El marco jurídico de la Inspección de Educación

Autores/as

  • José María Vera Mur

Resumen

En un artículo con información precisa y rigurosa, D. José María Vera Mur relata el fundamento normativo de la Inspección de Educación, detallando las normas que la regulan, tanto las de carácter básico como las específicas desarrolladas hasta el momento por el MEC y once Comunidades Autónomas.

Incluye en su artículo la normativa reguladora de los temarios de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el procedimiento de acceso a dicho Cuerpo, diferenciando los requisitos, la fase de concurso y la fase de oposición.

Describe las funciones y atribuciones por ámbito territorial, así como la estructura y organización de la Inspección en cada una de las Comunidades Autónomas que la han regulado.

ABSTRACT

José María Vera Mur explains the bases for the regulations of the Inspectorate of Education in an essay full of precise and thorough information, presenting all the rules and regulations in force, approved and issued by either the General State Administration or by the eleven Autonomous Communities.

In his essay, he includes the regulation in force for the syllabus and the established procedure to access to the body of Inspectors of Education, paying special attention to the legal requirements, the phase for merits competition and the phase for competitive examinations.

He also describes the functions and powers attached to the Inspectorate in every Autonomous Community, as well as their schedule and organization.

Artículo

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Los antecedentes normativos reguladores de la Inspección de Educación, los podemos fijar en una disposición que data del 20 de mayo de 1849, promulgada unas semanas después de su creación por Real Decreto de 30 de marzo de 1849, publicado en la Gaceta de Madrid núm. 5.315 de 2 de abril, a la que siguieron una serie de disposiciones reglamentarias, todas ellas referidas a la Inspección de Enseñanza Primaria, la segunda de 27 de marzo de 1896, la tercera de 2 de diciembre de 1932 y la cuarta de 3 de noviembre de 1967.

En los niveles educativos de Enseñanzas Medias y Formación Profesional, estuvieron presentes en el marco normativo de la Inspección, disposiciones hoy derogadas como el Decreto 898/1965 de 25 de abril, que regulaba orgánicamente la Inspección de Enseñanza Media del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 2543/1979 de 28 de septiembre y el Decreto 664/1973 de 22 de marzo, sobre funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación (SITE) y, el Real Decreto 657/1982 de 17 de marzo, regulador de la Inspección Técnica del Estado de Formación Profesional.

FUNDAMENTO NORMATIVO PRÓXIMO

El primero lo podemos encontrar en el artículo 27.8. de la Constitución, "los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes".

También la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (LODE), en su artículo 18.2., así como la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre (LOPEG) son referencias legales básicas junto con el artículo 105 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), donde se establecen claramente las funciones y las atribuciones mínimas que debe cumplir la Inspección Educativa con independencia del marco territorial donde aquéllas se ejerzan.

El Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores constituye el fundamento normativo de carácter reglamentario más próximo que, se complementará con el desarrollo reglamentario derivado de la futura LOE (Ley Orgánica de Educación).

ACTUAL CONTEXTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

El marco jurídico de las funciones de la Inspección tiene una doble vertiente: una de carácter general como elemento integrante de la Administración y como funcionarios/as públicos/as y, otra más específica como Inspección de Educación.

Como elemento integrante de la Administración, la Inspección de Educación forma parte del Ministerio y de las Consejerías o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas respectivas y, por tanto, de la Administración Educativa, tanto a nivel central como periférico a través de las direcciones provinciales o delegaciones o servicios territoriales. De ahí que sus funciones propias se desarrollen respetando el marco jurídico de la actuación general de las administraciones públicas, es decir, el artículo 103.1. de la Constitución, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJPA) y, en su caso de las leyes de Procedimiento Administrativo de las Comunidades Autónomas.

El artículo 103.1. de la Constitución regula la actuación de las administraciones públicas en el sentido de que éstas servirán con objetividad a los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho. La Ley 30/1992 regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las administraciones públicas, por lo que las actuaciones de los inspectores y las inspectoras de educación en el desarrollo de sus funciones específicas han de tener en cuenta los preceptos regulados en la misma, especialmente cuando las actuaciones tengan un carácter administrativo.

Como funcionarios/as públicos/as las funciones atribuidas a la Inspección de Educación son ejercidas por el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) y por el de Inspectores de Educación (CIE) y, por tanto, cuando desarrollen sus funciones específicas, han de tener en cuenta el marco jurídico que determina la legislación reguladora de la función pública, entendida ésta como la propia del territorio de las respectivas administraciones educativas. De acuerdo con el sentido de las leyes de función pública respectivas, se ha de actuar en todo momento con diligencia, profesionalidad, imparcialidad y sometimiento a la Constitución, el Estatuto de Autonomía respectivo, las leyes, los reglamentos que los complementan y el derecho en general, teniendo siempre presente los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia y eficiencia.

Actualmente, y hasta que no entre en vigencia la nueva Ley Orgánica de Educación, las funciones básicas de la Inspección de Educación tienen su fundamento normativo básico en el artículo 105.1. de la LOCE, que viene a recoger las mismas que enumeraba la LOPEG (Ley Orgánica 9/1995) en su artículo 36 y, de la que se derivan las establecidas reglamentariamente por las respectivas Administraciones Educativas que han legislado al respecto.

Recientemente una normativa de carácter general con rango de Ley Orgánica, la 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 9, también establece actuaciones que debe practicar la inspección de educación, "...velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres".

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA Y ESPECÍFICA

Además de las disposiciones reguladoras con rango de Ley Orgánica mencionadas y el RD.2193/1995 de 28 de diciembre, actualmente también tienen la consideración de normativa básica los Reales Decretos 1538/2003 de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de la inspección educativa (aplazada su aplicación hasta el 20 de junio de 2006, por el Real Decreto 1472/2004 de 18 de junio) y 334/2004 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Como normativa reglamentaria específica, hasta la fecha sólo once Comunidades Autónomas y el MEC tienen reglamentación propia reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación:


 

La normativa reguladora de los temarios de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, también constituye un aspecto importante del marco jurídico de la Inspección. Hasta la fecha trece Comunidades Autónomas han publicado los temarios correspondientes a la hasta ahora considerada parte B de la fase de oposición.

 

Desde el día 1 de abril de 2004 los temarios vigentes para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, están establecidos por la Orden ECD/827/2004 de 22 de marzo, publicada en el BOE del 31, que determina tres partes claramente diferenciadas en la fase de oposición:

 

Algunas Comunidades Autónomas han regulado aspectos concretos de la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, como es el caso del procedimiento para la provisión con carácter provisional o accidental de puestos de trabajo de la Inspección (Andalucía con la Orden de 10 de junio de 2003 y, Castilla-La Mancha con la Orden de 23 de septiembre de 2004) o la tarjeta de identificación de los inspectores (Galícia con la Orden de 16 de diciembre de 2004).

ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

El sistema de acceso es el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, seguido, para aquellos que sean seleccionados, de un período de prácticas organizado por la Administración Educativa convocante de una duración no inferior a un trimestre ni superior a un curso escolar.

Para acceder, las personas candidatas aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente
  2. Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo
  3. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
  4. Conocer la lengua propia de carácter oficial, cuando las plazas estén situadas en Comunidades Autónomas que establecen como conocimiento este requisito

La selección de las personas candidatas aspirantes será realizada por tribunales nombrados al efecto por la Administración Educativa convocante, estando formados mayoritariamente por funcionarios o funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios/as del mismo, salvo que excepcionalmente las convocatorias establezcan otra cosa.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 334/2004 de 27 de febrero, el concurso-oposición queda establecido de la siguiente manera:


 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN

La LOCE establece las funciones de la Inspección de Educación, concretando en su artículo 105.1., las mismas ya enumeradas por el artículo 36 de la LOPEG:

  1. Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada
  2. Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica
  3. Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos
  4. Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo
  5. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones
  6. Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones Educativas competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

A diferencia de la LOPEG, la LOCE en su artículo 105.2. concreta tres grandes atribuciones para el correcto ejercicio de las funciones legalmente establecidas:

  1. Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los que tendrá libre acceso
  2. Examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los centros
  3. Recibir de los restantes funcionarios y funcionarias la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para las que el Inspector o la Inspectora de Educación tendrá la consideración de autoridad pública.

Los reglamentos reguladores de la Inspección de Educación de las respectivas Administraciones Educativas que hasta la fecha se han publicado, establecen en su ámbito territorial las siguientes funciones y atribuciones:

Funciones:

 

Atribuciones:

 

Estructura y organización

La dependencia orgánica de la Inspección de Educación a pesar de no ser uniforme para todas las Comunidades Autónomas, puede concentrarse en tres o cuatro modelos, dependencia directa del titular de la Consejería o Departamento de Educación, de la Viceconsejería de Educación, de la Secretaría General o, de una Dirección General específica.

El marco regulador lo determina la disposición reguladora de la Inspección de Educación, en el caso que la Comunidad Autónoma la haya publicado y, fundamentalmente también en la disposición reguladora de la estructura orgánica de la Consejería o Departamento de Educación correspondiente.

De acuerdo con la normativa vigente actualmente la dependencia orgánica de la Inspección de Educación es la siguiente:

 

La estructura orgánica y funcional, de acuerdo con los reglamentos reguladores publicados hasta la fecha es la siguiente:

 

Actualmente el marco jurídico de la Inspección de Educación en España, en grandes líneas es el descrito, pero no se puede considerar como el definitivo durante un largo período, ya que cuando se promulgue y publique la futura Ley Orgánica de Educación (LOE), actualmente en fase de anteproyecto, es de prever que se generen modificaciones en los actuales Reglamentos reguladores, sin olvidar los que puedan publicar las seis Comunidades Autónomas que hasta la fecha no lo tienen, Asturias, Cantabria, Extremadura, Comunidad de Madrid, Murcia y La Rioja.

Cómo citar

Vera Mur, J. M. (2005). El marco jurídico de la Inspección de Educación. Avances En Supervisión Educativa, (1). Recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/159

Número

Sección

Artículos

Publicado

2005-07-01

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