La inspección educativa en los conservatorios superiores de música de Galicia: presente y futuro

/

The educational inspection in the superior conservatories of music in Galicia: present and future

Rosalía Polo Cal

Inspectora de Educación

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Galicia

Rubén Vázquez Rodríguez

Inspector de Educación

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Galicia

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i38.773

 

Resumen

Este trabajo tiene como principal objetivo realizar una profunda reflexión sobre la perspectiva de la función y competencias de la inspección educativa en los conservatorios superiores de música de Galicia, en el contexto del avance educativo de las enseñanzas de régimen especial, su consideración social y con una finalidad de mejorar la intervención en dichos centros, respecto de la recogida y análisis de información exhaustiva y rigurosa, atendiendo a la normativa vigente, en convivencia con las demandas y necesidades reales  de estos centros, añadiendo el reto de adecuar estos últimos a la realidad actual de los Conservatorios en cuanto a: la formación académica y preparación profesional de su alumnado, su diversidad, características e internacionalización; la formación académica y profesional continuas de su profesorado, y, finalmente y sobre todo, a la contextualización de las enseñanzas que estos centros imparten en una sociedad que está en cambio permanente y constante, atendiendo a sus demandas respetando el marco de la normativa vigente. Se propone, de este modo, analizar el papel de la Inspección Educativa en los Conservatorios de Música, como centros cuya singularidad requiere de una intervención específica necesariamente adaptada a las enseñanzas impartidas.

Palabras clave: evaluación; calidad; mejora; inspección educativa; supervisión, especialización.

 

Abstract

The main objective of this work is to carry out a deep reflection on the perspective of the function and competences of the educational inspection in the Galicia higher music conservatories, taking into account the context of the educational advance of the special regime teaching and its social consideration, all with a purpose of improving the inspective intervention in this type of schools centers, regarding the collection and analysis of exhaustive and rigorous information, in accordance with current regulations, in coexistence with the real demands and needs of these centers, and adding the challenge of adapting the latter to reality of the conservatories in terms of: the academic training and professional preparation of their students, their diversity, characteristics and internationalization; the continuous academic and professional training of its teaching staff, and, finally and above all, to the contextualization of the teachings that these centers impart in a society that is in permanent and constant change, attending to their demands while respecting the framework of current regulations. In this way, the purpose of this article is to analyze the role of the Educational Inspection in Music Conservatories, as centers whose uniqueness requires a specific intervention necessarily adapted to the teachings imparted.

Key words: assesment; evaluation; quality of education; educational inspection; improvement; school supervision; especialisation.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

No por su evidencia podemos dejar de presentar este artículo como el resultado de la realización de un análisis y una reflexión cuando menos profundo de la situación en la actualidad de las enseñanzas de música en los conservatorios superiores, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La evolución progresiva de dichas enseñanzas, de su consideración de “enseñanzas regladas”, los cambios constantes de la normativa que las regulan, y el crecimiento de la demanda social de las mismas obligan a realizar una reflexión sobre el papel -competencias, funciones, aportaciones - que la Inspección Educativa tiene en estos centros, con el objeto de colaborar con la necesidad imperante de una mejora en la calidad educativa.

Analizaremos pues, en este artículo, cómo una de las enseñanzas de régimen especial más demandada en Galicia – las enseñanzas de música - son atendidas desde el servicio de Inspección Educativa, las competencias y funciones que a los inspectores de estos centros les son atribuidas por la normativa, y su aplicación en la realidad de unos centros tan específicos, con un alumnado y profesorado tan diversos, y en una sociedad cada vez más cambiante e internacionalizada.

Valoraremos, además, la necesidad de reflexionar de forma compartida y positiva, sobre la importancia de que exista realmente una inspección especializada para realizar el trabajo habitual en centros tan específicos como los conservatorios superiores de música. Abordaremos, además: las demandas que desde esta tipología de centros se hacen llegar a la Administración (profesorado, alumnado, equipos directivos), el sistema de gestión de calidad de dichos centros con el que se trabaja actualmente, la internacionalización de dichas enseñanzas, y el sistema de gestión de una calidad imprescindible en cuanto a su funcionamiento, calidad del profesorado, organización académica y pedagógica, dentro de un análisis de las perspectivas de futuro que la educación musical superior presenta dentro de una adecuación a la normativa actual, y desde la perspectiva de las funciones de la Inspección Educativa.

 

 

2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN RELACIÓN CON LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA. UN CONTEXTO HISTÓRICO Y NORMATIVO

Teniendo en cuenta en todo momento los principios de actuación de la Inspección Educativa establecidos en el artículo 153 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tales como  el respeto a los derechos fundamentales, profesionalidad e independencia de criterio técnico,  imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos, actuando en todo momento con transparencia, enmarcamos el funcionamiento y la organización de la Inspección Educativa  en Galicia, estando regulada en nuestra Comunidad Autónoma por la siguiente normativa:

- Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resulta evidente la distancia temporal del funcionamiento de la inspección respecto de la normativa que regula las enseñanzas superiores de Música en Galicia, toda vez que la organización del trabajo de la inspección está regulada con anterioridad a la implantación de la LOE, y teniendo que simultanear normativa desarrollada en este sistema educativo con aquella pensada y preparada para un sistema educativo anterior. Recordemos la normativa que desarrolla la ordenación y planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia:

- Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

- Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

- Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Orden del 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música en desarrollo del Decreto 163/2015.

- Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción e Gestión, y se amplían los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecidos en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios.

Cierto es que las diferencias entre la LOE y LOMCE en las enseñanzas superiores de música se basan únicamente en la posibilidad de realizar la adscripción de los centros de enseñanzas artísticas superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (art. 58.7 de la LOMCE). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en Galicia el diseño de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa corresponde, respecto de la organización de las enseñanzas superiores de música, a una normativa anterior, la de la LOGSE (Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios).

Más recientemente fue publicado el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, en cuyo articulado se introducen modificaciones importantes respecto a las enseñanzas profesionales y superiores de música y danza, principalmente en del artículo 3 al 6, donde se introducen cambios sustanciales que afectan principalmente a la denominación de las distintas titulaciones, el acceso a las enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, la movilidad del alumnado y la futura ordenación de la nueva ordenación y organización curricular, lo que abre una nueva ventana a la modernización e integración de los estudios musicales dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Con perspectivas de futuro a medio-largo plazo nos enfrentamos a un escenario de nuevos retos educativos a través de la nueva Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores, siendo publicado el documento base por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado mes de noviembre del presente año 2022, que puede se consultado  en el siguiente link: https://educagob.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:bfebc9f2-90b9-489f-b143-6ab2740d3cdd/documento-base-ense-anzas-art-sticas-v01sc-mefp.pdf

Centrándonos en nuestro ámbito de actuación, cabe citar que un proceso sistemático y planificado de la intervención de la Inspección Educativa en los conservatorios de música debe atender a las funciones establecidas en su normativa, y al análisis de las mismas aplicadas específicamente a estos centros, al amparo del artículo 3 del ya mencionado Decreto 99/2004:

a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

Resulta inevitable considerar la necesidad de un conocimiento pedagógico específico de las enseñanzas de Música, tanto para su control como para la realización de una supervisión adecuada en los centros. Del mismo modo, la supervisión de la práctica docente pasa por un aspecto específico, como la comprensión básica de la necesidad de respetar las ratios establecidas en las enseñanzas superiores de Música, tanto de las materias grupales como de las individuales.

Pongamos por caso, una materia como puede ser Banda, u Orquesta, y la necesidad de una ratio mínima que permita la interpretación de determinados repertorios musicales de diversas épocas. O, por el contrario, veamos la aplicación de las enseñanzas instrumentales, independientemente de la especialidad, y la clara necesidad de una docencia individual de la misma, dadas las especificidades técnicas establecidas en los currículos correspondientes.

Otro aspecto básico y fundamental es la organización del propio conservatorio, que debe reflejarse en la documentación correspondiente: el DOC (Documento de Organización de Centro). Un análisis profundo de este documento debe realizarse desde la comprensión de las ratios establecidas ya comentadas, pero atendiendo simultáneamente a las diversas especialidades instrumentales impartidas en estos centros. Nos referimos en este artículo al hecho de la existencia de determinadas especialidades instrumentales menos demandadas en los conservatorios, como por ejemplo los instrumentos históricos  clave, o viola da gamba (no caigamos en los estereotipos típicos de los conservatorios de música elementales y profesionales sobre especialidades como la viola versus el violín, o el trombón o la tuba respecto de otros instrumentos de viento como el clarinete - típicos en la historia social de la enseñanza musical y determinados en la gran mayoría de casos por la propia sociedad, y la existencia de orquestas y/o bandas musicales del entorno).

En estos casos, resulta fundamental una dirección de centro con capacidad y conocimientos que permita optimizar unos recursos humanos sin desatender la calidad de las enseñanzas, dentro de un nivel superior. La Inspección Educativa debe estar al nivel de dichos conocimientos organizativos, no sólo para su supervisión y control, sino - y sobre todo - para poder realizar el asesoramiento correspondiente, que pueda estar al nivel de estas necesidades.

Resulta por tanto necesario para la inspección, un amplio conocimiento de la normativa específica de los centros a los que nos referimos, teniendo en cuenta las especificidades y peculiaridades que presentan, desde el ámbito de la organización de espacios hasta la supervisión y control de la actividad docente. Es en este apartado concreto, la organización de los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores cuando se hace necesario mencionar la necesidad de un desarrollo normativo específico (a través de un reglamento orgánico) que permita una optimización y homogeneización del funcionamiento de los mismos, sentando así unas bases sólidas que amparen todas las actuaciones y actividades que en ellos se desarrollan.

Debemos encuadrar también el factor de las habilitaciones del profesorado que vaya a impartir docencia en los centros superiores de música y la labor de la Inspección Educativa en el mismo. En ocasiones, y para el caso de Galicia es una demanda clara y objetiva la necesidad de desarrollar el Real Decreto 427/2013, respecto de estas habilitaciones, con el objetivo de desarrollar lo referido al artículo 5, sobre las atribuciones docentes (Las administraciones educativas determinarán la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los catedráticos de las diferentes especialidades docentes), y la docencia de especialidades instrumentales no mencionadas en esta normativa (póngase como ejemplo la materia de Violín Jazz).

Resulta inevitable en este apartado mencionar que en la Comunidad Autónoma de Galicia contamos únicamente con dos Conservatorios Superiores de Música públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el conservatorio superior de música de A Coruña fue creado por Decreto 195/1989, de 21 de septiembre (DOG del 6 de octubre) y por Orden de 26 de octubre de 1989 (DOG del 21 de noviembre) se autorizó su puesta en funcionamiento y el  conservatorio superior de música de Vigo fue transformado en estatal, pasando a ser un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por Decreto 49/1989, de 6 de abril (DOG del 12 de abril) respectivamente, que acogen una gran parte del alumnado gallego que cursa estas enseñanzas, aunque cabe destacar que existen igualmente centros autorizados de enseñanzas superiores que igualmente imparten docencia en estas, teniendo por tanto que ser supervisados por el servicio de inspección, aunque con ciertas diferencias en el alcance de las actuaciones específicas a realizar, tomando en este caso especial relevancia las habilitaciones, titulaciones y formación específica del profesorado como se comentó con anterioridad, que garanticen la calidad y excelencia de las enseñanzas artísticas superiores.

Atendemos ahora a la descripción de la supervisión que se debe realizar en los Conservatorios por parte de la Inspección Educativa, establecida en el Decreto 99/2004, artículo 3:

b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

Es a través de la lectura y el análisis de las guías docentes propuestas por el profesorado - a través de los departamentos – desde donde puede y debe partir la supervisión de la práctica docente, hasta la intervención en la propia aula. Para ello, resulta imprescindible un conocimiento actualizado constante y renovado de los diferentes sistemas pedagógicos especializados en música y de su aplicación en el aula.

Siendo conscientes de la dificultad que conlleva la supervisión de la práctica docente en cualquier tipo de enseñanzas de régimen especial, es necesario mencionar que en el ámbito que nos ocupa resulta casi imprescindible una especialización para llevarla a cabo de un modo óptimo.

Tal como como se citó, tomamos como punto de partida para la misma el estudio y análisis de las guías docentes, pero teniendo en cuenta la necesidad de la intervención mediante la observación directa y sistemática de las actividades lectivas en las aulas, aspecto menos frecuente en esta tipología de centros y enseñanzas, en los que se debe fomentar una cultura de colaboración directa en el aula, tanto por parte del servicio de Inspección Educativa como a través de la colaboración interna entre departamentos y docentes de los mismos, no perdiendo de vista que todos formamos parte de un mismo equipo que comparte la finalidad de la mejora constante de las enseñanzas y por tanto, de los futuros profesionales del sector.

Por otro lado, otro de los aspectos básicos para la mejora de la calidad de las enseñanzas es la actualización y mejora de la práctica docente que lógicamente pasa por atender también a la formación y actualización del profesorado. Cierto es que el mantenimiento de la actividad artística con carácter profesional del profesorado es un tema algo complejo, dada la coordinación y conciliación de ambos aspectos: recordemos los horarios habituales de actividad profesional artística de un músico profesional, o la dificultad de compaginar la docencia normalizada de 5 días a la semana con una gira de conciertos.

Por ello, consideramos desde este artículo la necesidad de una Inspección Educativa, que, atendiendo a la normativa vigente, pueda asesorar sobre dicha formación, actualización y a determinados aspectos artísticos que un docente de un conservatorio superior de música debe mantener, con las dificultades temporales y geográficas que suponen en la gran mayoría de casos. Hablamos, en concreto, del respaldo y el respeto a dichas actividades profesionales (giras con orquestas, conciertos, cursos, monográficos) que, por su carácter específico y no habitual, suponen una complejidad añadida en cuanto a su simultaneidad con la actividad docente. Por ello, insistimos en una inspección necesariamente especializada en las enseñanzas superiores de música.

Veamos a continuación la aplicación de la evaluación del sistema educativo establecido en el Decreto 99/2004, artículo 3:

c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

Las auditorías de calidad en la enseñanza superior de música de Galicia es un proceso que ya está establecido y normalizado. Para ello los centros disponen de un control externo de nivel universitario, en los actualmente la Inspección Educativa no interviene, no teniendo competencia en este ámbito de actuación.

Consideramos imprescindible esta participación, dado que para los propios centros educativos supone un consenso tanto en lo que respecta a las exigencias de calidad como a la propia sistematización del trabajo llevado a cabo en los mismos.

En cuanto a la evaluación de la función directiva, el servicio de inspección posee atribuciones otorgadas por la normativa actual, formando parte en un primer momento de las comisiones de selección de las direcciones, evaluando los proyectos presentados por las candidaturas presentadas y, posteriormente interviene igualmente en el proceso de evaluación de la labor llevada a cabo por las direcciones en el proceso de renovación o prórroga de los mandatos, con una periodicidad cuatrianual.

En el apartado correspondiente a la evaluación de los resultados académicos, el servicio de Inspección Educativa interviene realizando un análisis de las actas de evaluación, de la documentación de cada uno de los departamentos didácticos y de las memorias, a través de las que previamente se realiza un análisis de los resultados académicos del alumnado, con el fin de detectar cualquier tipo de desviación o incidencia.

En coherencia con la necesidad de la participación no podemos dejar de lado la propia necesidad de la Inspección Educativa en cuanto a la formación específica sobre estas auditorías de calidad, para poder atender no sólo a los requerimientos de la normativa en educación, sino también los aspectos específicos de estos procesos, el análisis de los resultados, y las propuestas de mejora. (Actualmente en Galicia los inspectores e inspectoras de educación participan como auditores-auditoras en los procesos internos de calidad de los Conservatorios Profesionales de Música, que, a diferencia de los superiores, están auditados así mismo por una empresa externa).

Las experiencias previas de implantación del sistema de gestión de calidad citado en los Conservatorios Profesionales de Música hacen patente que la mejora del funcionamiento y calidad de las enseñanzas impartidas en estos es una realidad, teniendo en cuenta que en un período seis cursos académicos la evolución e institucionalización del sistema es claramente notable y positiva, realizándose cada curso académico dos procesos de auditoría, el primero de ellos de carácter interno en el que interviene un equipo de dos inspectores de educación que realizan un análisis exhaustivo de la documentación de gestión de los centros, así como de la documentación relativa al desarrollo curricular a través de las programaciones didácticas de los departamentos, cuadernos de seguimiento del alumnado del profesorado e intervención directa en el aula observando y analizando de manera directa la labor docente.

De igual modo, analizamos la intervención de la Inspección Educativa en la aplicación de la normativa, tal y como se describe Decreto 99/2004, artículo 3:

d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que afecten al sistema educativo.

Abordaremos posteriormente el caso de los reglamentos, para demandar la necesidad de los propios centros de un reglamento de organización de centros propio y específico para los centros de enseñanzas artísticas, tal como se comentó con anterioridad, dado que actualmente estos centros deben atender al reglamento diseñado para los centros de educación secundaria, con las dificultades que ello supone en dos tipologías tan diferenciadas.

En todo momento el servicio de inspección educativa analiza periódicamente la documentación de gestión de centros y académica garantizando que esta se adecue a la normativa vigente.

El asesoramiento, como función fundamental de la Inspección, es uno de los aspectos que definen la necesidad de la especialización en los centros educativos, y como tal se establece de la siguiente manera en el ya mencionado Decreto 99/2004, artículo 3:

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Las funciones de asesoramiento, orientación e información que asume en esta tipología de centros la Inspección Educativa es una de las que se consideran más relevantes, teniendo en este caso la responsabilidad de garantizar que todos los miembros de la comunidad educativa, desde los equipos directivos y docentes hasta el alumnado se sientan parte de un mismo proyecto, trabajando todos para un fin común.

No cabe duda ya de la gran diferencia entre la comunidad educativa de un centro ordinario y la de un conservatorio de música, pudiendo incluso llegar a apreciar una gran distancia entre el nivel profesional y superior, siendo en el nivel profesional de vital importancia la colaboración estrecha con las familias puesto que se trata de alumnado menor de edad no existiendo alumnado de estas edades, con carácter general en las enseñanzas superiores.

Las demandas de un alumnado mayor de edad, que en numerosas ocasiones ya disponen de otras titulaciones superiores, una formación diversa y amplia, y unos intereses específicos, concretos y especializados deben ser comprendidos y analizados desde el punto de la Inspección Educativa con un conocimiento profundo y exhaustivo de estas enseñanzas, que permita atender adecuadamente las inquietudes dentro del contexto de la normativa vigente.

Mencionemos también, como no puede ser de otro modo, la correcta atención del numeroso alumnado extranjero que cursa estudios Erasmus en estos centros, así como las necesidades que el propio alumnado del conservatorio debe cubrir al ejercer su derecho a participar en centros Erasmus de otros países.

No podemos dejar de citar, por otro lado, la especificidad del profesorado, sin olvidar, al mismo tiempo que la base de su trabajo, además de la función artística, es, por supuesto, la actividad docente.

Los equipos directivos de los conservatorios superiores de música deben trabajar en la organización de la actividad docente atendiendo a la propia demanda de las enseñanzas, y debiendo adecuarse, en ocasiones, a aplicaciones inicialmente creadas y pensadas para centros ordinarios, que dificultan el proceso de volcado de dicha organización. La Inspección Educativa debe estar formada y preparada en el uso de estas aplicaciones dentro del contexto del currículo de las enseñanzas, y de su organización, pero también debe estar en disposición de asesorar a los cargos directivos en estas cuestiones.

Otra de las competencias establecidas en el artículo 3 del Decreto 99/2004, se refiere a la información, de la siguiente manera:

f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los canales reglamentarios.

Para ejercer esta competencia no debe considerarse únicamente el conocimiento teórico de dichos programas, o la lectura de memorias de los programas y actividades. La participación de la Inspección Educativa, la asistencia y la colaboración es indispensable para poder realizar una observación directa “in situ”, y una posterior reflexión y análisis que permita informar adecuadamente y de forma objetiva.

La Inspección Educativa debe estar en todo momento informada y actualizada en relación a la posible oferta de actividades, programas de innovación y de las distintas convocatorias que pudiesen existir, actuando como dinamizador de las mismas, informando tanto a centros, equipos directivos como alumnado y fomentando su participación.

Es por ello que gran parte del trabajo de la Inspección Educativa debe realizarse en los propios centros educativos, dado que es en estos donde se convive con la realidad de la comunidad educativa, de manera que la aportación del servicio de inspección a los centros esté optimizada, al tiempo que el propio trabajo de los inspectores e inspectoras que vaya a ser trasladado a la administración pueda basarse en una supervisión directa abordada en el propio centro educativo (sin centrarse únicamente en la lectura de los documentos de centro).

Por último, en cuanto a las competencias de la Inspección de Educación establecidas en el artículo 3 del Decreto 99/2004, analizamos el siguiente apartado:

g) Cuantas otras se le atribuyan dentro del ámbito de sus competencias.

Es conveniente destacar en este apartado la necesidad de comprender la gran diferencia de las demandas y necesidades que se deben atender en un conservatorio superior respecto de un centro ordinario: la gestión de los recursos humanos y materiales, la organización, las necesidades pedagógicas y académicas del alumnado entre otros aspectos sugiere la necesidad de una Inspección Educativa especializada en estos centros, capacitada para atender su especificidad en coherencia con la realidad de su normativa.

Así mismo, conviene tener en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto 99/2004, respecto de las atribuciones de los inspectores de educación.

a) Remitir a los órganos competentes de la Administración educativa, por iniciativa propia o por petición de dichos órganos, informes, actas, propuestas y dictámenes sobre el estado real de la actividad educativa y su posible mejora.

El servicio de inspección velará en todo momento por mantener canales y vías de comunicación con las administraciones educativas, que permitan un conocimiento directo del estado de las enseñanzas y de la actividad educativa, dando traslado de cualquier tipo de información relevante para la mejora del funcionamiento de los centros, así como de la calidad de las enseñanzas impartidas.

La necesidad de una Inspección Educativa especializada se refleja así mismo en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004:

b) Realizar los dictámenes y estudios técnicos que en materia de su competencia les sean requeridos por los órganos de la Administración educativa.

Aunque resulta menos frecuente la elaboración de dictámenes y estudios técnicos por parte del servicio de inspección educativa, resulta de vital importancia que este colabore en todo momento con la administración desde su faceta más técnica, formando parte de distintos grupos de trabajo encaminados a la actualización y renovación de la normativa de carácter organizativo como de la elaboración y actualización de aspectos tan importantes como el desarrollo curricular, principalmente a través de las guías docentes en las enseñanzas que nos ocupan.

Del mismo modo consideramos el conocimiento de la actividad docente en los conservatorios, para dar cumplimiento al siguiente apartado del artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004:

c) Observar el desarrollo de la actividad docente para comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y resultados educativos.

Para un correcto desarrollo de estas atribuciones es necesaria, imprescindible, una formación específica, y, por ende, una lógica especialización de la Inspección Educativa responsable de los conservatorios superiores. No basta, -consideramos desde este artículo-, una observación o un estudio de la normativa para entender el funcionamiento, la vida académica y pedagógica de los centros donde se imparten enseñanzas artísticas, y donde se atiende, forma y prepara para el futuro a alumnado de un nivel superior en unas disciplinas muy específicas. A modo de ejemplo, la simple participación de un inspector, una inspectora en el tribunal de unas pruebas de acceso evidencia la clara necesidad de una formación musical de los mismos, que permita una correcta evaluación y valoración de los y las aspirantes, y no atender únicamente al seguimiento del propio proceso y organización de la prueba (desarrollado ya en la normativa).

 

3. CONCLUSIONES

Si bien es cierto que la evolución de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia ha sido espectacular desde su implantación, es preciso tener una perspectiva abierta y positiva respecto a las nuevas enseñanzas como pueden ser la implantación de programas específicos de máster o doctorado, garantizando así una formación especializada de los futuros profesionales, dando visibilidad a las enseñanzas, poniéndolas en valor y otorgándoles el lugar que les corresponde en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Igualmente debe tenerse en consideración que el desarrollo y actualización normativa es de vital importancia, puesto que sienta las bases en que se deben necesariamente sustentar estas enseñanzas, teniendo siempre en cuenta la flexibilidad y margen de actuación que resulta necesario para que los centros educativos y docentes se adapten al alumnado, sus necesidades e intereses a través del necesario desarrollo curricular.

Se plantea por tanto un escenario de futuro optimista en relación a las enseñanzas superiores de música desde el punto de vista de la Inspección Educativa teniendo en cuenta toda su evolución hasta la actualidad, quedando todavía un largo camino por recorrer desde la perspectiva de la actualización y mejora continua de las enseñanzas.

El planteamiento de una inspección educativa especializada en el caso de las enseñanzas artísticas suscita debates desde distintas perspectivas teniendo en cuenta en marco normativo actual en el que nos movemos y teniendo en cuenta el acceso al cuerpo en los procedimientos selectivos, en los que se plantea de un modo “generalista”. Si bien es cierto que las peculiaridades tanto de estas enseñanzas así como el funcionamiento particular de los centros en que son impartidas nos hace pensar cada vez más en la necesidad de una especialización y formación específica para ejercer las funciones que nos son propias con entidad y garantías, esperando que la normativa futura nos conduzca hacia ese escenario.

En relación a la actividad docente en los Conservatorios de Música Superiores, uno de los caballos de batalla a los que debemos enfrentarnos desde la perspectiva de la Inspección es el hecho de que el profesorado tenga posibilidades reales de compatibilizar el desarrollo de una actividad artística con la actividad docente, teniendo en cuenta que en el ámbito artístico que nos ocupa cabe plantearse que la actualización y formación del personal docente pasa casi inevitablemente por el hecho de participar en eventos artísticos de carácter profesional, al igual que en otro tipo de enseñanzas parece natural pensar en la necesidad de realizar distintos cursos, proyectos o actividades formativas.

Es cierto que debemos echar la vista al viejo continente, en el que existe un bagaje y experiencia importante en cuanto a la convivencia de la actividad docente con la artística, existiendo distintas perspectivas para abordarla pero en cualquier caso teniendo siempre la perspectiva de la formación y actualización constante del personal docente como punto de partida, no olvidando que un artista que no hace arte, un músico que no toca o un compositor que no compone difícilmente puede ser ejemplo para el alumnado que está preparándose para un futuro como profesional del ámbito artístico y concretamente musical.

Es por ello que en la actualidad se inicia un camino esperanzador teniendo en cuenta las posibilidades que nos brinda el tan esperado desarrollo de una Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores ya iniciado, así como la ordenación y organización tanto de los centros educativos en que se imparten como el desarrollo normativo en cuanto a currículo se refiere.

 

Financiación

Sin financiación expresa.

 

Conflicto de intereses

Ninguno.

 

Referencias normativas

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Orden del 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música en desarrollo del Decreto 163/2015.

Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción e Gestión, y se amplían los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecidos en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios.