La nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y dirección de los centros educativos

Autores/as

  • José Luis Estefanía Lera

Resumen

José Luís Estefanía Lera 
Inspector Central de MEC. Madrid. 

El artículo constituye un análisis comentado de la LOE en lo relativo a la dirección escolar. La Ley incluye a la función directiva entre los factores a los que hay que prestar una atención prioritaria para favorecer la calidad de la enseñanza, y apuesta por un nuevo modelo que trata de recoger lo mejor de los modelos anteriores, de los que hace un breve análisis comparativo.

Abstract

This article displays a commented analysis of the Organic Act of Education with regard to school management. The Act includes school management as one of the factors which take priority to favour a high quality standard in teaching, and it goes for a new model of school management which comprises the best features of previous models, all of which are briefly compared and analysed.

Artículo

Consolidada ya la descentralización educativa en las diferentes Comunidades Autónomas, la LOE apuesta por lograr una educación de calidad con equidad, una educación de calidad para todos, donde los centros dispondrán de autonomía (asignatura pendiente en comparación con el funcionamiento de otros sistemas educativos europeos) para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento. Además, se favorecerá que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean evaluados y valorados.

Al mismo tiempo, la Ley garantiza la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, otorgando un mayor protagonismo a sus órganos colegiados de control y gobierno (Consejo Escolar, el Claustro de Profesores, órganos de coordinación docente).

Pero para que los centros puedan funcionar bajo estos grandes principios, necesitan también de una Dirección no impuesta, motivada, consolidada y con  preparación suficiente, por ello se abordan en la Ley las competencias y el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.

La LOE incluye a la función directiva entre los factores a los que hay que prestar una atención prioritaria para favorecer la calidad de la enseñanza, y apuesta por un nuevo modelo que trata de recoger lo mejor de los modelos anteriores, eliminando aquello que la practica indicaba que no funcionaba correctamente.

Respecto al modelo de la LODE,  aunque el modelo propuesto no es un modelo de "elección", permite que la comunidad educativa siga participando de una manera muy importante y decisiva en su selección.

Respecto del Modelo de la LOPEG, aunque no exige la "acreditación para la función directiva", incluye la obligación para los aspirantes seleccionados de superar un programa de formación inicial y otorga a la Administración educativa su representación en 1/3 de la Comisión de selección.

Respecto al modelo de la LOCE, aumenta la participación de la comunidad educativa, estando representada por 2/3 de la Comisión de selección, lo que asegura que el nuevo candidato cuente con el apoyo del centro.

El modelo que se propone, trata de combinar equilibradamente la garantía de la profesionalidad de los candidatos, que proporciona el procedimiento de selección mediante la valoración objetiva de los méritos profesionales, con la participación de la comunidad educativa en el proceso. Además, la presencia de la Administración permite valorar con más precisión su competencia, orientando y asegurando la oferta de la formación que en cada caso convenga.

El capítulo IV del título V de la LOE sobre Dirección de los centros públicos, indica en su primer artículo referido al "equipo directivo"  la importancia del mismo como órgano ejecutivo de gobierno del centro, haciendo hincapié en su trabajo de forma coordinada  y en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y a las funciones específicas legalmente establecidas.

Se entiende la Dirección como pieza clave en la relación del centro con la Administración educativa, por ello figura como primera de las competencias: "Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa"

Se insiste en el carácter educativo del centro, lo que lleva a subrayar la dimensión pedagógica que debe de tener la Dirección escolar: "Ejercer la dirección pedagógica,  promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro" 

Se pone de relieve la capacidad del director de liderar la comunidad educativa, ayudado por un equipo directivo cohesionado, atendiendo a las iniciativas de los distintos sectores de la comunidad educativa para integrarlas en un proyecto compartido y común donde prime el trabajo en equipo, las relaciones personales y un clima favorable al aprendizaje, por ello se entienden como competencias del director: "Favorecer la convivencia en el centro..., Impulsar la colaboración con las familias..., impulsar las evaluaciones internas del centro...

Resalta además, el papel decisivo del equipo directivo en el fomento de la participación de padres, alumnos y profesores en la vida del centro, así como en la apertura de éste al entorno por ello figuran competencias relativas a: "Impulsar la colaboración con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno...y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos"

Por otra parte, la labor de la Dirección en la planificación, ejecución y coordinación de todas las actividades del centro "Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar", asegura una buena organización del trabajo, así como una optimización de recursos materiales y una adecuada distribución de espacios y tiempos.

La selección mediante un concurso de méritos para un periodo de 4 años, se realizará mediante un proceso en el que participe la comunidad educativa y la Administración educativa. Al menos 1/3 de los miembros de la Comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar  que no sean profesores.

La selección tendrá  en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos  y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección. Se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Se contempla que el ejercicio de cargos directivos, y en especial el cargo de director será retribuido de forma diferenciada, así como valorado especialmente a los efectos del la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Así mismo, los que al final se su mandato sean evaluados positivamente, obtendrán un reconocimiento personal y profesional, y los que hayan sido valorados después de los periodos que cada administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte de su complemento específico.

Por último, la Ley indica que las Administraciones educativas podrán reservar hasta un 1/3  de las plazas del concurso-oposición para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación a los profesores que hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos el cargo de director.

La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la compensación de desigualdades. La transmisión y puesta en práctica de valores. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, La autonomía. La participación de la comunidad educativa y la consideración del profesorado como factor esencial de la calidad de la educación, son, entre otros, algunos de los principios en los que se sustenta el modelo de educación que propugna la LOE, y por tanto también, el modelo de centro y como consecuencia el modelo de Dirección.

José Luís Estefanía Lera - Consejero Técnico de Ordenación Académica. Ministerio de Educación y Ciencia

Cómo citar

Estefanía Lera, J. L. (2006). La nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y dirección de los centros educativos. Avances En Supervisión Educativa, (4). Recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/239

Publicado

2006-09-01