Presentación número 41º

Presentación del número 41º

 

Estimados lectores.

El monográfico de este número 41 se dedica a contemplar los retos y claves para la organización y funcionamiento de la inspección educativa en un futuro. Las razones que lo justifican son dos, y ambas de peso.

La primera tiene que ver con la efeméride, en este año 2024, del 175 aniversario de la Inspección de educación. En efecto, el día 30 de marzo de 1849 se aprobó el Real Decreto de Creación del cuerpo de Inspectores de Educación por parte del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, publicado en la Gaceta de Madrid el día 2 de abril de 1849.

Resulta interesante destacar que los principios básicos en los que se sustentó la creación del cuerpo de inspectores de educación están en pleno vigor. No por muy conocidas, todavía es necesario resaltar las siguientes palabras del Real Decreto arriba mencionado: “Si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios (inspectores) en la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las Autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas coas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones”.

En algunas Comunidades Autónomas se están realizado actos para celebrar esta conmemoración. Entre ellos se incluyen la publicación de un libro sobre la historia de Inspección educativa, una jornada de reflexión sobre lo que ha supuesto a lo largo de estos 175 años o la exposición fotográfica de diferentes documentos e  instrumentos utilizados en diferentes épocas, junto con fotografías de distintos inspectores notables que han desempeñado esta función.

A pesar de los muchos años transcurridos, estas funciones esenciales, propias de la inspección educativa, hoy en día siguen en vigor, quedando reflejadas las mismas en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre):

“1.- Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.

2.- Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.

3.- La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza”.

La semejanza de funciones no implica semejanza de contextos de aplicación. Esto se evidencia en los distintos análisis que se incluyen en los artículos de este monográfico. La exigencia de atender a las necesidades que el sistema educativo plantea en cada contexto territorial no impide la búsqueda de una mayor coherencia entre la inspección educativa existente en las diferentes Comunidades Autónomas, coherencia que permita, por un lado, una mejora de la propia Inspección Educativa y, por otro lado, una uniformidad mayor en sus actuaciones respetando, siempre, las diferencias.

Esta última reflexión nos lleva a la segunda razón para la justificación de un  monográfico. La reciente publicación de un borrador del Real Decreto que regularía la Inspección educativa, cuyo periodo de consulta pública ya ha finalizado, puede ser una oportunidad para que exista una normativa básica para las distintas Comunidades Autónomas en lo que afecta a aspectos elementales relacionados con: los principios, fines, funciones y atribuciones; la formación, evaluación y desarrollo profesional; un marco normativo actualizado y básico de acceso al Cuerpo de inspectores.

En la parte monográfica de este número distintos autores de prestigio reconocido, coordinados por Tomás Secadura Navarro (ver su presentación del monográfico),  recogen las necesidades de regulación de la actividad inspectora y tratan de prever los retos que unos tiempos tan cambiantes como los nuestros nos van a plantear como inspectoras e inspectores. ¿La articulación del futuro Real Decreto nos dará las claves para afrontar los nuevos desafíos planteados por estos autores? La expectativa es alta. Veremos.

El número se completa con otras colaboraciones que giran en torno a cuatro temas: el acceso a la función inspectora en nuestra historia reciente (Tébar Cuesta); la necesidad de internacionalización de la inspección educativa (Villarán Adánez); la inteligencia organizacional y el liderazgo en la inspección (Alcañiz Miñano); y, finalmente, la relación, en el contexto español, entre el modelo organizativo de los centros y la supervisión  educativa (Esteban Frades).

Cerramos el número con las habituales reseñas y con la entrevista a uno de los historiadores de la educación más reputados internacionalmente, Agustín Escolano Benito, compañero inspector que fue antes de desempeñar cátedras universitarias en la Universidades Públicas de Salamanca y de Valladolid.

Un cordial saludo.

María del Rosario Rojas Martín.

Directora de Avances en Supervisión Educativa.