A new educational law

Authors

  • José Ignacio Peña Simón

DOI:

https://doi.org/10.23824/ase.v0i19.111

Abstract

La aparición del presente número coincide con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

La mencionada ley se aprueba tras un proceso de debate abierto por el Ministerio de Educación en el mes de septiembre del pasado año 2012 y al que ADIDE-Federación aportó el documento aprobado por la Junta directiva Federal, reunida en Alcalá de Henares en octubre de dicho año, durante la celebración del XII Congreso estatal de inspectores de educación. Debe añadirse que la mayor parte de las aportaciones efectuadas no fueron tenidas en cuenta ni, en consecuencia, incorporadas al texto del proyecto de ley.

A lo largo del último cuatrimestre del presente año 2013 se ha producido la acelerada tramitación parlamentaria del proyecto de ley siendo rechazadas la práctica totalidad de las enmiendas presentadas por los grupos de la oposición. El resultado ha sido la aprobación de la ley con el único apoyo del grupo parlamentario popular que sustenta al gobierno.

Es importante destacar esta cuestión porque, pese a que nadie puede cuestionar la legalidad y la legitimidad para la aprobación de una ley educativa por una mayoría absoluta del Congreso de los diputados, no puede olvidarse que la LOMCE nace con el triste record de ser la única ley educativa de todas las promulgadas desde la vigente Constitución de 1978 que se aprueba con el apoyo de un solo partido político.

El hecho señalado anteriormente podría considerarse anecdótico si no hubiera venido precedido de dos huelgas generales en la enseñanza pública con una elevada participación de profesorado, padres y madres y alumnado, y que en la segunda de las jornadas contó con la participación de los sindicatos de la enseñanza concertada. Si a este rechazo de la comunidad escolar añadimos el acuerdo adoptado por todas las fuerzas políticas de la oposición de derogar la ley en el momento en que el Partido Popular pierda la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, podemos concluir que la LOMCE nace con evidentes debilidades de cara a su posterior desarrollo y aplicación que, no lo olvidemos, deberán llevar a cabo las comunidades autónomas.

Respecto al contenido de la ley hay que señalar que, estrictamente, no estamos ante una nueva ley educativa sino ante la modificación de la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) según dispone el artículo único de la nueva ley en el que se modifican numerosos artículos y disposiciones de la citada ley de 2006. Según se indica en el preámbulo el objetivo de la nueva ley es la transformación del sistema educativo a través de un esfuerzo sostenido y constante para el que se demanda la colaboración permanente y respetuosa de todos los actores entre los que destaca a las Administraciones educativas.

Partir de un diagnóstico acertado de la situación de nuestro sistema educativo es clave para plantearse la mejora del mismo a través de una nueva ley. Hay un amplio consenso sobre las fortalezas y debilidades de nuestro sistema educativo. Entre las primeras destacan las elevadas tasas de escolarización en educación infantil y en educación obligatoria, el alto nivel de equidad entre la población escolar que garantiza nuestro sistema y el buen nivel en titulaciones universitarias respecto al total de población. Entre las debilidades destacan, especialmente, el elevado nivel de fracaso escolar, las altas tasas de abandono escolar temprano y el bajo nivel en excelencia escolar y en titulaciones de formación profesional de grado medio y superior en relación a la media de los países de la Unión Europea.

Sin embargo, lo que ha trascendido a la opinión pública del debate sobre la LOMCE no ha sido, precisamente, como consolidar nuestras fortalezas o mejorar los puntos débiles de nuestro sistema escolar, sino las cuestiones más ideologizadas y que más dividen a la sociedad como son la enseñanza de la religión en la escuela, con la vuelta a la regulación de la Ley General de Educación de 1970 (LGE) que incluye una materia alternativa a la religión, la financiación pública de los centros que segregan al alumnado por razón de sexo o la enseñanza del castellano en Cataluña, que, sin perjuicio, de que pudiera requerir algún tipo de ajuste en la atención a las demandas de algunas familias, no estaba generando especiales problemas en el ya dilatado periodo de tiempo de su aplicación. Resulta cuando menos discutible que la implantación de una reválida al finalizar la enseñanza obligatoria vaya a contribuir a mejorar las tasas de fracaso escolar y de abandono temprano del sistema educativo.

Confiemos en que el desarrollo normativo de la ley transite con mayor sosiego que el proceso seguido hasta su aprobación y que la cooperación que se demanda a las Administraciones educativas no sea una apelación retórica sino que se plasme, realmente, en una firme voluntad de diálogo y de llegar a acuerdos. No debe olvidarse que, prácticamente, la mitad de la población de nuestro país está gobernada en sus comunidades autónomas por partidos distintos al que detenta el gobierno de la nación y que ninguno de esos partidos ha dado su apoyo al nuevo texto legislativo.

La grave crisis económica, social y política que padece la sociedad española requiere altura de miras por parte de nuestras autoridades y responsables políticos. Nadie debe olvidar la importancia  de la educación en el nivel de desarrollo de cualquier sociedad y que del buen funcionamiento de nuestro sistema educativo depende no sólo el futuro de nuestros jóvenes, sino el progreso económico y social y el bienestar de nuestro país.

How to Cite

Peña Simón, J. I. (2014). A new educational law. Avances En Supervisión Educativa, (19). https://doi.org/10.23824/ase.v0i19.111

Published

2014-05-01