Entrevista a Don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía[1]

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Interview with Mr. José Carlos Gómez Villamandos, Minister of University, Research and Innovation of the Andalusian Regional Government

 

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i38.776

 

En Córdoba, mayo 2022.

 

Don José Carlos Gómez Villamandos (Córdoba, 1963) es Doctor en Veterinaria y catedrático del Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas de la Universidad de Córdoba (UCO). Ha sido ocho años Rector de la UCO (2014-2022) y tres años presidente de la CRUE (2019-2022), en la actualidad es Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. Ha participado y dirigido diferentes proyectos de Innovación y Mejora Docente. Miembro del grupo de investigación de Anatomía Patológica Animal, es autor de más de 125 artículos en revistas indexadas de su especialidad. Está en posesión, entre otras distinciones, de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, de la Medalla de Oro al Mérito Profesional y de la Palma de Oro Civisme et Dévouement International. En la web de la UCO cuelga su currículo de 87 páginas, donde se acredita que ha dirigido 17 tesis doctorales, tiene experiencia en organización de actividades y gestión de I+D, es revisor de revistas científicas y director académico de programas de doctorado y másteres oficiales. La lista de publicaciones es tan inmensa que demuestra su gran capacidad investigadora y docente.

En el momento de realizar la entrevista (mayo de 2022), Gómez Villamandos era Rector de la Universidad de Córdoba y acababa de dejar la presidencia de la Conferencia de rectores de las universidades españolas (CRUE).  En el mes de julio,  Gómez Villamandos ha sido nombrado Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía

 

AVANCES: Señor don José Carlos Gómez, es un honor compartir con usted unos momentos de reflexión sobre las Enseñanzas Artísticas Superiores en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Desde su situación privilegiada, con gran experiencia universitaria y de dirección de instituciones tan significativas en la educación superior española, ¿cómo ve la Universidad que el sistema educativo español contemple enseñanzas superiores no universitarias en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior?

R: Cualquier fórmula conforme a la legislación es totalmente respetable. Lo que sí debemos debatir es el modelo. En muchos países las enseñanzas artísticas sí están incluidas en el sistema universitario. Debemos valorar lo que podemos hacer para mejorar las opciones de los/as egresados/as, y que los Centros cuenten con los adecuados recursos materiales, de personal y económicos.

 

AVANCES: La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Asimismo, que  son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad tanto la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. Si la transmisión y crítica de la cultura y la preparación para la creación artística son funciones de la Universidad, ¿qué espacio pueden ocupar los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas fuera de la Universidad?

R: Todos esos argumentos incluidos en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre hacen pensar que las enseñanzas artísticas pueden ser objeto de enseñanza universitaria. No digo que sea una opción exclusiva, pero quizá la más adecuada a la realidad actual, dando respuesta a la alta calidad de esta formación y a las aspiraciones de sus egresados.

 


Fuente: fotografía proporcionada por el entrevistado

 

AVANCES: La ministra de Educación, Pilar Alegría, anunció en su primera comparecencia ante la comisión de Educación del Congreso la puesta en marcha de una ley para regular y ordenar las enseñanzas artísticas superiores. Esta iniciativa viene expresamente establecida en la disposición adicional novena de la LOMLOE y determina que el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior. ¿Qué tendrá que decir la Universidad al respecto?

R: La Universidad es el marco apropiado para las enseñanzas de educación superior. Ha llegado el momento de optar por una solución en este sentido.

 

AVANCES: La Asociación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA) viene demandando desde la aprobación de la LOGSE en 1990 un marco de autonomía similar a la Universidad, pero sin integrarse en la Universidad. ¿Es posible que estos centros puedan obtener una autonomía similar al que ostenta la Universidad en España mediante el artículo 27.10 de la Constitución?

R: La autonomía universitaria está específicamente contemplada en la Constitución. Esto es una garantía y una obligación para todas las partes. Y es coherente con el hecho de dotar a la sociedad de titulados superiores, y con la libertad de cátedra, que lo que significa es que la enseñanza no puede estar supeditada a otros intereses que la propia enseñanza.

Que los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas cuenten con esa autonomía es competencia de los Gobiernos autonómicos, y considero es deseable dada su singularidad.

 

AVANCES: La demanda para cursar las Enseñanzas Superiores Artísticas supera ampliamente la oferta de plazas disponibles en los centros públicos, lo que ha propiciado la proliferación de centros privados que están impartiendo un título superior equivalente a todos los efectos al de Graduado Universitario. ¿Hay preocupación en el Consejo de Universidades o en la CRUE por esta situación sobrevenida? ¿Qué opina usted al respecto?

R: Esto no es sólo un problema que se pueda dar en las enseñanzas artísticas. Hay que dotar de garantías a las titulaciones de grado superior y al uso del término “Universidad” o “universitario” El reciente RD que regula la creación de universidades establece las condiciones que se deben reunir para que una institución sea denominada universidad, y por ende, los centros que la conforman.

 

AVANCES: El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) tiene censados Títulos de Graduado en Interpretación Musical, en Composición Musical y en Creación Musical impartidos por diferentes Universidades españolas, títulos que son propios de las enseñanzas impartidas en los Conservatorios Superiores de Música. ¿Es posible en el sistema educativo español obtener la misma titulación por dos vías diferentes de educación superioR: universitaria y no universitaria?

R: Sería una paradoja difícil de explicar y legalmente inviable. Pero si hay soluciones para que un estudiante de enseñanzas artísticas obtenga, con una formación complementaria, un título universitario.

 

AVANCES: El artículo 58.7 de la Ley de Educación prevé que las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. ¿Sería este un procedimiento viable para acercar estos centros a la Universidad?

R: Sería un primer paso que facilitaría mucho una solución coherente. Las universidades tenemos experiencia en centros adscritos, un modelo que sería el más adecuado en este caso.

 

AVANCES: La Ley de Educación también prevé que los centros superiores de enseñanzas artísticas fomenten programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. ¿Es posible la aplicación de conocimientos y métodos científicos en centros que no gozan de la autonomía universitaria?

R: Nuestra experiencia en ese sentido es positiva, habiendo establecido líneas de investigación conjunta con centros de enseñanzas preuniversitarias con gran éxito. Ese modelo es exportable a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

 

AVANCES: Asimismo, la Ley de Educación determina que las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. ¿La Universidad estaría interesada en realizar estos programas de doctorado, dirigidos a alumnos que no han pasado previamente por sus aulas?

R: Sí. De facto, las universidades venimos colaborando desde hace años en este sentido con otras instituciones. Hay que recordar los requerimientos que existen para acceder al doctorado, en los que se exigen al alumno un mínimo de 300 ECTS de los que 60 deben ser a nivel de máster de investigación.

 

AVANCES: Desde el año 2006, para ejercer la docencia en las Enseñanzas Profesionales de Música, la Ley de Educación determina será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca.  Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior. ¿Cuándo se va a implantar el Máster Universitario de Formación del Profesorado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales?

R: Es una asignatura pendiente en la que los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, las universidades y el Gobierno deben ponerse a trabajar de forma urgente.

 

AVANCES: Muchas gracias por sus respuestas y por su aportación al debate sobre la situación de Enseñanzas Artísticas Superiores en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Le damos también la enhorabuena por la medalla de oro que le acaba de otorgar la CRUE, “en reconocimiento a su labor y compromiso al frente de esta asociación”.

 



[1] Entrevista realizada por Rodrigo Checa Jódar, inspector de Educación