Las Enseñanzas Artísticas Superiores: Análisis de su desarrollo normativo y situación actual

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Higher Art Studies: Analysis of its legislative development and current situation

 

M.ª Dolores Moreno Bonilla

Doctora en Psicología, Catedrática de Danza Clásica,

Directora del Conservatorio Superior de Danza “Ángel Pericet” de Málaga

 

 

DOI:

https://doi.org/10.23824/ase.v0i38.779

 

Resumen

Las reformas educativas de las últimas décadas han optado por dejar fuera de la Universidad a las Enseñanzas Artísticas Superiores, ubicándolas en un espacio disfuncional por ausencia de normativa reguladora acorde al tramo educativo superior que desarrolla. Este artículo, pretende visibilizar la situación anómala que experimentan estas enseñanzas y dar a conocer las propuestas de solución que se generan desde los sectores implicados. Para ello, se ha revisado la normativa educativa y la literatura pertinente relacionada con el estudio del contexto, su valoración y medidas de mejora. En la conclusión, se pone el foco sobre la adscripción a la universidad como medida de solución para la irregular situación que afecta a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

 

Palabras claves: enseñanza artística; enseñanzas artísticas superiores; universidad; espacio europeo de educación superior; ordenación académica; legislación educativa.

 

Abstract

The educational reforms of the last decades have opted to leave Higher Artistic Education outside the University, placing them in a dysfunctional space due to the absence of regulatory regulations according to the higher educational section that it develops. This article aims to make visible the anomalous situation experienced by these teachings and to publicize the solution proposals that are generated from the involved sectors. For this, the educational regulations and the pertinent literature related to the study of the situation, its assessment and improvement measures have been reviewed. In the conclusion, it is focused on the affiliation to the university, as a solution measure for the irregular situation that affects the higher art education.

 

Keywords: art education; higher art education; university; European Higher Education Area; academic organisation; educational legislation.

 

1.- INTRODUCCIÓN

En España, las Enseñanzas Artísticas Superiores (en adelante EAS) están integradas por los centros superiores de Danza, Música, Arte Dramático, Diseño, Artes Plásticas (vidrio y cerámica), Conservación y Restauración. Los estudios que desarrollan estos centros son del mismo nivel académico y de titulación que los impartidos por las universidades, ya que ambos, se enmarcan en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Sin embargo, los centros de EAS y el tramo educativo que llevan a cabo, vienen padeciendo desde hace muchos años deficiencias a todos los niveles (académico, administrativo, organizativo, profesional, de recursos…). El origen se encuentra en un vacío normativo no resuelto desde las diferentes administraciones. Para paliar esta ausencia, a estos centros se les aplica reglamentación propia de enseñanza secundaria obligatoria, a pesar de la incompatibilidad de la misma con los estudios superiores (Moreno, 2013).

Las confusiones que esta situación desencadena, el agravio comparativo con los homólogos universitarios y las deficiencias que este hecho conlleva, generan debates de forma regular en el sector.

El objeto de este artículo es analizar la situación de las EAS en España y Andalucía usando como método la revisión bibliográfica. Asimismo, se propone:

1. Realizar aportaciones para contribuir a un mayor conocimiento de estas enseñanzas.

2. Profundizar en el discernimiento de la situación actual de las EAS en Europa, España y Andalucía.

3. Conocer la opinión de los sectores implicados sobre las circunstancias que afectan a este tramo educativo.

4. Considerar las propuestas de solución que se realizan desde las propias EAS.

 

2.- EXPOSICIÓN INICIAL: ANTECEDENTES NORMATIVOS

Según recoge el Informe anual sobre el estado y situación de las Enseñanzas Artísticas Superiores realizado por Víctor Pliego (2010) para el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la incorporación de algunas de las EAS a la universidad ha sido planteada e incluso prevista a lo largo de la historia (1925, 1956, 1970); sin embargo, por diferentes acontecimientos, este hecho no se ha llegado a producir. Otros estudios como Magisterio o Enfermería, entre otros, sí lograron su integración en la institución universitaria. En el caso de las EAS, solo Bellas Artes se encuentra hoy día ubicada en la universidad.

Para entender mejor la situación, es necesario observar una serie de antecedentes normativos, pues la actual ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores en España es fruto de dichos precedentes. Siguiendo la cronología legislativa propuesta por Embid Irujo (2000), podemos definir los siguientes períodos e hitos en la historia legislativa para este tramo educativo en España:

 

2.1.- Siglo XIX: Cortes de Cádiz y Ley Moyano (1857).

a) El artículo 367 del texto constitucional establece: “Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”. Este artículo menciona –por primera vez– en una Ley española, la inclusión de las Bellas Artes como enseñanza que deberá ser impartida por las “Universidades y otros establecimientos de instrucción.”

b) Por su parte la Ley Moyano, de 9 de septiembre de 1857, contempla a las EAS bajo el rótulo de “Bellas Artes”, el cual agrupa a la pintura, la escultura, la arquitectura y la música y dentro de esta última, la declamación.

Como señala Embid (2000), las enseñanzas artísticas denominadas entonces “Bellas Artes”, estaban catalogadas como “Enseñanzas superiores”, a pesar de que su implantación se realizaba solo desde determinadas instituciones y centros docentes y tenían un carácter territorial centralizado.

 

2.2.- Siglo XX: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900), Ley General de Educación (1970) y Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (1990).

a) Creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900).

De la creación de este Ministerio destaca que en su denominación incluye el término “Bellas Artes”, así como la configuración de una sección destinada a estas enseñanzas dentro de la Subsecretaría del propio Ministerio. La intención manifestada ya en este Ministerio no casa con la situación marginal que la ordenación educativa actual otorga a las enseñanzas artísticas superiores, a las que concede un tratamiento subordinado y periférico (Embid, 2000).

b) La Ley General de Educación, de Villar Palasí. (1970).

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa estableció, en su Disposición Transitoria segunda, apartado cuarto, lo siguiente: “Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático se incorporarán a la Educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.”

Como consecuencia de esta Disposición Transitoria se produjo la integración de las Escuelas de Bellas Artes en la enseñanza universitaria, reconvertidas en Facultades de Bellas Artes; sin embargo, por distintas razones, no se incorporarían a la Universidad los Conservatorios de Música ni las Escuelas de Arte Dramático.

Independientemente del resultado, es de destacar la concepción y carácter de Educación superior otorgado a las EAS en esta Ley, además de la presencia de materias como la Plástica o la Música en las enseñanzas generales.

c) La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (1990) (en adelante, LOGSE).

Las leyes anteriores otorgaban a las EAS un carácter de educación superior. La LOGSE se aparta de esta concepción y ubica a estas enseñanzas en un nuevo ámbito denominado “enseñanzas de régimen especial”. Este hecho provocaría disfunciones hasta hoy no resueltas (Vieites, 2020).

Un aspecto destacable de esta ley es que –por primera vez– se establece una regulación amplia de las enseñanzas artísticas “de régimen especial” agrupando a la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas, el diseño, conservación y restauración de bienes culturales.

En lo que atañe a las EAS, la LOGSE estipula el carácter de estudios superiores y establece la equivalencia de los Títulos superiores artísticos a los de Licenciado, para los estudios de Música, Danza y Arte Dramático, y de Diplomado Universitario, para las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el Diseño.

Otro aspecto reseñable de la LOGSE es que contempla la realización de convenios con las universidades destinados a la organización de estudios de tercer ciclo (Doctorado) e insta a las Administraciones educativas para que los lleven a cabo. Todos estos aspectos están recogidos en los artículos 42.3, 42.4, 43.1, 45.1, 45.2, 49.1, 49.2 y 49.3 de la Ley (1990).

Para las enseñanzas de danza, la LOGSE supuso un avance importante. Hasta su aparición, las enseñanzas artísticas de danza vivían una situación marginal en el sistema educativo (Moreno, 2008).

Su punto de partida era diferente al de otras enseñanzas artísticas. Su primer referente normativo lo encontramos en la Orden de 21 de julio de 1941, que establecía una ordenación de las enseñanzas de danza en la que se fijaban en cinco el número de cursos que comprenderían la enseñanza completa de bailes folclóricos, y en la que el alumnado debía superar un examen de reválida a su finalización (Moreno, 2008). Estos estudios, a partir de los años 50, se integraron en centros públicos superiores como los Conservatorios Superiores de Músicas y Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Compartiendo espacio y gestión con los centros de acogida (Conservatorio Superior de Música y Danza; Escuela Superior de Arte Dramático y Danza), los estudios de danza se fueron enriqueciendo académica y organizativamente, pero sin una normativa propia que sustentara y validara los heterogéneos criterios académicos y administrativos aplicados en el seno de los propios centros. Esto motivó la no expedición de Títulos oficiales para el alumnado afectado por estos cambios en sus planes de estudios, los cuales solo podían acreditar la finalización de los mismos mediante certificación académica. También generó inconvenientes para la homologación de estos títulos con los establecidos en la nueva norma (Moreno, 2008).

Con la LOGSE, por primera vez, se aborda una regulación extensa de los estudios de danza y da sustento legal y legitimación a los títulos otorgados.

La puesta en marcha de esta Ley permitió también la creación de los Centros Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, Cerámica o Vidrio, hasta ese momento inexistentes; la separación de los grados elementales, profesionales y superiores en los Conservatorios de Música y de Danza, creándose Conservatorios Superiores de Música o de Danza independientes, en los que solo se impartirían el grado superior de estos estudios; también el afianzamiento de las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

El impulso que la LOGSE supuso para las enseñanzas artísticas fue importante y se asumió como un hito normativo y un gran paso (García May, 2002; Monterde, 2002; Turina, 1994; Vieites, 2008), pero resultó insuficiente para las EAS, puesto que dejó sin resolver aspectos relevantes como la regulación organizativa y de funcionamiento, acorde con los requisitos, necesidades y exigencias de la educación superior.

Esta circunstancia dejó en una situación disfuncional y comprometida a las Enseñanzas Artísticas Superiores, puesto que la organización y duración de sus estudios, las condiciones de acceso, las tasas de matrícula, la titulación o las competencias obtenidas son equivalentes a los estudios superiores impartidos por las universidades; sin embargo, la organización y funcionamiento se gestiona atendiendo a criterios de enseñanzas secundarias y de formación profesional. En estas condiciones, las responsabilidades trasladadas a los centros difícilmente pueden ser asumidas y generan multitud de problemas organizativos, de funcionamiento, al alumnado, al profesorado y a la propia Administración Educativa (Vieites, 2020).

Actualmente continúa esta anomalía, dejando a este tramo educativo en una situación de desventaja con respecto a los demás países de la Unión Europea.

d) La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (en adelante, LOPEGC) dedica la disposición adicional cuarta a los programas de investigación en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas. En ella se reconoce por primera vez en una norma, la capacidad investigadora de estos centros y la obligatoriedad de establecer programas de investigación asociados a las EAS.

 

2.3.- Siglo XXI: La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002), la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, 2013) y la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, 2020).

Las leyes aprobadas ya en este siglo han supuesto una mínima evolución para las EAS en España.

a) La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante, LOCE) en su Título I, Capítulo I, artículo 7.3, define las enseñanzas artísticas como “enseñanzas escolares de régimen especial” y valida prácticamente todo lo establecido en la LOGSE para las enseñanzas artísticas.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) en su mención a los centros de educación superior no universitarios, recoge en su disposición adicional sexta: “Los centros docentes de educación superior que, por la naturaleza de las enseñanzas que impartan o los títulos o diplomas que estén autorizados a expedir, no se integren o no proceda su integración o adscripción a una Universidad, conforme a los términos de la presente Ley, se regirán por las disposiciones específicas que les sean aplicables”. Esta disposición reconoce y valida el carácter de centros de educación superior para los centros de EAS, independientemente de su pertenencia a otra administración. La LOU será objeto de diferentes modificaciones posteriores.

b) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

La Declaración de Bolonia (1999) fue el primer paso de un proceso político de cambio a largo plazo cuya finalidad era promover la convergencia de los sistemas europeos de educación superior. Esta declaración sienta las bases para la construcción de un "Espacio Europeo de Educación Superior" (en adelante EEES) y en él se incluyen las EAS. En nuestro país, hay que esperar a la aprobación de la LOE para que se produzca la ubicación de las enseñanzas artísticas superiores no universitarias en dicho espacio.

La LOE apuesta por conservar a las EAS fuera de la universidad. No obstante, su inclusión en el Espacio Europeo de Educación Superior originó la elaboración de nuevos planes de estudios para poder atender a la nueva estructura (igual que la universitaria) y al nuevo sistema de créditos europeos ECTS. El Real Decreto 1614/2009 de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores derivado de la Ley (2006), estableció los parámetros que permitirían dotar a las mismas de una estructura propia acorde con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. Sin embargo, esta normativa tiene un desarrollo parcial y la inmersión en el EEES es en la práctica, testimonial.

Tras la implantación y puesta en marcha de las nuevas EAS de Grado, en el curso académico 2011-2012, el Recurso Contencioso Administrativo 122/2009 promovido a instancias de la Universidad de Granada y otras, por el que se impugna el Real Decreto 1614/2009 de 26 de octubre, obtiene una sentencia favorable del Tribunal Supremo en enero de 2012. Estima parcialmente la impugnación y declara nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del citado Real Decreto.

El recurso contencioso administrativo, cuestionaba el hecho de que centros que no eran universitarios pudiesen ofrecer titulaciones de Grado y posgrado (máster) (Marzal, 2012). En definitiva, la sentencia eliminaba la denominación de Grado que contemplaba el RD 1614/2009 y establece que los títulos de Grado son propios de la Universidad según la LOU, así como que las titulaciones de las Enseñanzas Artísticas Superiores deben denominarse “Título superior” según establece la propia LOE.

En cuanto a su estructura, esta Ley mantiene para las enseñanzas artísticas los tres niveles educativos establecidos por la LOGSE: elemental, profesional y superior. También sostiene la denominación de enseñanzas de régimen especial e introduce en el espacio de la educación superior a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y diseño. Además, crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo y de participación.

En el resto de aspectos, la LOE continúa con los ya fijados por la LOGSE y al igual que ella, también imposibilita la oferta de doctorados por parte de las EAS, aunque sí establece el desarrollo de másteres propios en enseñanzas artísticas superiores.

Para las EAS, el avance que proporciona esta nueva Ley es escaso. Siguiendo los argumentos de Víctor Pliego (2012) la LOE perpetuó el modelo establecido en la LOGSE, pero introduce por primera vez la ubicación de las EAS en el Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE).

Esta nueva ley no deroga a la LOE, sino que modifica e introduce algunos artículos. En lo referente a las EAS no supone ningún avance pues se mantienen tal y como están organizadas y estructuradas en la LOE. Sí que se introduce un nuevo articulado de interés. Al art 58 se le añaden dos nuevos apartados. El apartado 7 indica la posibilidad de las Administraciones de adscribir los centros de EAS mediante convenio a las Universidades, «según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades» a lo que el apartado 8 añade que se autoriza el establecimiento de «procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas».

d) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).

La Ley Orgánica para la Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) publicada el 29 de diciembre del 2020, modifica la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) del 3 de mayo incorporando la modificación de 77 artículos.

En lo referente a las EAS, la LOMLOE tampoco supone grandes avances pues se mantiene la organización y estructuras de la LOE y la aportación de la LOMCE, salvo la denominación del título obtenido tras los estudios, que pasa a denominarse Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de la enseñanza que corresponda. Este título, a pesar de su denominación, sigue siendo equivalente a todos los efectos al título universitario.

 

3.- REVISIÓN DE LA LITERATURA

3.1. Situación de las EAS en Europa

En Europa las EAS se encuentran adscritas o integradas en universidades (Marzal, 2008; Vieites, 2015a), salvo algunos centros de Italia, Francia y todos en España.

Si se atiende al régimen jurídico-administrativo de las enseñanzas artísticas superiores en el contexto europeo, a grandes rasgos se distinguen dos modelos diferenciados (Renart, 2017), en función del grado de integración de las enseñanzas en la Universidad.

 

3.1.1. Modelo universitario

Este modelo incluye aquellos países cuya educación artística superior forma parte de la Universidad o tiene reconocimiento como enseñanza universitaria. A su vez se subdividen en tres categorías:

a) Primera: las enseñanzas artísticas superiores se encuentran integradas directamente en la Universidad generalista, como el resto de las facultades, tal es el caso de Reino Unido, la República de Croacia o Eslovenia (Renart, 2017).

b) Segunda: las enseñanzas superiores artísticas se encuentran ubicadas en universidades de música o de las artes. Este tipo de instituciones las encontramos en Austria, Eslovaquia, Polonia, las Repúblicas Bálticas de Estonia, Letonia, Lituania o Rumanía (Renart, 2017).

c) Tercera: las EAS no forman parte de los estudios universitarios, pero están adscritos a la universidad y se les reconoce nivel universitario. Se imparten en conservatorios, institutos o escuelas superiores. En este grupo de países se encuentran Alemania y Suiza (Renart, 2017).

En algunos países conviven las diferentes categorías, es decir, hay centros que son universidades artísticas mientras que otros centros son una facultad más de la Universidad o están adscritos a ella. Este sería el caso de países como Hungría, Finlandia, Noruega o Suecia (Prieto, 2009).

Como muestra para ilustrar este apartado, se expone a continuación algunos ejemplos de universidades ubicadas en países que imparten enseñanzas artísticas superiores:

Alemania: Folkwang Universität der Künste[1] (Essen, Duisburg y Dortmund)

 *Música, Danza, Arte Dramático y Diseño.

Austria: Anton Bruckner Universität[2] (Linz).

 *Música, Danza y Arte Dramático

Bélgica: Schoolo of Arts[3], Universiteit College Gent (Gante)

             *Música, Arte Dramático, Cine, Diseño y Bellas Artes

Canadá: Faculty of Fine Arts, York University[4]

             *Música, Danza, Arte Dramático, Comunicación, Diseño y Cine

Estados Unidos: College of Music[5] y College of Visual Arts, Theatre and Dance[6]

 Florida State University[7]

*Música, Danza, Arte Dramático, Bellas Artes y Diseño

Finlandia: School of Music, Dance and Media, Oulu University of Applied Sciences[8]

            *Música, Danza y Comunicación

Reino Unido: Faculty of Arts and Human Sciences - University of    Surrey[9]

*Música, Danza, Arte Dramático, Comunicación, Cine y Televisión

 

3.1.2. Modelo no universitario.

Este modelo incluye aquellos países en los que las enseñanzas artísticas superiores no están integradas o adscritas en la Universidad y, por tanto, no se les reconoce estatus universitario. Sí se reconoce la equivalencia de los títulos expedidos en estos centros con los títulos universitarios, sin perjuicio de que también en la Universidad, puedan cursarse estudios artísticos (Prieto, 2009). Países caracterizados por este último modelo son Italia, Francia o España.

 

3.2.- situación actual de las EAS en España

Atendiendo a los parámetros establecidos en la normativa vigente (LOMLOE, 2020), en estos momentos, España establece una doble vía para las Enseñanzas Superiores: las universitarias y las no universitarias.

En la vía universitaria encontramos:

-  EAS Integradas en la universidad en España. Únicamente Bellas Artes.

-  EAS adscritas a la universidad (actualmente sólo centros privados).

Algunos ejemplos de estos centros de EAS privados españoles adscritos a universidades españolas. 

    Elisava, Escuela Universitaria de Diseño de Barcelona, estuvo adscrita desde 1995 hasta 2020 a la Universidad Pompeu Fabra (universidad pública). Desde 2021, Elisava se convierte en una Facultad de Diseño e Ingeniería de la Universidad del Vic-Universidad Central de Cataluña, que la incorpora como centro propio[10]

    Escuela Superior de Diseño ESDI, adscrita desde 2008 a la Universidad Ramón LLull de Barcelona (universidad privada): Grado en Diseño[11]

    Escuela Superior de Diseño BAU, adscrita desde el 2010 a la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (Barcelona, universidad pública): Grado en Diseño. Según consta en la página web del Ayuntamiento de Barcelona, actualmente, la Escuela Superior de Diseño BAU es el único centro de toda España que ofrece el ciclo universitario completo especializado en diseño: el Grado en Diseño, el Máster universitario en Diseño y el Programa de Doctorado en Diseño y Comunicación en el marco de la Uvic-UCC. Además de ofrecer un amplio abanico de másteres y posgrados, BAU tiene un grupo de investigación propio, GREDITS, reconocido por la Generalitat de Catalunya[12]

    Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI, adscrita desde el 2012 a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (universidad pública): grados en Composición Musical y Arte Dramático (especialidad Interpretación)[13]

    Centro Berklee-Valencia, adscrito desde el 2012 a la Universidad Politécnica de Valencia (universidad pública). Ofrece un Máster en Industria Global de la Música y el Espectáculo y otro Máster en Composición para Cine[14]

En la vía no universitaria encontramos:

EAS (centros públicos) no integradas en la Universidad:

Conservatorios Superiores de Música y Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Diseño, Conservación, Restauración y Artes Plásticas en su rama de cerámica y vidrio.

Por último, y para completar el mapa de las EAS en España, el artículo 2 del Real Decreto 303/2010 establece que «los centros docentes de enseñanzas artísticas se clasifican en públicos y privados». Además, señala que los centros docentes privados «se denominarán genéricamente centros autorizados» y la Administración deberá establecer «las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los alumnos» de estos centros.

Siguiendo este articulado y la clasificación realizada por Prieto (2009), encontramos en la actualidad, la siguiente organización de las EAS en España:

a) Centros públicos que dependen directamente de las Administraciones Autonómicas. Aquí están los Conservatorios o Escuelas superiores creadas directamente por las Consejerías de Educación como el Conservatorio Superior de Danza Málaga. También están los creados por Fundaciones Públicas como el Conservatorio de Música y Danza de les Illes Balears. Por último, encontramos los creados por fundaciones privadas, materialmente públicas como la Escuela Superior de Música de Cataluña (ESMUC).

b) Centros privados autorizados por la Administración: Aquí se agrupan los centros creados por fundaciones privadas como el Conservatorios Superior de Música del Liceu de Barcelona. También se encuentran en este apartado los centros privados de adscripción a universidades públicas como las Escuelas de Artes y Espectáculos Tai. Por último, mencionar a aquellas Universidades con Grado y/o Máster en EAS como la Universidad Alfonso X El Sabio (UAX) o la Universidad Europea de Madrid (UEM, Madrid) que imparten un Grado en Danza.

 

3.3.- Situación de las EAS en Andalucía

Según lo dispuesto en la LOE, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se recogen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores y la denominación de los centros en que deben impartirse. También establece la creación de dos organismos:

1.    El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores: órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración educativa y de participación con estas enseñanzas.

2.      El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, una agencia de la Administración, a la que le corresponde ejercer en el ámbito de la comunidad autónoma las funciones establecidas en esta ley (2007). Sin embargo, en ningún caso puede desarrollar normativas o funciones equiparables a la de otras instituciones superiores, pues tiene rango de Dirección general adscrita a la Consejería competente en materia de Educación. Actualmente no está en vigor.

El RD 1614/2009 de 26 de octubre, ordena las líneas maestras para el desarrollo sobre la organización y funcionamiento de estas enseñanzas establecidos en la LOE (2006), pero corresponde a las comunidades autónomas con competencia en materia educativa (en adelante CCAA), regular la organización específica de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores.

Así, corresponde a cada comunidad autónoma definir y concretar las áreas docentes/investigadora/creadora, los niveles de autonomía pedagógica, de autonomía en la gestión económica, en la gestión administrativa, en la gestión de los recursos y en el funcionamiento de los centros que correspondan, de tal modo que no se genere una situación de manifiesta desigualdad para los estudiantes de estos centros, con respecto a otros estudios de igual nivel.

La implantación en Andalucía de las Enseñanzas Artísticas Superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realiza a partir del curso académico 2010/2011 con las enseñanzas de Danza, Arte Dramático y Música. Sus planes de estudio se establecen respectivamente en los Decretos 259, 260 y 261, de 26 de julio de 2011. En el curso académico 2012/2013 se inicia en la comunidad autónoma de Andalucía las Enseñanzas Superiores de Diseño y en el curso académico 2015/2016 se produce la implantación del primer curso de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Los planes de estudios de estas dos enseñanzas se regulan respectivamente a través de los Decretos 111/201 de 8 de julio y Decreto 603/2019, de 3 de diciembre.

La estructura de todas las EAS es de 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos ECTS.

El mapa de implantación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, a partir de la información obtenida en el Portal de las Enseñanzas artísticas superiores de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, está compuesta por un Conservatorio superior de Danza, cinco conservatorios superiores de Música, tres escuelas superiores de Arte dramático, y 10 escuelas de Diseño con carácter experimental desde el curso 2012/13, prorrogada autorización en 2015.

En cuanto a las Enseñanzas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se implantan durante el curso 2015/16 en la Escuela CRBC de Granada (ESADA), centro de titularidad privada con autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Este inicio se realiza a partir de la publicación de unas Instrucciones relativas a estas enseñanzas, con fecha 24 de junio de 2015 de la Secretaría General de Educación.

A pesar del esfuerzo, dedicación y entrega que realiza todo el profesorado de las EAS para desarrollar su labor dentro del paraguas del EEES, en Andalucía estas enseñanzas adolecen de la misma falta de desarrollo normativo que el resto de EAS en España.

 

3.4.- ¿Qué opinan los sectores relacionados con las EAS de esta situación?

En 1990 tras la aprobación e implantación de la LOGSE, se generaron muchas expectativas, pero a la vez grandes incógnitas acerca de cómo las EAS podrían adquirir el carácter de enseñanza superior (Vieites, 2020).

El informe sobre la evolución de las EAS en el ordenamiento jurídico español, que en 1997 realiza Embid Irujo (catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza), recoge la inacabada convergencia con el ámbito de la Educación superior y establece propuestas de soluciones legislativas y alternativas jurídico-administrativas.

Han pasado 25 años desde esa publicación y el sector educativo de las EAS mantiene la misma problemática y el mismo debate de entonces, con algunas diferencias contextuales motivadas por la publicación de la LOE (2006), la LOMCE (2013) y la LOMLOE (2020).

Es significativo que las diferentes administraciones educativas no hayan desarrollado en estos años una normativa que acompañe ese proceso de incorporación de las artísticas superiores al EEES, más allá de la creación de Institutos Superiores de Enseñanzas Artísticas en alguna comunidad autónoma, con un perfil de unidad de gestión.

A día de hoy, los Centros Superiores de Enseñanzas artísticas siguen funcionando como centros de Enseñanza secundaria, a pesar de impartir titulaciones equivalentes a grados universitarios, mientras que sus enseñanzas están catalogadas como de “régimen especial”. Esta circunstancia implica una integración en el EEES puramente nominal, generando graves perjuicios al alumnado, al profesorado, a las enseñanzas y a la propia sociedad (Vieites, 2016).

La incorporación de estas enseñanzas al EEES se ha realizado con torpeza y ha suscitado nuevamente miradas hacia su integración en la universidad (Pliego, 2012).

Tal como indica Vieites (2016), la incorporación de las enseñanzas artísticas superiores al EEES no ha sido acompañado por un plan específico de actuación, ni se ha complementado con un imprescindible plan de financiación que permita atender las múltiples demandas derivadas de la convergencia que, en España, no ha ido mucho más allá de la referida equivalencia de títulos. Ninguna Administración educativa ha elaborado una hoja de ruta para propiciar la integración de las EAS en el EEES, ni el Ministerio de Educación ni las Consejerías de Educación. Sin embargo, los documentos generados para la ordenación de las enseñanzas (Leyes y Reales Decretos), señalan claramente las responsabilidades de estas administraciones, (Vieites, 2016).

Esta configuración jurídico-administrativa inconclusa, disfuncional y contradictoria de las EAS, genera un debate recurrente en el sector educativo, del cual surgen diferentes propuestas de solución o mejora.

Renart (2017) las clasifica en 5 planteamientos:

1. Convenios de Colaboración. Se trata de usar este instrumento como medio de aproximación de las Enseñanzas artísticas a la Universidad y poder ofertar una determinada formación como estudios de Máster universitarios, doctorados o validación de títulos (Pliego, 2014). La universidad tendría autoridad sobre las cuestiones conveniadas. Algunos centros ya realizan este tipo de colaboraciones para la organización de Máster. Ejemplo de ellos son la RESAD de Madrid o la ESAD de Galicia.

2. Escuela Universitaria (adscripción a la universidad) Este modelo se desarrolla a partir de un convenio de adscripción entre la Consejería de pertenencia del Centro de Enseñanza artística y la Universidad. Los centros de EAS, seguirían manteniendo sus sedes actuales y cierto grado de autogobierno (Pastor, 2014), pero se beneficiarían de las estructuras organizativas y de funcionamiento universitarias, así como de la titulación, que sería de Grado Universitario. La decisión para iniciar este proceso depende de cada comunidad autónoma, pues está dentro de su marco competencial, aunque sería de ayuda la aprobación por parte del Ministerio de Educación, de una norma general reguladora para dicho procedimiento.

Durante los años previos a la pandemia y el confinamiento sufrido por las medidas de prevención sanitaria motivadas por el Covid-19, la Comunidad Valenciana y la Generalitat de Cataluña, estaban dando sus primeros pasos en este camino para abordar la adscripción en la universidad de algunas de sus enseñanzas.

3. Facultad universitaria (integración) En este caso, los centros se incorporarían a la Universidad con plenos derechos, como una facultad más del campus. El cambio legislativo al afectar a una competencia estatal correspondería a las Cortes Generales, ya que habría que modificar la legislación actual.

4. Universidad de las Artes (creación). Supondría la creación de una Universidad propia de las EAS. Requeriría el establecimiento y aprobación de una nueva Ley para las EAS en este sentido.

5. Institutos Superiores de Enseñanzas Artísticas. Estos se encargarían de desarrollar toda la normativa inexistente en estos momentos, que permitiría a las EAS desenvolverse en el marco de las Enseñanzas superiores; sin embargo, no solucionaría los problemas de una titulación equivalente a Grado (no reconocida en Europa como Grado), ni la posibilidad de desarrollar Programas de Doctorado propios. Según Víctor Pliego (2014), estos Institutos alejan a las EAS del marco universitario y refuerza la marginalidad de estas enseñanzas. En España se pusieron en marcha dos Institutos Superiores, uno en Valencia y otro en Andalucía; sin embargo, este último carecía de la aprobación de normativa específica sobre su funcionamiento. En la actualidad solo se mantiene el ubicado en Valencia.

Han pasado 32 años desde la publicación de la LOGSE (1990) y 16 años desde la LOE (2006). Las EAS llevan varias décadas con debates, propuestas de mejora, adhesiones a manifiestos a favor de su inclusión en la universidad, concentraciones, movilizaciones (Hervás, 2010; VV. AA., 2009) y, sobre todo, desarrollo de una labor divulgativa entre propios y extraños para favorecer la comprensión de la situación y dar a conocer la envergadura de la problemática que persiste en este tramo educativo. Todo este camino ha generado un sentir compartido: no se puede posponer más la incorporación de las EAS al EEES dentro de un marco universitario.

Actualmente el Ministerio de Educación está inmerso en la elaboración de una Ley de Enseñanzas Artísticas. El germen para el desarrollo de esta ley, se encuentra en la disposición adicional novena de la LOMLOE (2020) sobre regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual determina que “en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior”.

En un principio, parecía que esta ley daría solución a la situación anómala que afecta a las EAS, pero el documento base aportado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para ordenar el debate público sobre esta ley, indica que el Ministerio de Educación tiene la intención de abordar y actuar sobre los diferentes tramos educativos de las Enseñanzas Artísticas, y el calado sobre las Superiores, se interpreta a priori escaso.

El gobierno central vuelve a tener la oportunidad de no posponer por más tiempo la incorporación de las EAS al marco universitario. Pero ¿cómo abordará esta cuestión?, ¿apostará por mantener los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores nuevamente fuera de la Universidad con una estructura paralela e independiente?, ¿optará por la integración en el sistema universitario?, ¿creará universidades de las artes?

La necesidad de ubicación plena en el EEES y las implicaciones que este hecho conlleva haría necesaria una ley exclusiva para las EAS.

 

4.- DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

El presente artículo pretende no solo aportar información acerca de la situación disfuncional que afecta a las EAS, sino también poner el foco en las propuestas de solución aportadas desde este sector educativo, así como analizar las implicaciones de estos hallazgos desde la propia perspectiva educativa como docente.

A lo largo del artículo, se ha podido constatar que las reformas educativas de las últimas décadas han optado por dejar fuera de la Universidad a las EAS.

En su momento se argumentó que la permanencia fuera de la institución universitaria preservaba la singularidad de estas enseñanzas. Este supuesto ecosistema propio (Font, 2004), es poco justificable como argumento, ya que es igualmente aplicable a otros estudios universitarios (Enfermería, Ingenierías, Actividad Física...).

Por otro lado, alegaban que un desarrollo normativo específico, paralelo y equiparable al universitario, así como la creación de unos Institutos Superiores con funcionamiento análogos a los rectorados (Vieites, 2020), dotaría a estas enseñanzas de los mismos recursos que las universitarias.

Han pasado muchos años y estas premisas no se han hecho realidad. El día a día de estos centros ha continuado más o menos igual, regulado con instrucciones periódicas y aplicándose normativa de secundaria en ausencia de una específica.

Los motivos de esta inacción por parte de las diferentes administraciones educativas y la persistencia en el tiempo de esta anómala situación, no alcanza a entenderse.

La inclusión de estas enseñanzas en el EEES tras la publicación de la LOE, trajo una brisa de esperanza y el sector se lanzó con ilusión a la elaboración de nuevos planes de estudios atendiendo a la nueva estructura y al nuevo sistema de créditos europeos. Pero el EEES para estas enseñanzas, se quedó sin contenido al no producirse el desarrollo normativo establecido en el ya famoso Real Decreto 1614/ 2009, de 26 de octubre.

Las EAS siguen ocupando una posición marginal en el sistema educativo y se ven obligadas a subsistir con estructuras obsoletas en un marco organizativo propio de Institutos de Educación Secundaria (IES). Esto limita e impide el desarrollo adecuado de estas Enseñanzas Superiores y supone un agravio comparativo con los estudios universitarios.

Sin embargo, el curso de los acontecimientos ha puesto el foco en el hecho de que este desarrollo normativo completo al margen de la Universidad, no parece ser la solución que permita sacarlas de la indefinición en la que se encuentran, ni tampoco equipararlas plenamente con ella.

El mantenimiento de esta vía paralela para las EAS supondría desarrollar una gran cantidad de normativa aún no resuelta por ninguna CCAA y por ningún gobierno desde la aprobación de la LOE (2006). Manuel Vieites (2012) exponía hace diez años ya, que las cuestiones que quedaban (y quedan aún hoy) por resolver en este caso estarían relacionadas con la creación de nueva normativa que permitiera establecer:

    Cuerpos docentes de centros superiores de enseñanzas artísticas, jornada laboral y remuneraciones.

    Desarrollo y reconocimiento de la carrera del personal docente e investigador de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

    Reconocimiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas como centros de investigación y su integración en las Redes de centros de investigación.

    Grupos de investigación en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y contratación de personal investigador.

    Estudios de Posgrado: Máster y Doctorado, de modo que pueda haber en España Doctorados en Enseñanzas Artísticas.

    Derechos del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores, en igualdad de condiciones que los de sus compañeros y compañeras de universidad: becas, residencias, movilidad…

    Personal de administración y servicios acorde a este tramo educativo: responsables de biblioteca, técnicos de escena (luces y sonidos), etc.

    Ajustar la jornada laboral y las remuneraciones del personal de administración y servicios de los centros a las nuevas responsabilidades y funciones.

    Financiamiento adecuado al tipo de enseñanzas que imparten, pues en estos momentos los presupuestos de los centros se elaboran con los criterios que se aplican a centros de secundaria.

    Etcétera.

La permanencia de las EAS fuera de la universidad, aún en el supuesto de una normativa equiparable ya resuelta, conllevaría la imposibilidad de impartir y desarrollar programas de doctorados de manera independiente, ya que solo se contemplan a través de convenios con la propia universidad. Por otro lado, también supone la pervivencia de titulaciones superiores (grados en EAS) equivalentes a los grados universitarios; y sabemos que estas equivalencias crean problemas a la hora del reconocimiento de títulos en el ámbito europeo de Educación Superior. En el imaginario de esta situación a término, coexistirían dos enseñanzas superiores, pero a velocidades diferentes. Amén de la duplicidad de titulaciones que supone el hecho de que la Universidad pueda crear y ofertar títulos ya impartidos por las EAS.

Todo ese desarrollo normativo no resuelto recogido por Manuel Vieites (2012), así como las estructuras necesarias (mejorables o no), ya se encuentran en la Universidad. Es por ello, que cada vez cobra más fuerza la petición de integración en el marco de la institución universitaria para estas enseñanzas ¿Compensa y merece la pena el esfuerzo que requiere crear unas estructuras paralelas y equivalentes a la propia Universidad para el número tan pequeño de alumnado y profesorado de las EAS?, ¿para qué mantener dos sistemas educativos que imparten titulaciones equivalentes?

La precaria situación de las EAS en España ha provocado un aumento de las voces que reclaman el avance hacia la universidad. Desde el sector, se plantean con fuerza dos alternativas de solución: la adscripción como paso previo para la integración en la universidad o la creación de universidades de las artes.

Desde diferentes comunidades autónomas entre las que se encuentra Andalucía, centros educativos, sindicatos y asociaciones, solicitan la adscripción a la Universidad de los centros que así lo postulen. Se trata de una solución factible, ya transitada por otras enseñanzas públicas y privadas.

La normativa actual lo permite, ya que los aspectos relativos a la posibilidad de realizar este procedimiento, viene recogido tanto en el artículo 11.1 de la LOU (2001, 2007) como en el artículo 58.7 de la LOMLOE (2020).

Para poder iniciar e implementar este proceso de adscripción, es necesario que las comunidades autónomas con competencias en materia educativa junto con la Universidad objeto de la adscripción, favorezcan los cauces y establezcan puentes para la elaboración de un convenio de adscripción aplicable a aquellos centros de EAS que así lo soliciten, tal y como hicieron en su momento otras enseñanzas.

Es tarea de las administraciones educativas abordar esta situación y dar respuesta a esta anomalía histórica. La solución más plausible, viable económicamente, contemplada en la legislación vigente y con una hoja de ruta reconocible (pues se ha llevado a cabo para otras enseñanzas), es la adscripción a la Universidad como paso previo a la integración plena (Vieites,2020). “Esta incorporación podrá llevarse a cabo en diferentes fases, pero siempre garantizando los derechos de todos los implicados” (Moreno, 2013, p. 82).

 ¿Por qué no adscribirse al sistema universitario que es el que acoge a todas las disciplinas académicas superiores? Como hemos visto, en el resto de Europa, salvo en centros de Italia o Francia, estas enseñanzas están adscritas o integradas en la universidad ¿Por qué España, por qué Andalucía, cuna de artistas y generadora de talento y cultura, permanece en el furgón de cola?

El reto de entrar en el sistema universitario implica realizar una serie de adaptaciones a las estructuras propias del marco universitario; sin embargo, la respuesta parece clara y el camino de la adscripción factible. Salgamos de este espacio disfuncional ¡Vamos a la universidad!

 

Agradecimientos

Aprovecho este espacio para agradecer a todas las personas que conforman o están relacionadas con el sector educativo de las EAS, el esfuerzo que han mostrado a lo largo de esta andadura, así como su implicación en pro de la mejora de estas enseñanzas y de su ubicación en el espacio que le corresponde.

 

Financiación

La realización de este artículo no cuenta con financiación expresa.

 

Conflicto de intereses

La realización de este artículo no presenta ningún conflicto de intereses.

 

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