La inspección educativa. Potestad, ejercicio y expresión

Autores/as

  • José Francisco Pérez Aguilar

DOI:

https://doi.org/10.23824/ase.v0i41.850

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Resumen

La Constitución española consagra que “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes” (artículo 27.8), delimitando su extensión, responsabilidad y cometido.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza” (artículo 148.3, modificado por el apartado 1 por el artículo único.77 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) y “la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos” (artículo 149, modificado por el artículo único.77 ter de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).

Interesa, entonces, analizar la atribución, actuación y delimitación de la inspección educativa a partir de su potestad, ejercicio y expresión.

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Cómo citar

Pérez Aguilar, J. F. (2024). La inspección educativa. Potestad, ejercicio y expresión. Avances En Supervisión Educativa, (41). https://doi.org/10.23824/ase.v0i41.850

Publicado

2024-06-30