Análisis normativo sobre evaluación de centros educativos en España en relación con las funciones de la inspección educativa
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Normative analysis on school evaluation in Spain in relation to the functions of educational inspection
José Luis Estefanía Lera
Inspector de Educación jubilado
DOI
https://doi.org/10.23824/ase.v0i39.799
Resumen
Se analiza y comenta la interrelación entre la evaluación de centros y las funciones de la inspección en las Leyes de Educación de España desde 1970 y en la normativa autonómica que afecta a la inspección educativa en las diferentes comunidades autónomas. Se intenta sacar conclusiones que ayuden a poner en valor tanto la evaluación de los centros educativos, como las actuaciones de la inspección al respecto, en congruencia con las funciones que, por normativa, tiene asignadas, lo que consideramos de máxima importancia para la calidad del sistema educativo, en un contexto como el actual de descentralización educativa y de autonomía de los centros. Se analizan las posibles causas del menor peso que en la actualidad tiene la evaluación de los centros llevada a cabo por la inspección, en relación con la importancia que tuvo en la década de los años 90 del pasado siglo y en los primeros años del 2000. Finalmente, se expone la necesidad de impulsar un modelo integral e integrado de evaluación de centros que combine, de forma interactiva, la evaluación externa llevada a cabo por la inspección con la evaluación interna o autoevaluación llevada a cabo por los centros; y la necesidad de que la función de evaluación de la inspección educativa y en concreto, la evaluación de los centros educativos, constituya una sus actuaciones prioritarias, en concordancia con un modelo de inspección centrado en la evaluación y en la mejora de los centros.
Palabras clave: evaluación de centros educativos, funciones de la Inspección, autoevaluación, planes de mejora.
Abstract
It is analyzed and commented the interrelationship between the evaluation of schools and the functions of the inspectorate in the Laws on Education in Spain since 1970 and in the regional regulations affecting educational inspection in the different Autonomous Communities. The aim is to draw conclusions that help to highlight the value of both the evaluation of schools and the actions of the inspectorate in this regard, in line with the functions assigned to it by law, which we consider to be of the utmost importance for the quality of the education system, in the current context of educational decentralization and autonomy of the educational centers. We analyze the possible causes of the current lesser importance of the evaluation of schools carried out by the inspectorate, compared to the high importance that this evaluation had in the decade of the nineties of the last century.
The paper stresses the need to promote a comprehensive and integrated model of school evaluation that interactively combines external evaluation carried out by the inspectorate with internal evaluation or self-evaluation carried out by the schools, as well as the need for the evaluation function of the educational inspectorate and, specifically, the evaluation of schools, to be one of its priority actions, in accordance with an inspection model focused on evaluation and improvement.
Keywords: school evaluation, functions of the Inspection, self-evaluation, school improvement.
Introducción
Con la decisión de hacer un monográfico sobre la interrelación entre la evaluación de los centros y las funciones de la inspección educativa en las diferentes comunidades autónomas (CC. AA. en lo sucesivo), se pensó en hacer un artículo que diera una visión general del tema en España, y que fuese complementario de los diferentes artículos de cada una de las diferentes comunidades autónomas, que irán referidos a su territorio.
Por tanto, y desde la coordinación del monográfico que tiene como objeto el compartir las actuaciones de la inspección referidas a la evaluación de centros, y a su intervención en los procesos de autoevaluación y de mejora, en las diferentes comunidades autónomas, surge este artículo que trata de analizar lo que indica la normativa sobre este tema tanto a nivel estatal como autonómico, y las implicaciones que tiene para la inspección educativa y para las propias administraciones.
El centro educativo es el punto neurálgico del sistema educativo, ya que en él confluyen los distintos factores que afectan a la calidad de enseñanza. Por ello es importante destacar la necesidad de que los centros ocupen un lugar propio en la evaluación del sistema y su evaluación debe abordarse como un fin en sí mismo, considerándolo como una unidad global de funcionamiento y poniendo el énfasis en su mejora.
Por otra parte, la inspección educativa siempre ha tenido entre sus funciones, con diferentes matices, la evaluación de centros y la evaluación de la función directiva y de la función docente.
1.- Análisis de la normativa estatal
Se hace un análisis de las siguientes Leyes de Educación:
· Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)
· Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
· Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros (LOPEG)
· Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(LOCE)
· Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
· Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
· Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)
Están claras las referencias a la evaluación de los centros, aunque con distintas intensidades, iniciándose en la LGE (1970) como “valoración del rendimiento de los centros”; en la LOGSE (1990) mencionándola dentro del ámbito de evaluación de sistema educativo; en la LOPEG (1995) dedicando un artículo específico sobre dicho tema, en la LOCE (2002), dedicando un artículo específico sobre dicho tema similar al de la LOPEG, pero suprimiendo que los planes de evaluación serán llevados a cabo por la inspección; y en la LOE (2006), LOMCE (2013) y LOMLOE (2020) se dedica también, un artículo específico, pero menos prolijo que en leyes anteriores. En la LOPEG, así como en la LOCE, la LOE, la LOMCE y la LOMLOE, se hace mención de la autoevaluación de los centros (ver Tabla I).
Tabla I: Artículos referidos a la evaluación de centros y a la autoevaluación.
Leyes de Educación |
Artículo referido a la evaluación de centros y la autoevaluación. |
LGE (1970) |
Artículo 11.5. “La valoración del rendimiento de los Centros se hará fundamentalmente en función de : el rendimiento promedio del alumnado en su vida académica y profesional; la titulación académica del profesorado; la relación numérica alumno-profesor; la disponibilidad y utilización de medios y métodos modernos de enseñanza; las instalaciones y actividades docentes, culturales y deportivas; el número e importancia de las materias facultativas; los servicios de orientación pedagógica y profesional y la formación y experiencia del equipo directivo del Centro, así como las relaciones de éste con las familias de los alumnos y con la comunidad en que está situado” |
LOGSE (1990) |
Artículo 62.1. “La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración”. |
LOPEG (1995) |
Artículo 29. Evaluación de centros docentes. 1. “La Administración educativa correspondiente elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se llevará a cabo principalmente a través de la inspección educativa”. 2. “En la evaluación externa de los centros colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, así como los. distintos sectores de la comunidad educativa” 3. “Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso. de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa de la que dependan”. |
LOCE (2002) |
Artículo 101. Otros planes de evaluación. 1. “La Administración educativa correspondiente elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos”. 2. “Los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión, así como los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en la evaluación externa de los centros”. 4. “Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa”. |
LOE (2006) |
Artículo 145. Evaluación de los centros. 1. “Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone”. 2. “Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos”. |
LOMCE (2013) |
No modifica el artículo 145 de la LOE |
LOMLOE (2020) |
No modifica el artículo 145 de la LOE |
Fuente: Elaboración propia.
Sobre las referencias a las funciones de la inspección educativa en relación con la evaluación de los centros, sigue la tendencia anteriormente expuesta: están claramente definidas en la LGE, LOPEG y LOCE, y de forma más ambigua en la LOGSE, LOE, LOMCE y LOMLOE, donde figura como “participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran”. Aunque en la LOMLOE en la función de “Supervisar, y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros…”, se añade la de evaluar (ver Tabla II).
Tabla II: Artículos referidos a las funciones de la inspección educativa en relación con la evaluación de los centros.
Leyes de Educación |
Artículo referido a la evaluación de centros y la autoevaluación. |
LGE (1970) |
Artículo 142.1. Indica la existencia de un Servicio de Inspección Técnica de Educación, entre cuyas funciones figura: d) “Evaluar el rendimiento educativo de los Centros docentes y Profesores de su zona respectiva o de la especialidad a su cargo en colaboración con los Institutos de Ciencias de la Educación. A tal efecto tendrá en cuenta la actividad orientadora y de inspección interna que, en su caso, puedan establecer para sus Centros las Entidades promotoras”. |
LOGSE (1990) |
Artículo 61.1 indica entre las funciones de la inspección: b) “Participar en la evaluación del sistema educativo” |
LOPEG (1995) |
Artículo 36. Funciones de la inspección educativa. c) “Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos”. |
LOCE (2002), |
Artículo 105.1. Funciones de la inspección. No modifica el artículo 36.c) de la LOPEG |
LOE (2006), |
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa c) “Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran”. |
LOMCE (2013) |
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. No modifica el artículo 151.c) de la LOE. |
LOMLOE (2020) |
Setenta y seis bis. Se añade un apartado 2 al artículo 146 de la LOE: 2. “La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias”. Setenta y siete bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 148, de la LOE: 1. “Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo” Setenta y siete quinquies: modificación del artículo 151.a) de la LOE: a) “Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara”. No modifica el artículo 151.c) de la LOE |
Fuente: Elaboración propia
2.- Comentarios al análisis de la normativa estatal y sus consecuencias en la normativa sobre evaluación de centros en las CC. AA.
Con la LOGSE y la LOPEG y su normativa de desarrollo, tal como indica Estefanía Lera (2021), “la evaluación de centros llegó a alcanzar, tanto normativamente como en la práctica con la aplicación del Plan de Evaluación de Centros Docentes (Plan EVA), el máximo esplendor” (p.23).
El Plan de Evaluación de Centros Docentes (Plan EVA) que llevo a cabo el Ministerio de Educación desde el curso 1991/92 al curso 1995/96, ambos inclusive, supuso el primer plan de evaluación de centros que se hacía en España con repercusión nacional. Fueron evaluados 1076 centros educativos, 523 de Infantil/Primaria y 553 de Secundaria. El plan, que consistía en una evaluación de centros de tipo formativa-externa, era aplicado por la Inspección de Educación, con intervención de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de los diferentes órganos colegiados y unipersonales, al final del cual, y vistos los puntos fuertes y débiles, se consensuaba con el centro el informe de evaluación, así como las propuestas de mejora, para que el propio centro se implicase en su consecución.
A pesar de sus muchas ventajas en el desarrollo de una política de evaluación de centros, el plan tuvo algunas debilidades, como no conseguir potenciar los procesos de autoevaluación de los centros y la utilización de demasiados criterios normativos para la comparación con la realidad, lo que dificultó la contextualización necesaria y provocó cierta rigidez. Posiblemente, estas y otras debilidades habrían ido corrigiéndose si el plan hubiese continuado aplicándose durante un periodo más largo de tiempo. El modelo quedó plasmado en el libro de Luján Castro y Puente Azcutia (1996) sobre el Plan EVA.
La Orden de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos marcó un hito importante en esta materia. Se dividía en dos grandes capítulos referidos a la evaluación interna de los centros y a la evaluación externa y que ésta correspondería a la inspección educativa y que se realizaría al menos cada cuatro años.
Por otra parte, la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, marcó también un hito en lo referente a la función de evaluación, figurando entre sus funciones y atribuciones, colaborando en la evaluación interna de los centros, llevando a cabo la evaluación externa, que se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, todo ello con la participación de los órganos de gobierno de los centros y, por último, colaborando en los procesos de mejora como consecuencia de la evaluación.
Ambas órdenes, que constituían la política del Ministerio de Educación, en su ámbito territorial, sobre la evaluación de los centros en relación con la inspección educativa, tuvieron una gran influencia en el desarrollo normativo de las CC. AA.
Así, y junto a esta orden de evaluación de centros publicada por el Ministerio de Educación, fueron surgiendo, en diferentes CC. AA., otras ordenes de evaluación de centros que pusieron en marcha planes de evaluación de centros públicos, llevados a cabo por la inspección, entre las que podemos citar (Ver Tabla III):
Tabla III: Órdenes de evaluación de centros en el ámbito del territorio MEFP y en diferentes CC. AA.
CC. AA. |
Órdenes de evaluación de centros |
Territorio MEFP |
Orden de 21 de febrero de 1996 de evaluación de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos. |
ANDALUCÍA |
Orden de 23 de enero de 1995, que regula con carácter experimental el programa de evaluación de centros y establece los criterios generales para su desarrollo durante los cursos 1994/95 y 1995/96. Orden de 6 de septiembre de 1996 de evaluación de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos. |
CANARIAS |
Orden de 23 de febrero de 2001 de bases para el desarrollo de los procesos de evaluación en los centros de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos. Orden de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
CASTILLA LA MANCHA |
Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. |
CATALUÑA |
Orden 20 de octubre de 1997 de evaluación de centros sostenidos con fondos públicos. |
EXTREMADURA |
Orden de 26 de agosto de 2002 de evaluación de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas establecidas en la L.O.G.S.E. |
NAVARRA |
Orden Foral 385/2002 de 19 de julio de aprobación de un Plan de Evaluación y Calidad para los centros de educación de Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos. Orden Foral 386/2002 de 19 de julio de aprobación de un Plan de Evaluación y Calidad para los centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos. |
Fuente: Elaboración propia.
Pero, si bien es cierto que, en CC. AA. que ya tenían las transferencias en educación o iban teniéndolas, se continuaron realizando planes de evaluación similares al denominado Plan EVA, a partir de la década de los años 90 del pasado siglo y en los primeros años del 2000, la política de evaluación de centros en España fue perdiendo peso debido a diversas razones:
· Con el cambio de gobierno en 1996, el Ministerio de Educación cambio la orientación de los planes de evaluación de centros, se suspende el Plan EVA y se publicó la Resolución de 27 de mayo de 1998 de Instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en Centros docentes no universitarios, basado en el Modelo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (E.F.Q.M.), que proponía procesos continuos de autoevaluación y mejora. Este plan no llego a cuajar en los centros debido a su complejidad, a la utilización de un lenguaje más de tipo empresarial y a la falta de sintonía con la cultura organizativa de los centros, por lo que su implantación fue desigual según las distintas CC. AA. y minoritaria.
· Otra de las razones, tal como indica Tiana (2018), tiene que ver con el significado de la finalización del proceso de transferencias educativas a las CC. AA.:
En consecuencia, la desaparición de un plan tan ampliamente difundido y el abandono de la política común que se había ido construyendo durante la década anterior supusieron inevitablemente la diversificación de las orientaciones políticas y la dispersión de las prácticas. Así, a partir de 1996, y hasta la actualidad, no ha existido una política estatal común para llevar a cabo la evaluación de los centros docentes, sino que la iniciativa ha estado (o dejado de estar) en manos de las administraciones autonómicas, a las que legítimamente les corresponde. Y las prácticas concretas han sido muy variadas, como demuestran algunos ejemplos relevantes (pp. 27-28).
· A ello contribuyó también, que a partir de la LOCE y leyes orgánicas posteriores (LOE, LOMCE y LOMLOE), tal como indica Estefanía Lera (2021):
…se establecieron las pruebas de diagnóstico de la adquisición de competencias del alumnado de carácter censal, y comenzaron también a realizarse las evaluaciones generales del sistema educativo de carácter muestral y plurianual [Anexo I], siendo también en esta época, cuando se contempló que España participara en las pruebas internacionales [Anexo II], como en la evaluación PISA de la OCDE en el año 2000, y durante dicha década en otros programas internacionales como PIRLS y TIMSS (p.24).
Estas pruebas nacionales e internacionales que miden el rendimiento del alumnado en la adquisición de competencias, y que por tanto son evaluaciones referidas únicamente al alumnado, se entendieron como evaluación de los centros, disminuyendo la evaluación de centros de carácter más global y enfocada, no solamente a los resultados de los alumnos, sino también a los procesos de enseñanza-aprendizaje y a los procesos que los condicionan como los de planificación, organización y funcionamiento de los centros.
No obstante, estas pruebas externas tienen implicaciones positivas para los centros, y cada vez más incluyen cuestionarios para contextualizar los resultados que alcanzan los alumnos. Al respecto Sanz Labrador y Alcañiz Miñano (2015) indican:
Tanto los factores de contexto como los de procesos (para el centro educativo y la clase) se incluyen en los marcos de evaluación de estudios internacionales como PISA, TIMSS y PIRLS, y de estudios nacionales. Estas experiencias de evaluación utilizan como elemento del contexto de los centros un Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC), construido a partir de variables relativas al nivel de estudios y a la situación laboral y profesión de los padres o tutores legales y a los recursos en el hogar (p14).
3.- Análisis y comentario de la normativa referida a la inspección educativa en las diferentes CC. AA. en relación con la evaluación de los centros.
De la normativa analizada referida a Leyes de Educación de cada comunidad autónoma, Decretos y Órdenes de organización y funcionamiento de la inspección educativa, así como a Resoluciones que contemplan los planes generales de actuación, bien plurianuales o bien anuales referidos al curso escolar 2022/23, en las diecisiete CC. AA., más la correspondiente a la inspección central de Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre los centros en el exterior y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podemos extraer las siguientes conclusiones:
a. Influencia de las Leyes de Educación estatales sobre la normativa de educación de las CC. AA.
Se observa la gran influencia que tienen las distintas Leyes de Educación a nivel estatal sobre la normativa autonómica; así como la influencia de las leyes de educación autonómicas, cuando incluyen un artículo sobre evaluación de los centros e impulso de la autoevaluación, en la normativa que afecta tanto a los centros como a la inspección. Las administraciones educativas deben de liderar aspectos claves de la calidad del sistema educativo de su comunidad autónoma. Al respecto, comenta Camacho Prats (2017):
Concluimos que la responsable de ofrecer un modelo claro, pertinente, diáfano y sin ambigüedades sobre el alcance del mero hecho de encargar a la Inspección “participar” en la evaluación del sistema educativo es la propia Administración educativa, pues puede coadyuvar a definir la acción en orden a que unos profesionales tan cualificados como los inspectores de Educación sigan teniendo un rol determinante en la mejora de la calidad educativa o queden relegados a realizar funciones indefinidas, ambiguas y superficiales.
b. La evaluación de los centros educativos, función esencial de la inspección educativa en la norma, pero no tanto en los planes generales de actuación.
Podríamos decir que la evaluación de los centros constituye una de las funciones de la inspección educativa, ya que aparecen en la normativa que la regula. No obstante, se observa una cierta disfunción entre lo que figura en la norma y lo que luego se plasma en los planes generales de actuación, tanto plurianuales, como anuales, ya que solamente en algunas CC. AA. aparece, de manera clara, la referencia a la evaluación externa de centros o actuaciones de la inspección respecto a planes de autoevaluación o mejora de los centros educativos.
Puede que dichos planes de evaluación de centros se hayan llevado a cabo con anterioridad a los actuales planes plurianuales y que permanezcan inactivos hasta una nueva actualización, o que la administración educativa correspondiente haya decidido su paralización ante cuestiones que se estiman como más urgentes.
También, cabe la posibilidad que en actuaciones no estrictamente de evaluación de centros, como puede ser la evaluación de la función directiva, la evaluación de la función docente, el análisis de los resultados de las pruebas de diagnóstico, el análisis de los resultados de la evaluación del alumnado, la supervisión y el seguimiento de programas y planes de mejora, u otras que realiza la inspección de forma habitual o con carácter prioritario, estén implícitas actuaciones de evaluación que no figuran como tales pero que se combinan, de forma integrada, con las de supervisión, control y asesoramiento.
No obstante, es necesario que las administraciones educativas potencien la evaluación de los centros por parte de la inspección, liberándola de actuaciones incidentales y de tipo burocrático que impiden, en muchos casos, la planificación y ejecución de actuaciones que deberían ser prioritarias y que no pueden ser llevadas a cabo por otras unidades de la administración.
c. Respecto a la evaluación de centros:
La referencia de un artículo dedicado en exclusiva a la evaluación de centros aparece en algunas CC. AA., sobre todo en aquellas que cuentan con una ley de educación propia.
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico y cultural de las familias y del alumnado y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos.
Se atribuye la evaluación externa de los centros públicos a la inspección educativa, así como el impulso, colaboración, supervisión y asesoramiento en los procesos de autoevaluación que deberán de realizar los centros.
Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.
La evaluación externa y la autoevaluación se orientarán a la toma de decisiones, con la finalidad de la mejora de la calidad en el ámbito de organización y la gestión de los centros, y de los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos.
d. Respecto a los fines, funciones y a atribuciones de la inspección:
Algunas CC. AA. establecen entre los fines de la inspección educativa el de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo. En todas las CC. AA., se hace referencia, entre las funciones de la inspección a la de evaluación, a la de “Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos” (que corresponde a la redacción iniciada por la LOPEG), así como la de “participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran” (redacción iniciada por la LOE).
También aparecen redacciones híbridas, que combinan ambas, o que hacen referencia a “Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones promovidas por la administración educativa”.
En una comunidad autónoma (País Vasco) aparece además de la función de “participar en la evaluación del sistema educativo”, la de “Evaluar, supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos”.
También, en todas las CC. AA. se incluye, junto a la evaluación de centros, la evaluación de la función docente, de la función directiva y de la Inspección de Educación. En algunas comunidades autónomas se añade a la evaluación de centros la de los servicios y programas.
En lo que se refiere a las atribuciones, en algunas CC. AA. se hace mención a la de "evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo".
e. Respecto a los grupos o áreas específicas de trabajo
En todas las CC. AA existen grupos de trabajo o áreas específicas de trabajo, entre las que figura la de evaluación, o evaluación y calidad educativa, que tienen la función de coordinar las actuaciones que se realicen en esos ámbitos, así como la elaboración de protocolos, instrumentos y guías que faciliten la labor de los inspectores en las diferentes actuaciones de evaluación referidas a centros, función docente y función directiva.
f. Respecto a los planes plurianuales de actuación
Casi todas las CC. AA. cuentan con planes generales de actuación de la inspección educativa de carácter plurianual que orientan las decisiones a medio plazo (normalmente para tres o cuatro años) y que se van concretando en los planes de actuación anuales. En dichos planes, entre otros temas, figuran:
· Directrices, ejes funcionales, líneas prioritarias, en relación con:
- Fomentar la cultura de la evaluación para la mejora del sistema educativo a través de la evaluación docente, evaluación directiva, evaluación de centros y evaluación de la Inspección de Educación.
- Contribuir a difundir y a consolidar la cultura de la evaluación en los centros educativos.
- Desarrollar modelos de evaluación de centros y servicios educativos
· Establecimiento de objetivos estratégicos:
- Potenciar la evaluación interna y externa de los centros para impulsar la toma de decisiones para su mejora.
- Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros.
· Desarrollo de actuaciones:
- Pilotaje de planes de evaluación de centros en una muestra de los mismos.
- Aplicación de protocolos de evaluación de centro.
- Asesoramiento, acompañamiento y participación en la autoevaluación de Centros.
- Seguimiento de las propuestas de mejora resultantes de la evaluación externa e interna de los centros".
g. Respecto a los planes generales de actuación anuales para el curso 2022/23:
Entre otras se reflejan las siguientes actuaciones sobre evaluación de centros, autoevaluación o planes de mejora:
· Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros educativos, servicios, programas y actividades del sistema educativo.
· Evaluación del desempeño de los centros.
· Mejora de la herramienta diseñada para la evaluación de centros, tras el pilotaje del curso 2021/2022. Diseño de una guía para los centros, y difusión de la misma.
· Seguimiento de la autoevaluación y de los planes de los centros.
· Supervisión y evaluación del Plan de actuación para la mejora (PAM).
· Supervisión y asesoramiento en el diseño del plan estratégico de mejora, plan de actividades palanca y proceso de rendición de cuentas en el marco del programa de Cooperación Territorial PROA+ así como su evaluación.
· Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ello.
· Fomento de la autoevaluación en los centros educativos.
· Participación en la evaluación externa de los centros, de los planes, proyectos y programas educativos, de la función directiva y de la práctica docente.
4.- Evolución de la evaluación de centros y planes de mejora a nivel de comunidades autónomas llevados a cabo por la inspección educativa
En la actualidad, los planes de evaluación de centros que combinan la evaluación externa llevada a cabo por la inspección con los procesos de autoevaluación y mejora de los centros educativos están aplicándose con distintas secuencias, grados, peculiaridades y matices en distintas CC. AA., entre las que podemos citar: Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra[1] e Islas Baleares. En algunos casos se aplican de manera continua y sistemática, en otros casos, se están poniendo en marcha con proyectos piloto, en otros, están en proceso de consolidación.
La evaluación de centros llevada a cabo por las administraciones educativas ha ido evolucionando y adaptándose a la realidad de los nuevos tiempos y necesidades, destacando las siguientes características:
· Reducción de los ámbitos sobre los que se efectuaba la evaluación externa, focalizando la intervención hacia aspectos clave de la organización y funcionamiento del centro y de los procesos de enseñanza-aprendizaje y resultados del alumnado.
· Potenciación de autoevaluación como estrategia de diagnóstico para poder afrontar planes de mejora o para participar en planes y programas establecidos por la administración educativa con el objetivo del éxito para todos los alumnos.
· Propuestas de indicadores que ayuden a los centros en sus procesos de autoevaluación en relación con sus documentos institucionales (Pallarés Martínez, & Serentill Rubio, 2012).
· Institucionalización de la autoevaluación y los planes de mejora a través de indicadores homologados y memorias de autoevaluación.
En otras CC. AA., estos planes de evaluación estuvieron vigentes durante un tiempo, pero progresivamente fueron decayendo en su importancia debido a varias de las razones apuntadas en apartados anteriores. No obstante, la inspección lleva a cabo determinadas acciones relacionadas con la evaluación de los centros:
· Se colabora, en el análisis de los resultados académicos internos del alumnado y de los resultados de las pruebas de diagnóstico externas y de los consiguientes planes de mejora que se derivan, tal como se establece en las diferentes órdenes de evaluación del alumnado, así como en la normativa que regula las pruebas externas de diagnóstico. (Estefanía Lera 2017b).
· Se hacen actuaciones de evaluación sobre determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los centros en relación con la valoración de la función directiva y de la valoración de los docentes.
· Se lideran determinadas estrategias como la de contrato-programa y planes estratégicos, que se fundamentan en un autodiagnóstico y compromiso de un plan de mejora plurianual del centro con la administración, recibiendo el centro la orientación y formación precisas para que sean procesos útiles y prácticos y que incidan en aspectos fundamentales para los alumnos como el de la innovación metodológica y trabajo por competencias, clima de convivencia satisfactorio y planes de atención inclusiva para todos los alumnos.
· Se supervisa, a través de la organización y funcionamiento del centro, la aplicación de sistemas de gestión de calidad con un enfoque hacia la gestión por procesos, ISO 9001, o hacia la excelencia con el modelo EFQM.
· Se supervisa, a través de la organización y funcionamiento del centro, las cartas de servicio de los centros y compromisos de calidad como resultado de la autoevaluación.
· Se colabora en las convocatorias sobre proyectos de calidad, proyectos de innovación y planes de mejora y de excelencia.
Por otra parte, en todas las CC. AA., y dentro de sus actuaciones habituales, la inspección supervisa y asesora los procesos continuos de mejora que los centros tienen que llevar a cabo a través de la interrelación entre la programación general anual y la memoria anual. Es lo que podríamos denominar el proceso prescriptivo de evaluación a través del cumplimiento de los aspectos normativos.
Se conforma así un círculo de continua mejora entre la memoria y la programación general, que ayuda al centro a evaluarse permanentemente, para mejorar los aspectos más deficitarios de su organización y funcionamiento y para consolidar los que funcionan correctamente. De esta manera la evaluación se comporta no como un hecho aislado, sino como un proceso cíclico que sirve al centro para aprender y avanzar como institución.
5.- El contexto en el que nos encontramos. Necesidad de un modelo integral e integrado de evaluación de centros.
5.1.- El centro educativo como ámbito de la evaluación.
Como indica la LOE en su artículo 141 (redacción dada por el artículo único, setenta y cuatro bis de la LOMLOE), dedicado al ámbito de evaluación del sistema educativo: “La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas”.
Por tanto, el centro educativo constituye uno de los ámbitos a evaluar dentro del sistema y caben diferentes estrategias en su evaluación:
a) La evaluación interna:
La gran ventaja de la evaluación interna es que son los profesores y el equipo directivo e incluso familias y alumnado los verdaderos protagonistas de la evaluación, proponiéndose evaluar aquellos ámbitos que más les interesan por considerarlos más importantes o urgentes para la vida del centro. Ello conlleva una mayor implicación en el proceso de evaluación y un mayor compromiso en las propuestas de mejora que puedan resultar del mismo.
Además, la evaluación participativa no solamente sirve al centro para hacer evaluaciones y mejorar, sino que le ayuda a instaurar una cultura de la responsabilidad y del trabajo colaborativo, ayudándole a adquirir competencias en autoevaluación y mejora.
b) La evaluación externa:
Siendo imprescindible la necesidad y conveniencia de la evaluación interna de los centros, éstos, para salir de su endogamia, también necesitan de procesos de evaluación externa, que les hagan reflexionar sobre su organización, y funcionamiento". Santos Guerra (1988) indica al respecto: "Una experiencia educativa necesita la evaluación externa para poder realizar una mejora sustantiva. No hacerlo así, significa cerrar el horizonte valorativo y arriesgarse a la miopía y a la deformación óptica del que mira algo que está sobre sus mismos ojos" (p.155).
La inspección educativa, por la posición que ocupa en el sistema educativo y por el conocimiento que tiene de los centros, es la institución más idónea para llevar a cabo la evaluación externa de los mismos. Además, al figurar esta función entre las establecidas en la norma, sus planes generales de actuación deben contemplarla como una de sus actuaciones sistemáticas y prioritarias lo que contribuirá a su desarrollo profesional.
La legitimación de la evaluación externa de los centros viene dada por la necesidad y obligatoriedad de los poderes públicos de comprobar en qué medida la institución educativa cumple con unos adecuados niveles de calidad y poner en marcha, en caso necesario, los correspondientes planes de mejora.
c) La evaluación semiexterna o evaluación externa como apoyo a los procesos de evaluación interna
Sobre la evaluación denominada semiexterna, Estefanía Lera, (2014) indica que:
…es un modelo mixto entre la evaluación interna y externa; el propio centro pide, en sus procesos de evaluación interna, ayuda de evaluadores externos para analizar determinados aspectos. El plan de evaluación es consensuado, aunque se dejen aconsejar por los expertos sobre los aspectos que sería conveniente evaluar, así como por los instrumentos, técnicas y estrategias a utilizar.
Este modelo puede contar con numerosas ventajas, entre otras el que el centro sigue siendo el protagonista de la evaluación, de su propia valoración y de sus planes de mejora, pero ayudados en su análisis y conclusiones por evaluadores externos que les irán indicando el camino para poder llegar a una comprensión de su realidad educativa, saber interpretarla y hacer propuestas de mejora (pp.15-16).
d) Complementariedad de la evaluación externa e interna. El modelo integral e integrado de evaluación de centros
Son muchos los autores que apoyan la necesidad de la complementariedad entre la evaluación externa e interna de los centros (Santos Guerra, 1988, Rul Gargallo,1995; Gairín Sallán,1996; Nevo, 1997; Marchesi y Martín, 1999; Rivas Navarro, 2000; Gargallo López, 2003; Pallarés Martínez y Catà de la Torra, 2007; Román Carrasco y Murillo Torrecilla, 2010; Pallarés Martínez, 2012; Casanova, 2015; Martín Ortega, 2017; Alcalá Ibáñez, 2018; Estefanía Lera 2014, 2017a, 2021; Vázquez Cano, 2022).
También, tal como indica Estefanía Lera (2021), en los perfiles de Inspección de los diferentes miembros de la SICI (Asociación Europea de Inspectores de diferentes países de Europa) figuran muchos países en los que la inspección de educación lleva a cabo el control de la calidad de la enseñanza a través de estrategias de evaluación externa e interna, como, por ejemplo: Alemania-Renania del Norte-Westfalia, Portugal, Italia-Tirol del Sur-Comunidad de habla alemana, Escocia, Malta.
Este aspecto de la evaluación externa e interna se plantea también en varios estudios y artículos sobre la inspección en Europa: Eurydice (2004), Janssens, y van Amelsvoort (2008), Miguel Pérez y otros (2018), Ottesen y Stephens (2018).
El modelo integral de evaluación de centros que combina la evaluación externa e interna de forma complementaria supone la mejor estrategia para extender en el sistema educativo y en los centros una cultura de evaluación que permita la reflexión, la reorientación de los procesos y la mejora de los resultados, así como la rendición de cuentas como consecuencia de la autonomía de los centros.
5.2.- Características principales del modelo integral e integrado de evaluación de centros.
a) Respecto a la coherencia de un sistema de evaluación integral:
Supone la puesta en práctica del “sentido común”, debiendo estar las diferentes evaluaciones que se producen en el centro (diagnósticas externas y continua interna sobre los alumnos, externas e internas sobre el centro) suficientemente coordinadas y planificadas mediante un plan integral de evaluación que detecte las fortalezas y debilidades del centro con vistas a la mejora.
Conlleva la optimización de recursos, tiempos y trabajos efectuados tanto por el centro, como por la inspección educativa, así como por los institutos, agencias u oficinas de evaluación de las comunidades autónomas y del propio Instituto Nacional de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este sentido, la evaluación del propio sistema educativo debe caminar hacia un modelo que integre, coordine y planifique la evaluación de los distintos ámbitos que comprende.
b) Respecto a los fines que persigue
El fin fundamental debe ser el de la mejora del centro, pero también ha de servir para la rendición de cuentas como consecuencia de la responsabilidad que tienen los centros en el uso de su autonomía y se podría aprovechar también la información obtenida para posibles acreditaciones en relación con la evaluación de la función directiva y del profesorado (Pallarés Martínez, 2012).
Asimismo, quedan definidos de forma más clara los fines, objetivos y consecuencias de la evaluación, ya que se trabaja conjuntamente, en los mismos, de forma transparente y dialogada con los centros, potenciando el intercambio y el compartir, estrategias, técnicas, e instrumentos, de evaluación, lo que ayuda a los centros en sus procesos de evaluación interna.
También hay que tener en cuenta que no solamente se evalúa para mejorar, sino también para consolidar aquello que funciona bien. En este sentido, el reconocimiento a los centros y la identificación de las buenas prácticas son fundamentales y su difusión a través de plataformas en línea, para compartir experiencias, dificultades y maneras de afrontarlas, supondría una gran oportunidad que todos los centros agradecerían.
c) Respecto al enfoque integrado: externo-interno
Es necesario un enfoque integrado que combine de forma interactiva la evaluación externa e interna buscando su complementariedad y un plan de mejora conjunto y único (teniendo en cuenta las propuestas de la inspección y del centro).
El plan de evaluación externa-interna interactivo conlleva la planificación de ámbitos e indicadores de evaluación cuyo análisis podría distribuirse entre el proceso de evaluación externa y los procesos de evaluación interna.
Dicho plan integrado supone, también, la colaboración y el apoyo de la inspección educativa en los procesos de evaluación interna, lo que ayuda a eliminar las dificultades de los centros de lanzarse a la aplicación de evaluaciones internas sin un apoyo decidido de la administración.
d) Respecto a su enfoque global o focalizado:
En la evaluación externa se deberá tener en cuenta la situación de partida del centro, el contexto, los recursos, los procesos de organización y funcionamiento que condicionan los resultados y los mismos resultados obtenidos, y no sólo de los alumnos (evaluaciones externas diagnósticas y evaluación continua del profesorado), sino también del centro en general, así como del grado de satisfacción del profesorado, familias y alumnado. Es decir, se trata de una evaluación global y sistémica, en el sentido de la interrelación de los diferentes factores que inciden en la calidad de enseñanza, lo que no quiere decir que se evalúen todos los aspectos del centro, sino aquellos que más ayuden a los centros para alcanzar el éxito de todos los alumnos.
La evaluación global del centro puede combinarse con otras acciones evaluativas mucho más focalizadas sobre determinados aspectos de su organización y funcionamiento, llevadas a cabo, bien a través de la evaluación externa o bien a través de la propia decisión del centro en los procesos de evaluación interna (Pallarés Martínez & Catà de la Torra, 2007; Pallarés Martínez, 2012).
En este sentido indica Rul Gargallo (2013): “En la evaluación de los centros educativos, dada su complejidad y la interrelación de factores, habría que seleccionar aspectos, ámbitos u objetos de evaluación en función de su interés y valor sistémico para garantizar la eficacia y la factibilidad” (p.10).
e) Respecto a la secuencia de aplicación:
Este enfoque integrado de evaluación externa e interna puede tener diferentes secuencias. Una posibilidad es la realización de la evaluación externa global del centro con carácter plurianual cada tres o cuatro años con propuestas de un plan de mejora a desarrollar durante varios cursos y la aplicación de procesos de evaluación interna anuales con puesta en práctica del plan de mejora establecido y de otros que el centro quiera afrontar
Vázquez Cano (2022) indica la posibilidad de que el ciclo evaluativo tanto externo como interno sea anual mediante evaluaciones focalizadas en un aspecto concreto de la organización y funcionamiento del centro, siendo objeto, tanto de la evaluación externa por parte de la inspección como de la autoevaluación por parte de todos los centros, sacando conclusiones conjuntas contextualizadas para cada centro y al mismo tiempo, al participar todos los centros, también generalizadas, de modo que se difundan a la comunidad educativa y a la administración con vistas a la mejora. Cada año se podría afrontar un nuevo aspecto a evaluar.
Estas dos posibles secuencias de aplicación podrían combinarse o desarrollarse a través de otras fórmulas diferentes, lo importante es la colaboración e interacción entre ambas y que el plan de evaluación sea funcional y útil para el centro.
f) Respecto al modelo de análisis utilizado cualitativo/cuantitativo, y de procesos/resultados
Se deberá tener en cuenta el contexto, sobre todo el de familias y alumnado, los recursos, los procesos y los resultados. Para ello son necesarios ambos modelos de análisis, cuantitativos y cualitativos, que permitan contrastar debidamente la información obtenida mediante uno u otro procedimiento. Los análisis cualitativos con vistas a la evaluación de procesos con la utilización de instrumentos como la observación, la entrevista, el análisis de documentos del centro, las reuniones, los grupos de discusión, la triangulación de información de distintas fuentes, el análisis DAFO (fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades)…; y análisis cuantitativos con vistas a la evaluación de resultados de planes y programas, resultados de los alumnos y no solo académicos, sino también de absentismo, convivencia, con la utilización de instrumentos como el análisis estadístico, cuestionarios, encuestas, escalas de valoración…. No debemos olvidar que no podemos mejorar los resultados si antes no se han mejorado los procesos que los condicionan.
Por todo ello, el centro educativo está en la encrucijada de los distintos tipos de evaluaciones, por lo que se hace necesario un modelo de evaluación de centros integral e integrado que coordine y simplifique los diferentes procesos evaluativos sin generar una gran burocracia para el centro y que les ayude a reflexionar y dialogar sobre sus prácticas educativa y como mejorarlas (Gráfico I). Es decir, que sea una actividad que cumpla con los requisitos de objetividad y fiabilidad pero que sea lo suficientemente sencilla como para poder existir en los centros, cuya principal función es enseñar y educar (Nevo, 1997).
Gráfico I. Modelo integral e integrado de evaluación de centros.
Fuente: Elaboración propia
Este modelo integral e integrado de evaluación de los centros supone el trabajo en equipo de la inspección educativa en la planificación, desarrollo e informe conjunto de diagnóstico con propuestas de mejora, lo que hace que sea un plan riguroso y objetivo; supone el trabajo conjunto de la inspección con los centros y en el propio centro, lo que ayuda a la implantación de un modelo de inspección centrado en la evaluación y la mejora (Estefanía Lera 2021) en un contexto de descentralización educativa y de autonomía de los centros (Gómez Muñoz, 2022; Segura, Gairín Sallán y Silva García, 2021); y por último supone la oportunidad para el centro y para la inspección del contacto presencial y directo con los órganos de gobierno y coordinación docentes, profesorado, familias y alumnos. Todo ello otorga un valor añadido a la inspección como órgano evaluador para la mejora y conocedor de la realidad de los centros.
Lo importante en este modelo integral e integrado de evaluación es que genere entre los centros y la administración una cultura de la eficacia, transparencia, confianza, reconocimiento, evaluación y mejora, que provoque la mayor participación posible de los distintos miembros de la comunidad educativa, profesorado, familias y alumnado en la evaluación y potencie su implicación y corresponsabilización en los planes de mejora que repercutan en el alumnado y su aprendizaje. En este sentido Román Carrasco y Murillo Torrecilla (2010) indican que:
Efectivamente, ni el enfoque desde el cual las iniciativas de cambio deben partir de la administración, ni las perspectivas que indican que son los centros los que ponen sus procesos de cambio en marcha han logrado cumplir todas las expectativas. La primera de ellas por la indiscutible premisa de que los cambios impuestos no aseguran ni sirven para nada: si una escuela no quiere cambiar, nada cambiará. La segunda porque la experiencia y la investigación han demostrado que solo algunos centros educativos tienen la capacidad de cambiar por sí solos, y casualmente estos suelen ser los que menos lo necesitan (…) [Hay que] superar ambos enfoques para construir una relación más inteligente entre escuelas y administración(…) [Es necesario que] se construyan puentes sólidos y permanentes por donde transiten, se integren y complementen, compromisos, capacidades y responsabilidades externas e internas, componentes y estrategias indispensables con el objetivo de afrontar estos procesos de transformación. (pp.15-16)
Precisamente la LOE, en su redacción dada por la LOMLOE en su artículo 121.2 ter sobre el proyecto educativo indica: “El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno”.
Este plan de mejora que se ha de incorporar al proyecto educativo, supone la necesidad de dicho modelo integral e integrado de evaluación para que a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado (evaluaciones de diagnóstico, evaluación continua del profesorado) y del propio centro (evaluaciones internas del centro y externas de la inspección educativa), se diagnostiquen los puntos fuertes y débiles y se visualicen las áreas de mejora necesarias para revisar, desarrollar y consolidar el proyecto educativo del centro.
Conclusiones
La evaluación de centros educativos, y la función de la inspección educativa en relación con la misma, están claramente definidas en la normativa, tanto a nivel estatal como autonómico. Aunque en la actualidad, hay diferentes CC. AA. que están realizando planes de evaluación de centros de tipo formativo-externo, llevados a cabo por la inspección, que combinan la evaluación externa con la autoevaluación y planes de mejora de los centros, en general, existe cierta disfunción entre lo que indica la norma y las actuaciones de la inspección contempladas en sus planes generales de actuación, ya que solamente en algunas CC. AA. aparece de manera clara la referencia a la evaluación externa de centros o actuaciones de la inspección respecto a planes de autoevaluación o mejora.
La evaluación de centros llevada a cabo por las administraciones educativas ha ido evolucionando y adaptándose a la realidad de los nuevos tiempos y necesidades. Así, cabe la posibilidad que en actuaciones no estrictamente de evaluación de centros, como pueden ser la evaluación de la función directiva, el análisis de los resultados de las pruebas de diagnóstico, el análisis de los resultados de la evaluación del alumnado, la supervisión y el seguimiento de programas y planes de mejora, estén implícitas actuaciones de evaluación que no figuran como tales, pero que se combinan de forma integrada con las de supervisión, control y asesoramiento.
No obstante, es necesario que las administraciones educativas tomen conciencia de la importancia de poner en marcha planes integrales de evaluación de los centros que, considerando todos los procesos evaluativos que confluyen en los mismos y mediante un enfoque integrado y complementario de evaluación externa e interna, potencien una cultura de la evaluación y la mejora en una estrategia conjunta.
La inspección educativa es la institución más idónea para llevar a cabo los planes de evaluación externa de los centros, al figurar entre sus funciones establecidas en la norma; por ello, los planes generales de actuación de la inspección deben contemplarlos de forma sistemática y prioritaria.
Financiación
Sin financiación expresa.
Conflicto de Intereses
Ninguno.
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Referencias normativas
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Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). https://www.boe.es/eli/es/lo/2020/12/29/3
Ámbito Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Orden de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-4578
Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-4947-consolidado.pdf
Resolución de 27 de mayo de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se dictan instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en los centros docentes. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-12730
Andalucía
Orden de 23 de enero de 1995, que regula con carácter experimental el programa de evaluación de centros y establece los criterios generales para su desarrollo durante los cursos 1994/95 y 1995/96 en Andalucía (BOJA 9 febrero 1995, núm. 22). https://www.juntadeandalucia.es/boja/1995/22/d8.pdf
Orden de 6 de septiembre de 1996, sobre evaluación de Centros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 2 de noviembre 1996, núm. 126). https://www.juntadeandalucia.es/boja/1996/115/25
Canarias
Orden de 7 de noviembre de 1996 que establece el Proyecto de Evaluación interna y desarrollo de centros, los criterios generales para su desarrollo y la base para la selección de centros que se acojan a dicho proyecto en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 27 noviembre 1996, núm. 149). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/149/boc-1996-149-008.pdf
Orden de 23 de febrero de 2001 de bases para el desarrollo de los procesos de evaluación en los centros de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 9 marzo 2001, núm. 31). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2001/031/boc-2001-031-005.pdf
Orden de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/138/002.html
Castilla La Mancha
Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los Centros Docentes sostenidos con Fondos Públicos que imparten las enseñanzas de Régimen General en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. DOCM de 17/03/03. https://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-6-marzo-2003-consejeria-educacion-cultura
Cataluña
Orden 20 de octubre de 1997 de evaluación de centros sostenidos con fondos públicos (DOGC de 5 noviembre de 1997, núm. 2511). https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/2511/805030.pdf
Extremadura
Orden de 26 de agosto de 2002 de evaluación de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas establecidas en la L.O.G.S.E. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2002/1040o/02050500.pdf
Navarra
Orden Foral 385/2002 de 19 de julio de aprobación de un Plan de Evaluación y Calidad para los centros de educación de Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos (BON 18 septiembre 2002, núm. 113). https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2002/113/3
Orden Foral 386/2002, de 19 de julio, del consejero de educación y cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra. http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=28405
Orden foral 45/2022, de 10 de junio, del consejero de Educación por la que se establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra. http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=54948
Resolución 276/2022, de 1 de julio, del director general de Educación, por la que se aprueban las bases de la evaluación del desempeño de los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra. https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/160/16
Resolución 277/2022, de 1 de julio, del director general de Educación, por la que se establecen los indicadores homologados para la evaluación del desempeño de los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra. https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/160/17
ANEXO I
Evaluaciones de diagnóstico a nivel nacional propuestas en la LOE en su redacción dada por la LOMLOE.
Evaluaciones de diagnóstico a nivel nacional propuestas en la LOE en su redacción dada por la LOMLOE |
|
Evaluación general del sistema educativo |
Evaluaciones de diagnóstico |
Artículo 143 de la LOE |
Artículos 21,29 y 144 de la LOE |
La lleva a cabo el INNE en colaboración con las comunidades autónomas. |
La realizan las comunidades autónomas con la colaboración del INEE |
Es plurianual y muestral y se realizará en 6º de primaria y en 4º de la ESO. |
Es anual y censal, es decir para todos los centros y se realiza en 4º curso de educación primaria y 2º curso de la ESO |
Finalidad de diagnóstico del sistema educativo y de comprobar las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas al finalizar la etapa. |
Finalidad diagnóstica y de comprobar al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática |
Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Educación en colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que afectan a las trayectorias y al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido. |
Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. |
Tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. |
Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán carácter informativo, formativo y orientador, y en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. |
Disposición final quinta.8 de la LOMLOE. Calendario de implantación. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuartos de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria. |
Fuente: Elaboración propia.
ANEXO II
Evaluaciones internacionales
En el área de evaluaciones internacionales del Instituto Nacional de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (INEE) se coordina la participación del sistema educativo español en las evaluaciones y estudios internacionales. Tal como se indica en su página web, a fecha de 2023 España participa en una serie de evaluaciones externas internacionales coordinadas por instituciones como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) o la IEA (Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo). (Tabla I de este Anexo II).
Los estudios de la OCDE en los que participa España son:
· PISA (Programme for International Student Assessment),
· PISA para Centros Educativos (PISA for Schools),
· TALIS (Teaching and Learning International Survey)
· PIAAC (Programme for the International Assessment of Adult Competencies).
· SSES (Study on Social and Emotional Skills)
Los estudios de la IEA en los que participa España son:
· PIRLS (Progress in International Reading Literacy Study)
· TIMSS (Trends in International Mathematics and Science Study).
· ICCS (International Civic and Citizenship Education Study)
· ICILS, (International Computer and Information Literacy Study
En la tabla que sigue se incluye la descripción de estos programas.
Tabla I. Evaluaciones internacionales.
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ANEXO III
Normativa fundamental de inspección educativa en las diferentes comunidades autónomas. (Referencias a las funciones y actuaciones de la inspección en relación con la evaluación de los centros y los procesos de autoevaluación y mejora)[2].
ANDALUCIA[3]
LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 158. Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOJA 30-03-2002).
Artículo 4. Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA 2-08-2007).
Artículo 56. Tipos y contenidos de las áreas específicas de trabajo estructurales.
Anexo I Desarrollo de los cometidos competenciales de la inspección educativa.
2. Eje Funcional de Evaluación.
2.1. Evaluación para la mejora: valoración diagnóstica compartida, con efecto de propuesta de mejora y de introducción de innovaciones y de reconocimiento de logros.
ORDEN de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023 (BOJA 30-07-2019).
Quinto. Líneas estratégicas de trabajo.
b) Evaluación de centros docentes, servicios, programas.
DECRETO 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes. (BOJA 24-12-2021).
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2022-2023 (BOJA 27-07-2022).
Actuación prioritaria 2. Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros educativos, servicios, programas y actividades del sistema educativo.
ARAGON[4]
DECRETO 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 1-03-2018).
Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación. Evaluar los centros y servicios educativos, la función directiva y la práctica docente y participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
ORDEN ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31-07-2018).
Artículo 5. Modelo de funcionamiento. 1. La relación continuada de los inspectores e inspectoras de educación con los centros docentes orientando su actividad a la mejora e innovación de los mismos, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo.
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de formación permanente y actualización profesional de la Inspección de Educación de Aragón para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Aragón para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Objetivos: Fomentar la cultura de la evaluación para la mejora del sistema educativo de Aragón, a través de la evaluación docente, evaluación directiva, evaluación de centros y evaluación de la Inspección de Educación.
Acciones: d) Asesoramiento, acompañamiento y participación en la autoevaluación de Centros.
F.- Grupos de trabajo: Evaluación de Centros / Evaluación de la Inspección. Entre otras, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
o Curso 2022/2023:
§ Mejora de la herramienta diseñada para la evaluación de centros, tras el pilotaje del curso 2021/2022.
§ Diseño de una guía para los centros, y difusión de la misma.
§ Fomento de prácticas de autoevaluación.
PRINCIPADO DE ASTURIAS[5]
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del servicio de inspección educativa. (BOPA 14-08-2012).
Funciones y atribuciones: Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros educativos, a la función directiva y a la función docente, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, los programas de mejora y los resultados académicos.
Áreas de coordinación.: Área de gestión de calidad y evaluación.
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2022-23.
3. Actuaciones 3.1. Actuaciones prioritarias.
3.2.2. Supervisión y asesoramiento en el diseño del plan estratégico de mejora, plan de actividades palanca y proceso de rendición de cuentas en el marco del programa de Cooperación Territorial PROA+ así como su evaluación.
ISLAS BALEARES[6]
LEY 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares
Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa.
g) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones promovidas por la administración educativa.
Artículo 160. Evaluación de los centros educativos:
1. La evaluación de los centros será integral y orientada a la mejora continua, y relacionará los resultados educativos con los procesos de enseñanza y de aprendizaje, con los recursos y la gestión realizada, con la organización y los procesos de participación, con los objetivos del centro y con los indicadores de progreso del proyecto educativo.
2. Las evaluaciones internas, la autoevaluación y las evaluaciones externas orientarán la toma de decisiones, que tienen como finalidad la mejora de la calidad en el ámbito de la organización y la gestión de los centros, de las competencias profesionales docentes y de los procesos de aprendizaje de los alumnos.
DECRETO 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB 17/03/2001 núm. 33). (BOIB 17-3-2001).
Artículo 2.1. Son finalidades de la Inspección Educativa, de acuerdo con la ley: a) Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo.
Artículo 3 Son funciones de la Inspección Educativa, en el marco de la ordenación general del sistema educativo:
e) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros, servicios y programas y en la evaluación de la función directiva y la función docente
Artículo 6 Atribuciones:
b) Observar el desarrollo de las actividades educativas y docentes, y comprobar, mediante los instrumentos de evaluación adecuados, el rendimiento de los centros, del profesorado y del alumnado, y también el rendimiento y la adecuación de los servicios e instalaciones donde se desarrollen actividades educativas y de formación.
f) Evaluar, en el ámbito de funciones de la Inspección Educativa, la calidad del sistema educativo
ORDEN de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB 28/04/2011)
Artículo 3. Finalidades: Las mismas que las del Decreto
Artículo 4. Funciones: las mismas que las del Decreto
Artículo 5. Atribuciones: Las mismas que las del Decreto
RESOLUCIÓN del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la que se fijan las directrices y aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020 a 2024 y establece el programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020 (BOIB 12/21/2019 núm.171).
Directriz 3. Contribuir a difundir y a consolidar la cultura de la evaluación en los centros educativos. Objetivos:
o Participar en la evaluación del sistema educativo, de los centros y del profesorado (funciones docente y directiva).
o Promover la cultura de la autoevaluación (profesores y centros).
o Supervisar los procesos evaluadores en los centros.
o Supervisar la aplicación de los proyectos y programas impulsados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que otorguen a los centros un mayor grado de autonomía de organización y de gestión, y participar en su evaluación.
RESOLUCIÓN del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de octubre de 2022 por la cual se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022-2023
Actuaciones generales en centros:
o Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ello.
o Fomento de la autoevaluación en los centros educativos.
CANARIAS[7]
LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria
Artículo 69. Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva.
1. La administración educativa, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros y servicios educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
2. La administración educativa promoverá que los centros docentes sostenidos con fondos públicos realicen procesos de autoevaluación institucional, que incluirán el análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, proveyendo el asesoramiento necesario
DECRETO 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 22-05-2009).
Artículo 2.- Fines de la Inspección de Educación. La Inspección de Educación tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo
Artículo 3.- Funciones de la Inspección de Educación
f) Participar en la evaluación externa de los centros educativos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que se determine, y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros.
ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 1/06/2011).
Artículo 23.- Evaluación de centros y profesorado.
1. La inspección educativa tendrá la función de colaborar y participar en la evaluación de los centros, programas y servicios educativos, en los términos establecidos en la normativa de esta Consejería por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Igualmente, supervisará, asesorará e impulsará los procesos de mejora correspondientes a la evaluación interna que desarrollen los centros.
ANEXO I. Desarrollo de los procesos claves, Evaluación
o Participación en la evaluación del sistema educativo: pruebas generales de diagnóstico, de diagnóstico y evaluación de centros.
o Participación en la evaluación del cumplimiento de los planes de mejora elaborado por los centros.
PLAN DE TRABAJO general de la Inspección Educativa. Cuatrienio 2021/2022 – 2024/2025
6.1.5.- Evaluación
Participación en la evaluación del sistema educativo.
PC5.1. Participación en la evaluación del sistema educativo: pruebas generales de diagnóstico, de diagnóstico y evaluación de centros. (OBOPE32).
PC5.2. Participación en la evaluación del cumplimiento de los planes de mejora elaborado por los centros. (OBOPE33).
RESOLUCIÓN núm. 78/2022 de 23 de noviembre de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la que se aprueba el plan de trabajo anual de la Inspección de Educación para el curso escolar 2022-2023.
Programa específico de trabajo núm. 3.- evaluación y centros y enseñanzas (proyectos 11 y 12 del PTG)
Proyecto 11.- Protocolo para el análisis, valoración, seguimiento y mejora de los resultados académicos (Anexo XI del PTG).
Proyecto 12.- Protocolo supervisión de centros: observación de la práctica docente y control de la gestión administrativa y académica (Anexo XII del PTG).
CANTABRIA[8]
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 149. Evaluación de los centros y de los servicios y apoyos educativos complementarios.
1. La Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Asimismo, dichos planes contemplarán la evaluación de los servicios y apoyos educativos.
2. La evaluación, en el marco de la participación y autonomía de los centros, deberá servir para comprender la realidad de los mismos, teniendo como finalidades describir la realidad de cada centro, analizarla, valorarla y tomar decisiones para mejorarla.
3. Asimismo, la Consejería de Educación apoyará y facilitará la autoevaluación de los centros como elemento enriquecedor de las interacciones que en ellos se producen, fomentando los procesos de participación de la comunidad educativa en dicha evaluación y generando en ellos un compromiso colectivo y una cultura de colaboración.
ORDEN ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 8/10/2015).
Artículo 2. Fines de la inspección educativa. Contribuir a mejorar la calidad y equidad del sistema educativo.
Artículo 3. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las que se recogen en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 153 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 4. Atribuciones de los inspectores.
i) Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo y el grado de equidad del mismo, a través, entre otros factores, del análisis de los contextos educativos, de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, de los planes programas y proyectos, de la función directiva y de la función docente.
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2022-2023.
2. Actuaciones.
2.2.2 Evaluación de los centros, de planes, programas, proyectos, procesos y resultados, así como de la función directiva y de la práctica docente.
CASTILLA LA MANCHA[9]
LEY 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
3. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico
4. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico
DECRETO 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla La Mancha (DOCM 29-2-2008).
Artículo 2. Fines de la Inspección de Educación. La Inspección de Educación se constituye como una institución cuya actuación tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo.
Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Artículo 5. Atribuciones de os inspectores de educación.
I) Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
ORDEN de 08-04-2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM 18-04-2008). Corrección de errores de 09-07-2008 (DOCM Núm. 147, de 16/07/2008).
Artículo 13. Evaluación.
1. Sin perjuicio de las competencias de los centros en los procesos de evaluación interna, la Inspección de Educación supervisará, asesorará e impulsará dichos procesos y tendrá acceso a los resultados.
2. Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de conformidad con lo previsto en los correspondientes planes generales de actuación.
RESOLUCIÓN de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023.
Objetivo Prioritario 5: Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros.
6.3.4. Los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el asesoramiento de la evaluación interna de los centros.
INSTRUCCIONES del 31 de agosto de 2022, de la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso escolar 2022-2023.
CASTILLA Y LEÓN[10]
DECRETO 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. (BOCL 3-8-2004)
Artículo 2. – Funciones de la Inspección Educativa.
Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, de los programas y servicios, de la función directiva y de la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
Artículo 3. – Ejercicio de funciones de la inspección educativa. En el cumplimiento de las funciones de inspección y dentro de sus atribuciones, los inspectores de educación podrán realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
e) Realizar la evaluación externa de los centros, de las funciones docente y directiva.
ORDEN EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León (BOCL 30-07-2008).
PLAN DE FORMACIÓN Específico de la Inspección Educativa de Castilla y León para el curso 2022/2023.
ORDEN EDU/1180/2021, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023.
Objetivos generales:
OG1.- Mejorar la calidad, equidad e inclusión del sistema educativo de Castilla y León
CATALUÑA[11]
LEY 12/2009, del 10 de julio, de educación.
Artículo 186 Modalidades de evaluación
1. La actividad evaluadora, que puede desarrollarse según las distintas modalidades que determine la Administración educativa, debe incluir en cualquier caso las siguientes modalidades de evaluación:
e) Evaluación de los centros educativos.
2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben autoevaluarse. De la autoevaluación deben deducir actuaciones de mejora, que deben quedar registradas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
DECRETO 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación
Artículo 3 Funciones
d) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones de acuerdo con aquello que establece el título XI de la Ley de educación.
Línea prioritaria 4. Desarrollar modelos de evaluación de centros y servicios educativos.
Objetivos clave:
1. Potenciar la evaluación interna y externa de los centros para impulsar la toma de decisiones para su mejora.
• Aplicación de protocolos de evaluación de centro.
• Apoyo al desarrollo de las propuestas de mejora resultantes de la evaluación de centro.
2. Impulsar procesos de autoevaluación en los servicios educativos para la toma de decisiones de mejora.
• Análisis de las prácticas de autoevaluación de los servicios educativos.
• Asesoramiento en los procesos de autoevaluación para la toma de decisiones de mejora en los servicios educativos.
3. Impulsar los sistemas de información de la Inspección y el trabajo con datos para la toma de decisiones orientadas a la mejora.
Actuaciones clave
• Revisión de los indicadores actuales y diseño de nuevos sistemas.
• Asesoramiento a los centros para la toma de decisiones basada en el análisis de datos.
EXTREMADURA[12]
LEY 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 171. Evaluación de los centros educativos.
1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa elaborará planes de evaluación de los centros.
2. Los centros deberán autoevaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos, en un proceso interno, continuo y de carácter formativo. Comprenderá los procesos de enseñanza y aprendizaje, los resultados escolares y los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.
3. Los centros incorporarán al proceso de autoevaluación los resultados de las evaluaciones de diagnóstico y de otros procedimientos de evaluación, así como cualquier otra información que pueda proporcionar datos relevantes al respecto.
4. Los centros también serán evaluados externamente prestando particular atención a las medidas de mejora adoptadas a partir de los resultados de la evaluación de diagnóstico.
5. Los programas de evaluación de los centros deberán tener en cuenta el contexto socioeconómico y cultural de las familias y del alumnado.
6. La información obtenida de los procesos de evaluación deberá servir de base para el diseño y evaluación de los planes para la mejora del éxito.
Artículo 182. Funciones de la inspección educativa.
d) Participar en la evaluación del sistema educativo y, en particular, en las actuaciones de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa en los términos que reglamentariamente se determinen
DECRETO 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación. Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
ORDEN de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura.
Artículo 2. Funciones. En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 34/2019.
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2020-2023
3.1. Actuaciones habituales
f) Evaluación del sistema educativo. En este ámbito se participará en la aplicación de los programas de evaluación externa de centros.
GALICIA[13]
DECRETO 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 25-05-2004)
Artículo 3º.-Funciones de la inspección educativa. Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 22-12-2004).
Artículo 1º.-Funciones de la Inspección Educativa. Además de las funciones asignadas en el artículo 3º del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, los inspectores promoverán el intercambio de experiencias educativas y favorecerán cualquier aspecto tendente a la mejora de la calidad de la enseñanza.
RESOLUCIÓN del 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el Plan general de la inspección educativa para el curso 2022/23.
Segundo. Líneas estratégicas
2. Evaluar el sistema educativo y contribuir a la mejora de su calidad
8. Desarrollar un proceso de evaluación y mejora del sistema educativo.
Actuaciones prioritarias.
El diseño de los marcos de las evaluaciones de diagnóstico y la participación en el pilotaje de la evaluación general del sistema educativo.
LA RIOJA[14]
DECRETO 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 27-01-2010)
Artículo 4. Funciones de la Inspección Técnica Educativa.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los elementos que lo integran.
DECRETO 46/2021, de 28 de julio, por el que por se modifica el Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN de la Inspección Técnica Educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2022/23.
COMUNIDAD DE MADRID[15]
DECRETO 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
ORDEN 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 Funciones, atribuciones y actuaciones de la Inspección Educativa
c) Misma redacción que la del Decreto.
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa. Curso 2021-2025.
PLAN ANUAL de Actuación de la Inspección
Educativa para el curso 2022-2023,
establecido en la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de
Organización Educativa.
REGIÓN DE MURCIA[16]
DECRETO 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Funciones.
e) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en la que corresponde a los centros, servicios y programas educativos, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, tal y como queda establecido por el artículo 4 de este decreto.
Artículo 4. Participación en la evaluación.
1. Para la participación en la evaluación del sistema educativo y sus elementos, la Inspección de Educación:
a) Asesorará y colaborará en el proceso de evaluación interna de los centros para valorar su proyecto educativo, así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.
b) Participará en el diseño de los planes de evaluación, la determinación de los criterios de evaluación y la metodología a seguir para la evaluación del sistema educativo regional conforme a lo previsto en su plan de actuación.
c) Llevará a cabo la evaluación externa de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios, de acuerdo con lo que determine la consejería competente en educación. La evaluación de los centros se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos.
DECRETO 224/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ORDEN de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establece el Plan de actuación de la Inspección de Educación para el curso 2022/2023.
1.4. Actuaciones incidentales.
1.4.14. Elaboración de los informes de homologación de las autoevaluaciones de los centros incluidos en la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, para la obtención de los sellos “Centro de Calidad Educativa Región de Murcia” y “Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia”.
1.4.15. Participación en la Comisión Evaluadora para la concesión de los sellos “Centro de Calidad Educativa Región de Murcia”, “Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia” y “Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA[17]
DECRETO FORAL 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación (BON 04-08-2008)
Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa.
c) Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral y los elementos que lo integran.
DECRETO FORAL 19/2012, de 25 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación (BON 11-05-2012).
RESOLUCIÓN 534/2022, de 24 de noviembre, del director general de Educación por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2022/2023.
ANEXO I. Matriz de procesos. Evaluación:
Evaluación del desempeño de los centros.
Seguimiento de la autoevaluación y de los planes de los centros.
Evaluación del sistema de gestión de calidad de los centros.
ANEXO III Plan de acción del curso 2022/2023
2. Evaluación:
a) Incidir en la comunicación de inicio y seguimiento de la actuación de supervisión de la autoevaluación 2023-2024 y del Plan de mejora 2023-2026 a fin de mejorar la eficacia de la actuación y sus resultados (al menos, en el 90% de centros).
PAIS VASCO[18]
LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 25. 2. Funciones de la inspección educativa:
a) La evaluación técnico-pedagógica de los centros docentes, del conjunto de éstos y del sistema de apoyo.
DECRETO 98/2016, de 28 de junio de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 04-07-2016).
Artículo 2. – Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Evaluar, supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, los proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la autonomía de los centros, así como el sistema de apoyo para contribuir a la mejora del sistema educativo, de los centros y de sus resultados.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
PLAN GENERAL trienal de actuación de la inspección educativa de la CAPV periodo 2020-2023
4.1. 1.a. Contribución a la mejora de los centros educativos. Entre las actividades incluidas en este ámbito destacan el análisis de los documentos de planificación del centro (principalmente PAC-MEM), el seguimiento del funcionamiento de los centros y de los procesos de enseñanza y aprendizaje, seguimiento del clima escolar y gestión de la convivencia, emisión de propuestas de mejora tras el seguimiento del desarrollo en los centros de programas propuestos por la administración, u otras intervenciones según necesidades del centro.
COMUNIDAD VALENCIANA[19]
DECRETO 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Funciones de la inspección de educación.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Artículo 17. Áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo.
2.c) Innovación, evaluación y calidad educativa.
ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Funciones y atribuciones de la inspección de educación
k) Participar y/o colaborar en los procesos de evaluación de los centros. Sin perjuicio de las competencias de los centros en los procesos de evaluación interna, la inspección de educación impulsará, asesorará y supervisará estos procesos y tendrá acceso a los resultados. Corresponde a la inspección de educación participar en la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en los correspondientes planes generales de actuación y trasladarán los resultados a los centros evaluados con orientaciones o propuestas de mejora.
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Plurianual de la Inspección de Educación de la Comunidad Valencia para el periodo 2019-2023
2. Objetivos estratégicos.
b) Fomentar la cultura de la evaluación para la mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana: evaluación de centros, evaluación docente, evaluación directiva y evaluación de la Inspección de Educación
4. Actuaciones para el desarrollo de los objetivos estratégicos.
Objetivo estratégico b:
Participar en la evaluación de centros docentes.
Participar en la actualización normativa y la normalización de instrumentos para la evaluación de los elementos que integran el sistema educativo.
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional: aprueba su Plan General de Actuación Anual y su Plan Institucional de formación y actualización profesional para 2022-23
2. Actuaciones de la Inspección de Educación durante el curso escolar 2022-2023.
2.1. Actuaciones prioritarias.
b) Supervisar y evaluar el Plan de actuación para la mejora (PAM)
3. Áreas específicas de trabajo.
c) Innovación, evaluación y calidad educativa.
INSTRUCCIÓN 7/2022, de la Inspección General de Educación: desarrolla el Plan General de Actuación Anual para el curso 2022-23.
CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA E INSPECCIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIIONAL[20]
ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación (BOE 2-03-1996).
Primero. Fines y funciones.
d) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, la función directiva y la función docente.
Tercero. Atribuciones
d) Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios y programas educativos y realizar la evaluación externa de los centros, de los programas, de la función directiva y de la función docente.
Cuarto. Evaluación.
1. La Inspección Educativa colaborará con los Consejos Escolares, a través de su informe, en el proceso de evaluación interna de los centros escolares.
2. La Inspección educativa llevará a cabo la evaluación externa de los centros sostenidos con fondos públicos, con la periodicidad que se determine. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico de los mismos y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos.
3. En el proceso de evaluación, la Inspección Educativa contará, de manera permanente, con la colaboración de los órganos de gobierno de los centros y aplicará procedimientos objetivos y conocidos por los centros, facilitando en todo momento la información precisa a los centros evaluados.
4. La Inspección de Educación colaborará con los centros evaluados para la mejora de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva estableciendo un sistema de visitas periódicas para analizar con los equipos directivos los logros conseguidos.
ORDEN de 3 de agosto de 1996 por la que se modifica la Orden de 29 de febrero de 1996 y se adapta la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la estructura del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 8-8-1996)
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se aprueban el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el cuatrienio 2021-2025.
Plan General de Actuación de la Inspección Central para el cuatrienio 2021-2025
4.3. Otras actuaciones.
4.3.2. Evaluación de Centros, Programas y Servicios educativos
a) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente.
b) Colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en la evaluación de centros del ámbito de competencia de la Inspección Central, según la planificación acordada
c) Valoración de la función docente de los profesores adscritos a los diferentes centros y programas de la acción educativa española en el exterior, así como de los asesores adscritos a las Consejerías de Educación.
Plan General de Actuación de las Inspecciones de Educación de Ceuta y Melilla para el cuatrienio 2021-2025
2. Objetivos.
d) Favorecer la participación de los centros en programas y planes de mejora de forma global e integradora.
4. Actuaciones habituales.
4.13. Participación en las evaluaciones externas y supervisión de las acciones que deben llevar a cabo los centros.
[1] La Comunidad Foral de Navarra acaba de publicar recientemente (2022) una Orden que establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias y dos resoluciones que la desarrollan (ver en el apartado de Referencias Normativas de este artículo).
[2] Se recoge lo que se considera fundamental respecto a las funciones y actuaciones de la inspección educativa en relación con la evaluación de centros y los procesos de autoevaluación y mejora, eliminando las referencias específicas a la evaluación del profesorado y de la función directiva. También figuran los artículos sobre evaluación de centros de las leyes de educación de las CC. AA.
[8] http://www.educantabria.es/planes/1234-infoinstitucional/general-informacion/39702135-servicio-de-inspeccion-educativa.html