto, la demanda de empleo que precisa nuestra sociedad. Por ello, la Ley contempla aspectos tales como el acceso de los ciudadanos a las diferentes modalidades de formación profesional en condiciones de igualdad; la adecuación a los objetivos de Europa, la participación y cooperación entre las Administraciones, la promoción del desarrollo económico y la adecuación de la formación profesional a las necesidades territoriales del sistema productivo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, al concebir la educación como un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva, considera que el sistema educativo debe tener la suficiente flexibilidad como para permitir, entre otras situaciones, el tránsito de de la formación al trabajo y viceversa; la posibilidad de que los jóvenes que abandonaron sus estudios puedan retomarlos y completarlos; y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de toda su vida, en razón de sus necesidades o sus intereses.
Con este número de la revista Avances en Supervisión Educativa, pretendemos trasladar a los lectores nuestra sincera inquietud y nuestro compromiso con la formación profesional, conscientes del interés que suscita en el ámbito de la supervisión educativa y entre los inspectores de educación.
Joaquín Álvarez Zamora
Inspector de Educación. Presidente de ADIDE-FEDERACIÓN
1 Council resolution of December 2002 (JO 2003/C 13/02) and Declaration adopted in Copenhagen in November 2002.
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