La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en las actividades extraescolares y complementarias: sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.23824/ase.v0i29.609Resumen
El trabajo estudia la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en los centros docentes de enseñanza no superior durante el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias. Tras la modificación del Código Civil del año 1991, se produce un trasvase de responsabilidad desde el docente a los titulares de los centros de enseñanza no universitaria por los delitos o faltas en que incurrieren los alumnos menores de dieciocho años durante los períodos en los que se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado del centro (desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias); será objeto de estudio, pues, la articulación de esa responsabilidad de los titulares de los centros por las actuaciones culpables o negligentes de sus agentes. Para ello realizamos un repaso por la responsabilidad del docente mediante el estudio de sentencias significativas, de las que se colige que el principio inspirador de dicha responsabilidad es el de culpabilidad. Estudiaremos la imputabilidad del daño a la Administración Pública basada en un funcionamiento normal o anormal del servicio y analizaremos, tras el estudio de determinadas sentencias del Tribunal Supremo, los casos en los que se considera que no se ha empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para la prevención del daño (físico o psíquico).
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