La caducidad en los expedientes disciplinarios de los empleados públicos
DOI:
https://doi.org/10.23824/ase.v0i35.710Resumen
Con cierta frecuencia los inspectores e inspectoras de educación son nombrados instructores de expedientes disciplinarios incoados a empleados públicos; la instrucción de los mismos debe llevarse a cabo en un tiempo determinado de modo que, una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente pueda resolver y notificar dicha resolución al expedientado en tiempo y forma.
A través de este artículo, con el fin de ayudar a los posibles instructores, abordamos el instituto de la caducidad, describiendo en qué consiste, su evolución legal y la regulación actual. Examinaremos el plazo máximo para resolver y notificar, así como su cómputo, las consecuencias de no hacerlo, situaciones habituales que pueden paralizar dicho plazo, los casos en los que puede ser ampliado y la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento si se ha producido la caducidad.
Citas
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