Diferencias en la actuación de la Inspección de Educación en centros públicos, privados y concertados
DOI:
https://doi.org/10.23824/ase.v0i26.572Descargas
Resumen
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la prestación del servicio educativo a través de centros públicos, privados y concertados. El régimen y modo de actuación de la Inspección debe ajustarse a unas pautas que respeten el diferente régimen jurídico de cada tipo de centro, pero que garanticen el contenido esencial del derecho a la educación regulado en el art. 27 de la CE.
La disyuntiva entre los derechos de la titularidad de un centro y las potestades de la Administración no siempre es fácil de resolver, pero debemos intentar conjugar esta autonomía de gestión, organización y funcionamiento con la aplicación de los principios fundamentales que garantizan el derecho a la educación en condiciones de igualdad conforme a la Constitución y las leyes, así como la existencia de un sistema educativo que se caracteriza por la programación general de la enseñanza, la participación efectiva de todos los sectores afectados, y la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica.
Desde una perspectiva general puede entenderse que existe una gradación en dicha intervención de la Administración y de la Inspección, que va desde su posibilidad más amplia o extensa en los centros públicos a la intervención mínima en los centros privados, pasando por una situación intermedia en el caso de los centros privados concertados en los que se imparte enseñanza reglada sostenida con fondos públicos.
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