Entrevista a Belén Aldea Llorente

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Resumen

Dª Belén Aldea Llorente

Subdirectora General de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid

A: sobre la Enseñanza de Régimen Especial

1.     AVANCES: La importancia de las enseñanzas de régimen especial no radica en el número de alumnos que las cursa. ¿Dónde reside su verdadera importancia?

Las enseñanzas que tienen la consideración de régimen especial según el art. 3.6 de la L.O.E. son las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas.

Es verdad que estas enseñanzas no son cursadas por un número elevado de alumnos. Ahora bien, su importancia radica en la finalidad que la misma Ley les reconoce. Las enseñanzas artísticas y las deportivas preparan a los alumnos para la vida profesional y las de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el adecuado uso de diferentes idiomas, y todas ellas se imparten fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

2.     AVANCES: La LOE (art. 47) establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria ¿Qué medidas ha tomado y tiene previsto tomar en este sentido la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid?

Como Subdirectora, le puedo contestar a las medidas que ahora están implantadas, ya que no puedo predecir las que tomará en el futuro la Comunidad. En primer lugar, la Comunidad de Madrid tiene dos centros donde se imparten enseñanzas integradas de música y enseñanza obligatoria que son: Centro "Padre Antonio Soler" en San Lorenzo del Escorial (DAT Madrid-Oeste), que imparte Primaria, Secundaria y Bachillerato y el centro "Federico Moreno Torroba" (DAT Madrid-Capital) que imparte Secundaria. Otros institutos coordinados con Conservatorios profesionales de música y danza imparten enseñanzas ordinarias a los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de música y danza.

3.     AVANCES: El único centro integrado de El Escorial parece tener un correcto funcionamiento y conseguir los fines planteados para las enseñanzas que imparte. ¿Por qué no hay más centros integrados en la CM?

Como ya he dicho, existe otro centro que imparte enseñanzas integradas, que es el centro "Federico Moreno Torroba". A la pregunta formulada por Ud. le diré que hasta la fecha las plazas ofertadas cubren la demanda.

4.     AVANCES: Para facilitar a los alumnos que cursan enseñanzas de régimen especial de Música la realización de enseñanzas de Secundaria y Bachillerato ¿se coordinan los conservatorios profesiones con los IES?

Yo no superviso en este momento centros, por lo que la pregunta debería formularla a los inspectores que supervisan estos centros. Por lo que conozco, el I.E.S. "Cervantes" imparte clases por la tarde en grupos especiales a los alumnos que cursan las enseñanzas profesionales de danza en horario diurno y el I.E.S. "Cardenal Cisneros" imparte clase en horario nocturno a alumnos que cursan enseñanzas profesionales de música en los Conservatorios "Amaniel" y "Adolfo Salazar". En los centros que le acabo de indicar sí hay coordinación.

La inspección debería apoyar e incentivar la coordinación entre estos centros al igual que entre los que imparten otros niveles.

5.     AVANCES: La diversidad de asignaturas y de especialidades en las enseñanzas de Música y Danza es muy grande. ¿Cuántos departamentos suele haber en los Conservatorios Profesionales de Música? ¿Y de Danza?

El número de departamentos didácticos en los conservatorios profesionales de música y danza está establecido por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales en las Instrucciones que esta Dirección General dicta para regular la organización y funcionamiento de estas enseñanzas cada curso académico.

En la instrucción 3.1.1. de las dictadas para el curso escolar 2010-2011 se indica que la distribución de los departamentos didácticos en los Conservatorios profesionales de música, siempre que haya un máximo de tres profesores, será el siguiente:

1) Cuerda; 2) Cuerda-Arco; 3) Viento-Madera; 4) Viento-Metal; 5) Tecla; 6) Conjunto; 7) Composición

No obstante, el Director de cada centro podrá establecer otra distribución de departamento a propuesta de la CCP, en función de las especialidades impartidas y de las necesidades organizativas del propio centro, siempre que el número total de Departamentos no sea superior a siete. Cuando un centro imparta la especialidad de Música antigua podría tener otro departamento si reúne los requisitos establecidos anteriormente.

En los conservatorios profesionales de danza, el número de departamentos didácticos, siempre que haya como mínimo tres profesores, será el siguiente:

1) Danza Clásica; 2) Danza Española; 3) Danza Contemporánea; 4) Enseñanzas Elementales; 5) Música.

No obstante, el Director, al igual que en Música, podrá establecer otra distribución siempre que no supere el número que le corresponda.

6.     AVANCES: ¿Se puede acceder a los estudios superiores de Música y de Danza directamente si se han cursado las enseñanzas de Grado Profesional?

No, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la LOE se requiere: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Superar una prueba específica por especialidad. Según los Decretos que regulan las enseñanzas profesionales de Música y Danza respectivamente, la nota media del expediente de los estudios de las enseñanzas de música y danza constituirá el 30% de la nota de la prueba, en el caso de que los alumnos estén en posesión del título profesional correspondiente.

Según la Orden 2850/2010, de 21 de mayo, los alumnos que no tengan el título de Bachiller y tengan más de 19 años o los cumplan ese curso podrán realizar una prueba para acreditar que poseen la madurez suficiente en relación a los objetivos del Bachillerato y que formará parte de la prueba específica de acceso para estos alumnos y su superación será requisito indispensable para poder continuar la realización de la prueba específica.

Para el acceso a las enseñanzas superiores de Música y Danza reguladas conforme a la LOGSE se requería:

  • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
  • El título profesional de Música o Danza
  • Superar la prueba específica.

7.         AVANCES: El título profesional de Música, si se superan las materias comunes de Bachillerato, permite obtener el título de Bachiller. Dicho título permitirá el acceso a: ¿los estudios artísticos superiores de la misma especialidad? ¿cualquier enseñanza artística superior? ¿Otra carrera universitaria?

Sí, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la LOE, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de Música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes de Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.

Y como he dicho en la pregunta anterior, el título profesional no permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores, para las que se requiere el título de Bachiller o equivalente y superar una prueba específica. En relación a la posibilidad de cursar una carrera universitaria, se requiere lo mismo que los alumnos procedentes del Bachillerato.

8.     AVANCES: ¿Quién elabora la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de las distintas especialidades?

Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se convocan anualmente por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y para la elaboración, realización y evaluación de las mismas se constituye en cada centro un tribunal para cada especialidad, nombrado por el Director de Área Territorial, aunque si el número de alumnos es reducido puede nombrarse un tribunal único para varias especialidades que pertenezcan a una mismo departamento (Música).

La prueba la elabora cada departamento de acuerdo con lo establecido en la Orden 2387/2008, de 6 de mayo y la Orden 2386/2008, de 6 de mayo, respectivamente, para Música y Danza y las Instrucciones de 19 de noviembre de 2008 dictadas por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

9.     AVANCES: El título de Bachiller habilita para el acceso a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio. ¿Sólo para la primera lengua extranjera que se haya cursado en Bachillerato o también para la segunda?

Solamente para la primera lengua extranjera que el alumno haya cursado en Bachillerato, según establece el art. 9.3 del Decreto 31/2007, de 14 de junio.

10.  AVANCES: El nivel avanzado que se imparte en las Escuelas de Idiomas tendrá como referencia las competencias propias del nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas que equivale al First Certificate in English. ¿No es un nivel más bajo que el Certificado de Aptitud que se impartía anteriormente, teniendo en cuenta, además, que los estudios se prolongan un año más?

Esto es lo que piensan los alumnos que cursan estas enseñanzas y algunos profesores.

La normativa de desarrollo de la LOCE regulaba que el nivel avanzado tenía como referencia las competencias propias del nivel C1, establecido en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER) y también prolongaba un año más la duración de estas enseñanzas. El R.D. 1629/2009, de 29 de diciembre en su artículo 3 establece que el nivel que se alcanza al obtener el certificado de nivel avanzado es el correspondiente al nivel B2 del MCER. Por lo que la Comunidad de Madrid en el Decreto 31/2007, de 14 de junio que regula estas enseñanzas tiene que establecer lo mismo.

El nivel, desde el punto de vista normativo, es el mismo porque el certificado de aptitud es equivalente al certificado de nivel avanzado, según normativa básica.

11.  AVANCES: El Certificado de aptitud de la lengua correspondiente de las EOI permitía conseguir la habilitación para impartir idioma en Primaria y Secundaria siempre que se dispusiera de la titulación básica suficiente. ¿Hoy sería necesario el Certificate of Proficiency in English (CPE) de la Universidad de Cambridge, para inglés; el Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF), para francés y el Groβes Deutsches Sprachdiplom (GDS), para alemán? Corresponden todos ellos al nivel C2 del marco Común Europeo de referencia. ¿Dónde tendrán que continuar los alumnos sus estudios cuando finalicen los que ofertan las EOI?

Según la normativa básica y la Disposición transitoria segunda del Decreto 31/2007, de 14 de junio, el certificado de aptitud en la lengua correspondiente de las EOI es equivalente al certificado de nivel avanzado en el mismo idioma. Y lo mismo establece la Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, por la que se extiende el programa de secciones lingüísticas de la Comunidad. Luego, si los profesores disponen de la titulación básica suficiente no tienen obligación de continuar estudios para impartir el idioma.

Ahora bien, los certificados a los que hace alusión dicen que corresponde al nivel C2 del MCER, pero es el Consejo de Europa quien tendrá que reconocer esa correspondencia para tener valor, al igual que todos los certificados que hagan referencia al MCER.

12.  AVANCES: Si un alumno quiere acceder a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior ¿necesita el título de Bachiller y el título de Técnico deportivo de la misma especialidad? Esta exigencia ¿no es mayor que la que se pide para cursar otras enseñanzas equivalentes?

A la primera pregunta le contestaré que sí. Para acceder al grado superior se requiere el título de Técnico deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente y estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y superar en las modalidades o especialidades que así lo establezcan, una prueba de carácter específico.

En caso de no disponer del título de Bachiller se puede acceder siempre que se tengan 19 años de edad y se supere la prueba de madurez. Asímismo los aspirantes deberán de cumplir el requisito deportivo que se especifica en el currículo de cada modalidad o especialidad deportiva. La exigencia está determinada por su acceso directo al mundo laboral deportivo.

13.  AVANCES: En la Comunidad de Madrid en este curso que acaba de comenzar se ha extendido la enseñanza bilingüe a 32 institutos; otros 15 centros de Secundaria han iniciado el Programa de Innovación Tecnológica. ¿Está previsto potenciar la actividad deportiva en determinados IES y para determinados deportes a partir del próximo curso?

La Consejería de Educación ha presentado en los medios de comunicación y las revistas especializadas ("Escuela" y "Magisterio") lo recogen, la implantación para el próximo curso de determinados centros con especialización deportiva, desconozco el número de centros y los deportes que se impartirán.

14.      AVANCES: El documento base del pasado pacto educativo contenía un apartado dedicado a la integración de las enseñanzas superiores en el ámbito universitario, asumiendo las consecuencias de integrar a su profesorado en la escala universitaria. Ello, como bien sabe usted, exige importantes modificaciones legislativas. Pensando en esta propuesta de situar dentro del Espacio Superior Europeo de Educación a las enseñanzas artísticas superiores. ¿Cree que esta integración en el mundo universitario es el camino a recorrer aunque el pretendido pacto educativo fracasara? ¿De quién deberían depender administrativamente dentro de la Consejería de Educación? ¿Se está trabajando en ello?

Contesté que no estaba informada de como se iban a integrar las enseñanzas artísticas superiores dentro del Espacio Superior Europeo de Educación, ni de quién deberían depender administrativamente dentro de la Consejería de Educación.

Con la publicación del Decreto 77/2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación se crea una Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores dentro de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación a quién le corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en el artículo único. cuatro del Decreto mencionado. Por lo que queda claro de quién dependerá las enseñanzas artísticas superiores a partir de la publicación del citado Decreto.

15.  AVANCES: Cuando se observa las titulaciones de las universidades, especialmente alguna privada, uno se encuentra con que ofrecen títulos de grado, por ejemplo, en artes escénicas. ¿No es una competencia desleal, además de una flagrante ilegalidad conforme al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre de ordenación de las enseñanzas artísticas (Disp. Adicional 7ª)?

No, yo no interpreto que puede haber ilegalidad porque centros privados oferten estas enseñanzas. Según la Disposición adicional séptima del R.D. 1614/2009, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas artísticas, la Administración, de acuerdo con la ANECA, debe establecer diferenciación entre estas enseñanzas con otros estudios que pudieran impartirse en la Universidad, ya sea pública o privada.

16.  AVANCES: Cuando se observa el importante número de alumnos matriculados en los centros de enseñanzas superiores, no queda más remedio que pensar en el mercado de trabajo. ¿Qué medidas se deberían impulsar desde los propios centros y desde la Administración para facilitar la creación de nuevos yacimientos de empleo que dieran salida a su importante masa de egresados?

Las mismas que con otras enseñanzas cuyo título sea equivalente. Entiendo yo que no se puede querer impartir o poseer un título de grado como cualquier título universitario y solicitar a la Administración una protección especial. Al ser unas enseñanzas que preparan para el mundo laboral, en este caso, artístico, la buena preparación y la capacidad creativa les abrirá posibilidades laborales no sólo en la Comunidad, sino en otros países

B: sobre las funciones que desempeña como jefa de la Inspección de la Comunidad de Madrid

17.  AVANCES: Una de las funciones propias de su cargo es la coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid. ¿Cree usted que existe suficiente coordinación? Las actuaciones preferentes ¿pueden ser un medio para potenciarla?

Como Ud. dice, una de las funciones propias, quizá la más importante de la Subdirección General de la Inspección, es la coordinación entre los cinco Servicios de Inspección en el ámbito de gestión de la Comunidad. Yo creo, y estoy segura, que las actuaciones de atención preferente pueden y deben ser un medio para potenciar esta coordinación ya que los miembros de los Equipos interterritoriales que llevan a cabo estas actuaciones pertenecen a distintos servicios y los documentos de supervisión que elaboran deberían ser aplicados por todos los inspectores.

Otro medio de coordinación son las reuniones de inspectores-jefes que tienen lugar en la Subdirección General los primeros martes de cada mes y donde se marcan líneas generales de actuación. Pero queda mucho por hacer para lograr una mayor coordinación de los servicios. Es verdad que la composición de los mismos es muy desigual, pero la Inspección de la Comunidad de Madrid debe hacer un esfuerzo por unificar procedimientos, actuaciones que beneficiarían a los centros y también a la Institución.

18.  AVANCES: Háblenos, desde su punto de vista, del modelo ideal de Inspección educativa en nuestra Comunidad.

El modelo de inspección educativa desde mi punto de vista debe ser una Inspección Técnica: Unificando procesos, procedimientos con mayor especialización de los inspectores, mayor integración de las nuevas tecnologías al servicio de nuestro trabajo y, sobre todo, trabajando en equipo. Hay un spot publicitario actualmente que tiene mucho significado para mí y es el siguiente:

"Cada uno de nosotros tiene que luchar por ser el mejor, pero sin la ayuda de los demás es imposible.

Absolutamente imposible"

19.  AVANCES: ¿Cómo ve el futuro de la Inspección de Educación? Y hablando de futuro ¿tiene algún mensaje para los opositores que en breve se presentarán al proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid?

La inspección, al igual que la educación, está siempre en proceso para dar respuesta a la demanda de una sociedad, en este caso la madrileña, en continuo cambio. La Inspección de Educación es necesaria porque es el único cuerpo que tiene como función supervisar y controlar el sistema educativo. Somos los ojos y los oídos del sistema, por lo que si no existiera esta institución la administración debería crearla. Veo el futuro de la Inspección con mayor especialización y mayor compromiso con los centros, con los profesores y con el sistema educativo madrileño.

Y, por último, el mensaje que doy a las opositores que en breve se presentarán al proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en esta Comunidad es que estudien.

Ya que los que aprueben pasarán a formar parte de un cuerpo que a lo largo de su historia ha contribuido, y sigue contribuyendo, a la mejora de la educación y, por tanto, de la sociedad.

AVANCES: Muchas gracias

Gracias

Cómo citar

Editorial, E. (2010). Entrevista a Belén Aldea Llorente. Avances En Supervisión Educativa, (13). Recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/464

Publicado

2010-10-01

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