La Inspección en el País Valenciano

Autores/as

  • Tudi Torró Ferrero

Resumen

Somos de las pocas Administraciones Educativas Autonómicas, que nunca han llegado a regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación después de la publicación del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecían las normas básicas de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

INTRODUCCIÓN

No podemos comenzar hablando de la Inspección de Educación en el País Valenciano sin remontarnos a los hechos ocurridos el 15 de enero de 1996, cuando cincuenta y cuatro compañeros y compañeras -la mayoría asociados a ADIDE-PV- fueron cesados por la actual Administración, recién ganadas las elecciones, ejecutando una sentencia que no obligaba a tomar una decisión como la que se tomó, por lo que entendemos que fue una auténtica depuración.

Han pasado 9 años y el tema no está cerrado, todavía esperamos una resolución favorable para que se devuelvan sus derechos a los que fueron desposeídos. Muchos de estos compañeros y compañeras aún continúan en ADIDE-PV, aunque no estén trabajando en la Inspección, sin ellos no estaríamos donde estamos, por eso desde aquí, desde el privilegio que nos brinda el primer número de esta revista, no quiero dejar pasar la oportunidad de dejar constancia de unos hechos que han lastrado el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación en el País Valenciano.

DEPENDENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Somos de las pocas Administraciones Educativas Autonómicas, que nunca han llegado a regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación después de la publicación del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecían las normas básicas de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

La única normativa que tenemos todavía vigente y sin actualizar es el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaba la organización y funciones de la Inspección de Educación y se establecía el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio. Posteriormente se publicó el Decreto 197/1993, de 13 de octubre, que lo modificaba parcialmente, pero sin anularlo. Como se puede comprobar, normativa publicada 2 años antes de la LOPEGCE y que todavía sigue vigente a la espera de un Decreto y una Orden propios que la desarrollen.

El Servicio de la Inspección de Educación del País Valenciano, depende del Secretario Autonómico de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

Está organizada de la siguiente manera:

  • El Servicio Central de Inspección- compuesto por un Jefe de la Inspección Central y un equipo de tres inspectores centrales.
  • Las Unidades Territoriales de Inspección Educativa: Una por cada Dirección Territorial que están ubicadas en las tres provincias (Alicante, Castellón y Valencia), con un jefe de Servicio de Inspección Territorial al frente, cuyo nombramiento se realiza por el Conseller de Cultura, Educación y Deporte.
  • Cada Unidad Territorial se organiza por Circunscripciones, coordinadas por el inspector o la inspectora coordinadora, nombrados por el Director Territorial a propuesta del Jefe de Inspección Territorial.

La adscripción a centros es nivelar, sólo en unos pocos casos hay una adscripción internivelar, la razón de la cual no se sabe muy bien porqué se produce.

La ratio de inspector/-a por número de centros, está alrededor de 1/25 en centros de Infantil-Primaria-EPA-Centros Específicos y 1/15 en centros de Secundaria-Bachillerato-Ciclos Formativos. Aunque puede variar por circunscripciones, no se tienen demasiado en cuenta, en la adscripción, el número de unidades de cada centro.

La mayor aspiración, desde mi punto de vista, seria la democratización efectiva de la Inspección Educativa Valenciana en aspectos como:

1. Publicación de un Decreto y una Orden que clarifiquen y actualicen su funcionamiento.

2. Transparencia en el nombramiento de los Inspectores e Inspectoras accidentales que atiendan a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como ordenaba el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre

Desde febrero de 1996, todos los inspectores e inspectoras nombradas por la Administración Educativa Valenciana, lo han sido sin reunir esas garantías, lo que vulgarmente denominamos "a dedo".

La brevedad del espacio me obliga a terminar diciendo que la Inspección Educativa en el País Valenciano tiene mucho camino por recorrer o mucho por deshacer, según se mire.

Cómo citar

Torró Ferrero, T. (2005). La Inspección en el País Valenciano. Avances En Supervisión Educativa, (1). Recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/164

Número

Sección

Colaboraciones

Publicado

2005-07-01