La suspensión de funciones como medida provisional. Funcionarios docentes
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https://doi.org/10.23824/ase.v0i43.982Descargas
Resumen
En un procedimiento disciplinario sancionador se puede dar la suspensión del procedimiento, la suspensión del funcionario encartado como medida provisional o ambas situaciones. La suspensión de un procedimiento disciplinario puede estar motivada por la necesidad de obtener un pronunciamiento judicial previo, cuyos hechos probados en sentencia firme vinculan a la Administración en el procedimiento disciplinario sancionador.
En el caso de que la Administración, a través de sus órganos competentes, suspenda a un funcionario de funciones como medida cautelar debe atender a una serie de principios de derecho. El proceso de justificación jurídica razonada obliga a la autoridad competente a valorar los indicios, elementos y circunstancias que rodean la adopción de la medida cautelar, dotándola de una apariencia de legitimidad a través de una justificación de la adopción de dichas medidas restrictivas y asentando esta decisión en causas jurídicas. La decisión, además, debe argumentarse jurídicamente analizando los daños y perjuicios susceptibles de originarse como consecuencia del retraso de la resolución definitiva.
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Funcionarios docentes, procedimiento administrativo sancionador, medidas provisionales o cautelaresLicencia
Derechos de autor 2025 María Cinta de Vargas

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