The Inspection of Education of the Canary Islands

Authors

  • José Francisco Leal Simón

Abstract

José Francisco Leal Simón


Inspector De Educación de Canarias. La Laguna. Tenerife
Presidente de AIDEC (Asociación de Inspectores de Educación de Canarias)

 

 

La Inspección de Educación en Canarias se reguló por primera vez mediante el Decreto Territorial 61/1986, de 4 de abril, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma. Ello se hizo conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias (artículo 34.A.6. de la Ley 10/1982, de 10 de agosto), por el que se establece que la Comunidad Autónoma ejercerá también competencias en la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; de acuerdo, así mismo, al Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, por el que se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de educación, y, a su vez, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 142 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y también con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que en su Disposición Adicional Decimoquinta había establecido un sistema diferente de acceso y permanencia en la función inspectora.

Posteriormente, fue dictado un nuevo Decreto, el 130/1988, de 1 de agosto, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo uno de sus objetivos fundamentales modificar el organigrama de la Inspección al eliminar las dos jefaturas de servicios provinciales, con dependencia orgánica y funcional de cada uno de los dos Directores Territoriales de Educación (de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas), y crear la figura del Inspector General, dependiente del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Se dictó un nuevo Decreto, el 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya exposición de motivos se arguye que "Las modificaciones experimentadas por el sistema educativo y la corrección de algunas disfunciones observadas en la aplicación del anterior Decreto justifican (...) la publicación de la presente normativa, que constituye un instrumento adecuado para que la Inspección de Educación consiga los fines establecidos por la L.O.G.S.E., regulando así la función inspectora en materia de educación...". Posiblemente las disfunciones observadas motivaron que en este Decreto se introdujese la regulación (Art. 16) de los concursos de traslados para aquellos funcionarios que habían accedido de acuerdo con el sistema establecido por la Ley 30/1984, ya mencionada, y se dispusiese (Art. 5) que el Inspector General de Educación dependería orgánica y funcionalmente del Viceconsejero de Educación.

Finalmente, se dicta el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente hasta la fecha. En éste se determina que la Inspección de Educación se organiza con criterios territoriales (Art. 4), formando equipo todos los inspectores que actúan en el mismo territorio para programar, ejecutar y evaluar coordinadamente sus funciones. A su vez, aunque mantiene la figura del Inspector General con la misma dependencia orgánica y funcional, modifica la estructura orgánica de la Inspección al crear los Inspectores Centrales, los Inspectores Responsables de Gestión y los Inspectores Coordinadores Territoriales a cada uno de los cuales atribuye una relación de funciones. Los Inspectores, una vez oídos, son adscritos a las especialidades, zonas, equipos o programas educativos, de acuerdo con los criterios de mérito (antigüedad y experiencia docente), rotatividad en la zona e idoneidad. La adscripción a zonas se hace por períodos de cuatro años.

De forma simultánea al Decreto 135/2002, fue dictado el Decreto136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Posteriormente, mediante la Orden de 10 de diciembre de 2002, se determinaron las Áreas Territoriales de Actuación de la Inspección de Educación.

Como cabe deducir, que se hayan dictado cuatro reglamentos desde que se produjeron las transferencias en materia de educación hasta la fecha puede y debe indicar un afán loable de superación y mejora, pero, sin lugar a dudas, también ha obedecido a tensiones internas que, con el esfuerzo de todos, ha de afirmarse que han sido superadas.

Actualmente, la Inspección de Educación en esta Comunidad está formada por sesenta y nueve inspectores distribuidos por islas de la siguiente forma: Gran Canaria, veintinueve; Lanzarote, cuatro; Fuerteventura, tres (los cuatro inspectores de Lanzarote y los tres de Fuerteventura están adscritos al Territorio Norte de Gran Canaria); Tenerife, veintisiete; La Palma, cuatro; La Gomera, uno, y El Hierro, uno (los cuatro inspectores de La Palma están adscritos al Territorio Norte de Tenerife, la inspectora de La Gomera está adscrita al Territorio Metropolitano de Tenerife, y la inspectora de El Hierro está adscrita al Territorio Sur de Tenerife). Además, en Gran Canaria tienen su sede el Inspector General y el Inspector Central.

Además de la organización territorial a que se ha hecho referencia, existen equipos de áreas específicas de trabajo que sirven de apoyo a la acción inspectora. El vigente Plan de Trabajo (2005/07) prevé seis: evaluación y rendimiento escolar; competencias básicas; supervisión de centros; absentismo del alumnado y del profesorado; atención a la diversidad, y legislación y control administrativo. Estos equipos tienen un funcionamiento provincial, esto es, existe un equipo en cada provincia, siendo los coordinadores provinciales de los mismos quienes han de acordar con la Inspección General los resultados de su trabajo. Las funciones de dichos equipos  consisten fundamentalmente en planificar las acciones que se desarrollan en los centros docentes y proveer de instrumentos para la realización de las mismas.

El Plan de Trabajo, al que ya se ha hecho referencia, prevé tres tipos de actuaciones: prioritarias, habituales y específicas. Entre las primeras está, en primer lugar, el "rendimiento escolar", cuyo objetivo principal es que la Inspección tenga una información real y actualizada del rendimiento escolar de los centros que permita informar a la Consejería y a la vez asesorar a los centros sobre los procesos de mejora, y, en segundo lugar, las "competencias básicas", cuyo objetivo es procurar que los centros orienten su programación docente  hacia  la consecución de la competencias básica, para lo que la Inspección ha de coordinar su intervención con los asesores de los Centros del Profesorado (CEP) y con los Equipos de Orientación Educativa y Profesional (EOEP). Las actuaciones habituales comprenden la supervisión de centros docentes; la planificación del curso escolar; la coordinación de servicios y programas; la evaluación del sistema (pruebas generales de diagnóstico, evaluación de centros, evaluación de la función directiva, evaluación de profesores) y el seguimiento de procesos Web. Finalmente, las actuaciones específicas son las relacionadas con acciones excepcionales, bien porque se solicita la participación de la Inspección para temas de interés de la Consejería o de las Comunidades Educativas o bien por ser de interés para el propio Servicio de Inspección.

Por otra parte, la formación (actualización y perfeccionamiento), declarada derecho y deber de los inspectores, atiende a los campos jurídico-administrativos, calidad y mejora educativa, y recursos informáticos. Se han establecido dos tipos de actividades de formación: institucional y personal. Ambos tipos tendrán un carácter obligatorio u opcional lo que se determinará en el propio plan de formación para cada actividad programada. La formación institucional es promovida por la Consejería y afecta a la totalidad de los inspectores. Se ha programado un encuentro general, al inicio del curso, sobre temas de interés común; las Jornadas de Inspección que se celebran cada año; encuentros provinciales mensuales para reflexionar y debatir sobre temas del  Plan de trabajo previamente elaborados por comisiones determinadas al efecto; proyectos individuales que se desarrollan en un centro educativo durante un curso escolar, y acciones concretas con ocasión de la incorporación de nuevos inspectores. La formación personal consiste en facilitar la asistencia a congresos, jornadas, etc. mediante la concesión de permisos y de bolsas de ayuda, en algunos casos; la colaboración con universidades y con otros organismos (universidades, ICAP, colegios de doctores y licenciados, etc.) para la realización de cursos presenciales o en línea; participación en programas europeos, y actualización a través de revistas profesionales, publicaciones institucionales, etc.

En lo que concierne al acceso al cuerpo de inspectores de educación, se han producido dos convocatorias: veintitrés plazas en noviembre de 1997, que fueron cubiertas en su totalidad, y cinco plazas en mayo de 2003, de las que sólo se cubrieron tres. En cuanto a los inspectores accidentales, es preciso destacar que la convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de 2003 previó que aquellos aspirantes que superaran alguno de los ejercicios de la fase de oposición pasarían a formar parte de una lista para cubrir posibles vacantes en la relación de puestos de trabajo. En tanto que la lista de aspirantes referida se agotó, mediante una resolución de la Viceconsejería de Educación, de 14 de junio de 2004, se determinaron las condiciones de formación y funcionamiento de la lista de reserva para cubrir en comisión de servicio vacantes con carácter provisional, y se hizo pública la convocatoria del procedimiento selectivo mediante concurso de méritos para incrementar los integrantes de la misma. Por tanto, también se ha establecido un procedimiento para el acceso a vacantes, para criterio de algunos, mejorable, pero que, en cualquier caso, evita con carácter general la parcialidad y la discrecionalidad que tanto daño hacen al desempeño de nuestras funciones.

How to Cite

Leal Simón, J. F. (2006). The Inspection of Education of the Canary Islands. Avances En Supervisión Educativa, (2). Retrieved from https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/178

Published

2006-01-01