Funciones de la inspección de educación: análisis descriptivo-comparativo de la normativa de inspección autonómica

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Functions of education inspection in Spain: descriptive-comparative analysis of its regulations

 

Alexis Martel Robaina

Centro del Profesorado de La Palma[1]

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i38.763

 

Resumen

Las ocho funciones de la inspección educativa se encuentran recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En el presente estudio dichas funciones serán consideradas como aspectos clave y constituirán el punto de partida a fin de comparar las similitudes y diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas (en lo sucesivo CCAA) y Ceuta y Melilla, así como de identificar las posibles implicaciones administrativas y de funcionamiento. En este sentido, someteremos a análisis la normativa en relación con la inspección educativa de las 17 CCAA, así como Ceuta y Melilla. Nuestro estudio incluirá una escala de valoración tipo Likert con el fin de determinar cuál es el grado de cumplimiento de los aspectos claves analizados.

 

Palabras clave: Inspección educativa; funciones de la Inspección; comunidades autónomas y Ceuta y Melilla; ley Orgánica 2/2006; ley Orgánica 3/2020; escala Likert.

 

Abstract

Section 151 of the Spanish Education Act “Ley Orgánica 2/2006, of 3 of May”, as amended by the Spanish Education Act “Ley Orgánica 3/2020, of 29 of December”, provides for the eight functions within the education inspection framework. For this study, those functions will comprise the essential aspects and the starting point of this research, so a comparison between the similarities and the differences existing in the Autonomous Communities of the Spanish State (hereinafter referred to as CCAA) and its Autonomous Cities of Ceuta and Melilla can be carried out. The analysis of those aspects may further identify potential administrative and operational implications. Therefore, this paper scrutinizes the education inspection regulations applicable in the 17 Autonomous Communities of Spain and its Autonomous Cities of Ceuta and Melilla. This study also includes a Likert-type assessment scale to determine the degree of performance of such essential aspects.

 

Keywords: Education inspection; inspection roles; autonomous communities and Ceuta and Melilla; Spanish Education Act “Ley Orgánica 2/2006”; Spanish Education Act “Ley Orgánica 3/2020”; Likert scale.

 

1.- Introducción

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su título VII las funciones de la inspección educativa y su organización, así como sus atribuciones. Más recientemente, y en relación con las funciones de la inspección educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica dicha Ley Orgánica 2/2006 ha corregido dos epígrafes (a y h). Así, el epígrafe a) rezaba de la siguiente forma: “Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden”. En el nuevo texto la inspección no solo ha de supervisar y controlar sino también “evaluar” el funcionamiento de los centros educativos, y además hacerlo sobre la base de programas y “proyectos” que los centros educativos desarrollen “con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara”. En lo que respecta al epígrafe h), la Ley Orgánica 2/2006 explicitaba lo siguiente: “Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias”. En la nueva Ley Orgánica 3/2020, la inspección ha de “orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación”. Así pues, en el tenor de estas modificaciones podemos colegir, en nuestra opinión, un intento de ampliar el espectro de actuación de la inspección educativa, al mismo tiempo que se intenta subrayar la labor de la inspección en el ámbito de la resolución de conflictos añadiendo una nueva función de la inspección referida a la mediación.

No obstante, en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se respetan las 8 funciones de la inspección enunciadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin otros cambios que los anteriormente explicitados. A este respecto, la mayor parte de la normativa de inspección educativa de las distintas Comunidades Autónomas (en lo sucesivo, CCAA), así como Ceuta y Melilla, incluye además sus propias funciones dentro de su ámbito competencial; incluso aquellas que han sido promulgadas después de la Ley Orgánica 3/2020, como es el caso de la Generalitat de Cataluña (Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación). Así pues, y en aras de respetar la coherencia metodológica, tomaremos como referente las 8 funciones formuladas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las cuales constituirán los aspectos clave del presente estudio, en el que analizaremos la normativa de inspección autonómica a fin de describir comparativamente las actuaciones relacionadas con esos 8 aspectos clave.

 

2.- Marco teórico

La función inspectora en la educación responde a un mandato constitucional, como establece el art. 27.8 de la Constitución Española (1978), y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas que regulan e intervienen en nuestro sistema educativo. En el artículo 18 del Real Decreto de 20 de mayo de 1849, que aprobaba el primer Reglamento para los Inspectores de Instrucción primaria del reino, ya se otorgaban diversas funciones a los inspectores de provincia (velar por el cumplimiento de la normativa, examinar los métodos de enseñanza y vigilar la buena administración de las escuelas). Dichas funciones fueron posteriormente ratificadas en la llamada Ley Moyano, Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857. En este sentido, las funciones de la Inspección Educativa han variado de manera poco significativa a lo largo del tiempo, si bien la denominada Ley Villar Palasí, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), sí supuso un importante cambio en la visión de la Inspección, dado que las funciones explicitadas en su art. 142 evidenciaban un claro reforzamiento del carácter pedagógico de la Inspección y una menor insistencia en la función de control de la legalidad. La primera de las leyes orgánicas en materia de educación que reguló las funciones de la inspección educativa fue la Ley 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que en su art. 61 enumeraba hasta cuatro funciones específicas (velar, participar, colaborar y asesorar), si bien estas funciones serían posteriormente derogadas en sucesivas leyes orgánicas (Morales, 2022, 8). En definitiva, en el desarrollo de sus funciones la inspección educativa no solo ha de controlar, sino ha de tener el suficiente conocimiento a fin de introducir mejoras. Las funciones de la inspección no se ejercen de manera independiente, sino que en el trabajo diario del inspector se mezclan la supervisión, el control, la evaluación y el asesoramiento e información a la comunidad educativa (Moratala Isasi, 2017, 156-171).

Como comentamos en la introducción del presente trabajo, la mayor parte de la normativa autonómica explicita las funciones de la inspección educativa que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las cuales se desarrollan básicamente en los cuatro planos siguientes: velar por el cumplimiento de las leyes, supervisar el funcionamiento de los centros educativos, asesorar, orientar e informar, y participar en la evaluación (Tébar, 2018, 6). En este sentido, Galicia Mangas (2016, 6) sostiene que las distintas CCAA han asumido dichas funciones, pero ampliándolas con diversos matices a fin de adaptarlas a su ámbito autonómico, es decir, como argumentan Rodríguez y Camacho (2017, 5), “son el marco general y de referencia para todas las Comunidades Autónomas que luego son desarrolladas y contextualizadas en sus respectivas normas, materializadas, fundamentalmente, a través de decretos y órdenes”. Morales (2022, 12-13) arguye que hay funciones que son perennes en el tiempo y otras se matizan o se reorientan, según va evolucionando la sociedad y el sistema educativo en particular. Por último, y en relación con la nueva redacción que hemos mencionado en la introducción, Marrodán (2021, 6-7) sostiene que las modificaciones realizadas al artículo h) en la LOMLOE (2020) sí son relevantes y existe un “incremento de las funciones de la inspección de educación respondiendo al deseo de impulsar un modelo de inspección educativa más centrado en la evaluación”.

 

3.- Metodología

Identificación del problema

El problema de esta investigación radica en que se ha observado que en la normativa de inspección de las diferentes CCAA, así como Ceuta y Melilla no hay un tratamiento uniforme en cuanto al desarrollo normativo de las distintas funciones recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A este respecto, no se han encontrado investigaciones de corte cuantitativo o cualitativo que aborden la totalidad de la normativa de inspección educativa del Estado español.

 

Preguntas de investigación

El ámbito científico del presente trabajo es la corroboración o refutación de que la normativa referente a la inspección educativa de las distintas CCAA, así como Ceuta y Melilla, describe las actuaciones conforme a las funciones que tiene encomendadas la inspección, recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Se establecen, pues, las siguientes preguntas de investigación:

1. ¿Todas las CCAA, así como Ceuta y Melilla, mencionan en su articulado el contenido de las ocho funciones de la inspección educativa según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y, además, tienen todas el mismo desarrollo normativo?

2. ¿Hay aspectos claves y funciones más recurrentes que otros?

 

Hipótesis de partida

La “hipótesis de trabajo” es aquella que se establece provisionalmente como base de un estudio, cuyos resultados confirmarán o negarán la validez de esta (Pérez, 1994, 68). La hipótesis de partida de la presente investigación es la siguiente: si no existe un tratamiento uniforme en cuanto al desarrollo normativo de las distintas funciones recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, habrá diferencias significativas entre las distintas CCAA, así como Ceuta y Melilla.

 

Métodos cualitativos

Desde un punto de vista metodológico y procedimental, el trabajo aquí propuesto se apoya en el análisis cualitativo (McMillan y Schumacher, 2005) de un amplio abanico de material legislativo: concretamente hemos analizado 18 decretos, 15 órdenes, 2 leyes, 1 resolución y 1 corrección de errores correspondientes a la normativa de inspección educativa de las 17 CCAA, así como Ceuta y Melilla. Nuestro trabajo ha consistido en el estudio de dicha normativa en aras de describir las actuaciones de la inspección de educación conforme a las funciones que tiene encomendadas la inspección educativa. A continuación, hemos establecido similitudes y diferencias entre las distintas CCAA y Ceuta y Melilla a fin de alcanzar conclusiones relativas al grado de cumplimiento de dichas funciones, para lo cual hemos empleado una escala de valoración tipo Likert.

 

Análisis normativo en relación con los aspectos claves y resultados

Como mencionamos en la introducción del presente artículo, las funciones de la inspección están recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (TC) y sus modificaciones por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y constituyen los 8 aspectos clave del presente estudio. Procedemos, a continuación, a analizar dichos aspectos clave desde la normativa de las CCAA, así como Ceuta y Melilla, estas últimas pertenecientes al ámbito de gestión del MEFP (Ministerio de Educación y Formación Profesional).

En relación con el aspecto clave 1: Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara, hemos considerado otorgar la menor puntuación (3) a las CCAA de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Navarra y La Rioja, dado que en su articulado se explicita el aspecto clave antes mencionado, pero sin hacer alusión a la “evaluación”. Por el contrario, hemos otorgado la mayor puntuación (5) a las CCAA de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias y Cantabria, dado que, en su articulado, además de hacer alusión a la evaluación, se mencionan explícitamente elementos sustantivos como la “coordinación de las acciones de apoyo externo”, “la autoevaluación”, “la innovación y la investigación en el ámbito educativo”, o “la supervisión en la práctica de un aula”. A continuación, resumimos lo expuesto en la tabla n.º 1:

 

Tabla n.º 1

ASPECTO CLAVE 1: Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.

1. Totalmente en desacuerdo

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

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 https://lh3.googleusercontent.com/rGGXfLd2v0T3DIe0CwvXcASJSPGmd52lpmNekyb1tTgImCGcYVrdKPQxdTbPeSix4Vkbn2lY8KIPsuwutejAKw50sEYo7W_hshokHGLlBg4DbapAKcwCDN8ZbJQRhivd5nflfkk Navarra  https://lh3.googleusercontent.com/WOd4ZWj8pVvsAFWOmTCnQWpPh153oqfnj2X_bKt442GGgZL7nVzfPHeTAK-AupMtTuAkiihj1WMGlLhB9MRgGC8UJzyz7gdiDjNX3JrDO71dQq3xiO8Eto6650xQofUBLvn7kB8 La Rioja

4. De acuerdo

https://lh6.googleusercontent.com/_hGR0lwyFpnJkDjs_iFCwSc_S7ElFzv1614mRZ7IcvpchUJfhxdDg0FtuaeZlJ-yeT0ugoyV95_PVjnC7HpC2W0rRdhDeZiBRGZHtsXqhz3HnBb6Ak3R6IU1UMWAKTTPdGfpby2FcnAkThI1uQAndalucíahttps://lh4.googleusercontent.com/7yB64s639tA9hSbUEKqYaAe2mBQLt6yaqqEGsnKSG2YXuoqsmL31k8_Pde6d8FY0S8KXNsEEOP-tQHRYXvV-RJPRviZOk_ko1y-iqigJ8uJpwzqj_DYgdKqt5RgwVmU5FE81eSkCataluñahttps://lh4.googleusercontent.com/AfG18SdlPwLk_cJj2GVr6lOluXu956xugfYq2csEGobnS63nWU1lIRy53DSLPhzuC34_RGutbQWoDdmowSeB60miJhg0Zak_IdLI8H0gdDln2tqCvAD1WyEk-jxSCiloUwk7tjMComunidad Valenciana  

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5. Totalmente de acuerdo

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Fuente: Elaboración propia

 

En cuanto al aspecto clave 2: Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, hemos consignado la menor de las puntuaciones (3) a las siguientes CCAA: Aragón, Asturias y País Vasco, dado que en su articulado no se observa un desarrollo de las funciones implícitas en el enunciado de este segundo aspecto clave. Por el contrario, hemos otorgado la mayor puntuación (5) a las comunidades de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y La Rioja, puesto que en su articulado, además de encontrar un desarrollo de las funciones presentes en este segundo aspecto clave, hay evidencias de la inclusión de elementos sustantivos como “el mantenimiento y la adopción de las buenas prácticas”, “el proceso de aprendizaje del alumnado”, “los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica, formación y perfeccionamiento del profesorado”, o “la intervención pedagógica para la superación de las dificultades de aprendizaje y en la prevención del absentismo y del abandono escolar”. En resumen, recogemos lo expuesto en la tabla nº 2:

 

Tabla n.º 2

ASPECTO CLAVE 2: Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua

1. Totalmente en desacuerdo

 

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

https://lh6.googleusercontent.com/cESGrPOEuZ_nItcZRvmIrt67bAzQo1J-1VulnOJCi6qOBMJlXxNAcZ2d9UibqUrQLNoFoOnMSxXJANW93xyuB9qh1TmTRbyuK5DU8DX3JNvzrx6KvTh6u8oQG_G3pmdX-XbKheut7S6enOv-CQ  https://lh3.googleusercontent.com/d5BTp87vTLvjYcyZsg1c8Nv-AVXLDRDC4QfHP-25l0ep5cBD5msfEjXIfibn9md8UAwC-w-IFvgM1WRbaM0GwQHciObOWUrGy7PE8YAilHp8YpR9jSiakbTJzZNOSX9HkKRHuCu-6G5P89_q9A  https://lh6.googleusercontent.com/tEHJZBxiHTU9UJ8hBPyFO_U3oHEw0naTPxqLa8oejk7aefoTfuARHCef3AfFuotBoYrEQV-ow7fCoP528BxuseGrEihbDu3AxtkvlnMGLVFc-v0z_eOLxrYBh-7ErS_K0w7cfw4

 

4. De acuerdo

https://lh5.googleusercontent.com/xOoFs65aDyMEP8-q2MAdxzcLc5VlGQHXoWcIZMq_1xtDYwN60rtVQLoIwUROl7BHGnb-Qw-jGR2OrCXEEq-cw_uMZqBWhWNqKPCOsYWyptZlgEW9ANC0LUdWTyzdvnWPRB1Faz-e4GQl6mbZcQ  https://lh4.googleusercontent.com/7yB64s639tA9hSbUEKqYaAe2mBQLt6yaqqEGsnKSG2YXuoqsmL31k8_Pde6d8FY0S8KXNsEEOP-tQHRYXvV-RJPRviZOk_ko1y-iqigJ8uJpwzqj_DYgdKqt5RgwVmU5FE81eSk   https://lh6.googleusercontent.com/xhqUUYIJkCRpB8TbPiOYJOQdrcQtnTxGpED8gd-ypEsjBUt3C1pWRiQr2S_oEswB1bGVtprTLvA_Zkep7gc0JogWERYD00QLTScvbKV8WrYjIYL_yLn78nELv_7dcDyQpEQTpYU  https://lh4.googleusercontent.com/Dhu4sC5aD1p10ThzXFR3Y2oi9yRd7Pb8HIFJJQ2fGmjhd0zx72Hl3n5lW6kOqrO1p4LuVzsXilNVDJQxXq79Jz0e5OPoWj6c0qOfgSkJqsgGgaHFLEZD8SjhDeqF_bPwEIRwXWI  https://lh3.googleusercontent.com/rGGXfLd2v0T3DIe0CwvXcASJSPGmd52lpmNekyb1tTgImCGcYVrdKPQxdTbPeSix4Vkbn2lY8KIPsuwutejAKw50sEYo7W_hshokHGLlBg4DbapAKcwCDN8ZbJQRhivd5nflfkk  https://lh6.googleusercontent.com/QTb8O5-HE3GKTPJjXKBCv01Az_znmARDc0O5teYSH1z-BH1ylU9UOrSbizdY8zjhrPWX8o1tScE0pGxNKSYkWH03vcQKi7blMAA0E2bx9K8qmgi3JxvFCbyhOx-wS94mAqQXoxU https://lh6.googleusercontent.com/ow0U_Y9cZrWOEcgOW8vBqTaDgOH0P9i82TifP1cST2EnQ3IJQSNm7imLTwrNyoOV1OavvCs77PWG9cNQ2Lsh21J3QmPK8ImcGuIrHoDyNQSN_q28oiQ3D2u5bl79Cag29rJulYk

5. Totalmente de acuerdo

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Fuente: Elaboración propia

 

En relación con el aspecto clave 3: Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, hemos considerado otorgar la menor de las puntuaciones (3) a las CCAA de Cataluña y La Rioja, dado que solo se explicita la función implícita en este tercer aspecto clave. En segundo lugar, hemos otorgado 4 puntos a las CCAA de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Ceuta y Melilla, puesto que se incluyen, además de la función implícita en este tercer aspecto clave, elementos como la “evaluación externa e interna”, “evaluación del personal docente”, “evaluación de la función directiva”, o la “evaluación de programas y servicios”. No obstante, hemos otorgado la mayor puntuación (5 puntos) a la Comunidad Autónoma de Andalucía. La razón estriba en que incluyen en su articulado, además de los elementos expresados anteriormente, los siguientes: el “diseño de instrumentos para la evaluación de las competencias básicas del alumnado, con respecto al aprendizaje de los contenidos de las distintas áreas”; la “valoración diagnóstica compartida, con efecto de propuesta de mejora y de introducción de innovaciones y de reconocimiento de logros“; “la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en relación con la educación en valores y la diversidad educativa”; así como “el porcentaje de inspectores/as que realizan con una frecuencia alta actuaciones de evaluación de órganos unipersonales y colegiados de los centros”. Resumimos lo expuesto en la tabla nº 3:

 

Tabla nº 3

ASPECTO CLAVE 3:  Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran

1. Totalmente en desacuerdo

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

    

4. De acuerdo

                              

5. Totalmente de acuerdo

https://lh6.googleusercontent.com/_hGR0lwyFpnJkDjs_iFCwSc_S7ElFzv1614mRZ7IcvpchUJfhxdDg0FtuaeZlJ-yeT0ugoyV95_PVjnC7HpC2W0rRdhDeZiBRGZHtsXqhz3HnBb6Ak3R6IU1UMWAKTTPdGfpby2FcnAkThI1uQ                

Fuente:  Elaboración propia

 

En lo que respecta al aspecto clave 4: Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, hemos consignado la menor de las puntuaciones (3) a las CCAA de Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dado que en su articulado se hace alusión al cumplimiento de la normativa vigente en los centros educativos. En segundo lugar, hemos otorgado 4 puntos a las CCAA de Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, porque, además de referirse al debido cumplimiento de la normativa vigente, incluyen en su articulado el asesoramiento en el ejercicio de los derechos de los distintos sectores de la comunidad educativa y en el cumplimiento de sus obligaciones, como es el caso de Madrid, Baleares, Castilla-La Mancha y Extremadura. Además, estas tres últimas, junto con Andalucía y Cantabria, hacen alusión a la intervención de la Inspección en los procesos disciplinarios que le sean asignados. No obstante, hemos otorgado la mayor puntuación (5 puntos) a la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que en su articulado se incluyen además otros elementos como los siguientes: “velar y controlar el buen uso de los recursos humanos”, “velar por el uso correcto de los sistemas de gestión y aplicaciones informáticas”, “asegurar la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza”; y “la participación en la evaluación del cumplimiento de los planes de mejora elaborado por los centros”. A continuación, resumimos lo expuesto en esta tabla:

Tabla n.º 4

ASPECTO CLAVE 4: Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo

1. Totalmente en desacuerdo

 

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

                       

4. De acuerdo

            

5. Totalmente de acuerdo

             

Fuente:  Elaboración propia

 

En lo concerniente al aspecto clave 5: Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, hemos otorgado la menor puntuación (3) a las CCAA de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, puesto que en su articulado, si bien se desarrollan en mayor o menor medida los principios que rigen el trabajo de la inspección, no se hace mención explícita a elementos nucleares como el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Por el contrario, hemos otorgado 4 puntos a las CCAA de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Navarra y La Rioja, dado que la mayoría de estas comunidades tienen en común, además de citar el fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres de forma explícita, el abordaje de otros elementos como los principios que rigen “la visita de inspección”. No obstante, hemos consignado la mayor puntuación (5) a las CCAA de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco, puesto que se añaden en su articulado elementos nucleares que no aparecen en el resto de la normativa autonómica. Así, Andalucía incluye áreas específicas de trabajo estructurales dedicadas a elementos sustantivos como la “educación en valores y la diversidad educativa”; Cataluña explicita que la función inspectora se tiene que llevar a cabo priorizando “la defensa del superior interés de los niños y jóvenes, la inclusión educativa y la perspectiva de género, así como la accesibilidad al servicio y la proximidad a los usuarios”; la Comunidad Valenciana afirma que la intervención de la Inspección debe abarcar también “el análisis de las variables organizativas y curriculares de los centros que más inciden en la respuesta educativa al alumnado”, así como el “acompañamiento”; Madrid incluye entre los principios de la actuación inspectora “la evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”, además de incluir en su normativa un artículo dedicado a los “principios de conducta” de la inspección. Finalmente, el País Vasco recoge en su articulado, además del “acompañamiento”, su colaboración en el desarrollo del “modelo de escuela coeducativa y preventiva de la violencia de género”. Lo resumimos en la siguiente tabla:

 

Tabla n.º 5

ASPECTO CLAVE 5: Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres

1. Totalmente en desacuerdo

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

       

 

4. De acuerdo

 

              

5. Totalmente de acuerdo

          

Fuente: Elaboración propia

Con relación al aspecto clave 6: Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, hemos consignado la menor puntuación (3) a las CCAA de Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja y Ceuta y Melilla, dado que en su articulado apreciamos, en mayor o en menor medida, un desarrollo de las funciones implícitas en este aspecto clave. Sin embargo, hemos otorgado una puntuación mayor (4 puntos) a seis CCAA que, además, tienen en común la inclusión en su articulado de, al menos, uno de estos tres elementos: a) La inclusión explícita del “asesoramiento en relación con la evaluación”, como Castilla-La Mancha y Murcia; b) la inclusión de otros elementos sustantivos que no aparecen en el articulado de otras CCAA, como son los casos de Andalucía (“facilitar el cumplimiento asumido y no burocrático de las normas”), Aragón (“fomentar la participación democrática en los procesos educativos” y la inclusión del “principio de transparencia”), Castilla-La Mancha (“asesorar a las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos”), y Cataluña (“actuar de forma ágil, integrada y eficaz” dando cumplimiento a la normativa de aplicación); y, por último, c) la ampliación de la función original incardinada en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, como es el caso de Navarra (asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, “mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo”). Por último, hemos otorgado la mayor puntuación (5) a la CA de Canarias, dado que se incluyen los tres elementos citados supra, es decir, explicita que la Inspección “asesorará los procesos de mejora correspondientes a la evaluación interna que desarrollen los centros”; incluye un nuevo artículo (14.2) dedicado a los “procedimientos de comunicación”; y amplía la función original añadiendo el texto “(...) mediando en las situaciones de desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos”. Resumimos en la tabla nº 6:

Tabla n.º 6.

ASPECTO CLAVE 6: Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones

1. Totalmente en desacuerdo

 

 

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

                   

  

4. De acuerdo

                  

5. Totalmente de acuerdo

         

Fuente: Elaboración propia

En relación con el aspecto clave 7: Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios, hemos otorgado, en primer lugar, 3 puntos a las CCAA de Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, Navarra, País Vasco, La Rioja, así como a Ceuta y Melilla, puesto que en su articulado hacen alusión a los cometidos implícitos en este aspecto clave, y explicitan la mayor parte de los instrumentos esenciales de trabajo de la inspección como los informes y las actas. En segundo lugar, hemos otorgado 4 puntos a las CCAA de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Murcia, porque, además, tienen en común que desarrollan en su articulado, en mayor o menor medida, la estructura y el contenido de los instrumentos de trabajo de la inspección como los informes, las actas y los requerimientos. En último lugar, hemos otorgado la mayor puntuación (5 puntos) a las CCAA de Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid, dado que, además de incluir los elementos que hemos mencionado anteriormente, tienen en común la inclusión en su articulado de estos dos elementos sustantivos: a) el desarrollo de la estructura y las clases de informes; y b) el desarrollo prolijo de la estructura de dos instrumentos habituales del trabajo de la inspección como las actas y los requerimientos, a los que dedican sendos artículos. Además, en el caso de Canarias y Andalucía los cometidos implícitos en este aspecto clave están incluidos en los cometidos competenciales o procesos claves del trabajo de la inspección que ambas CCAA explicitan en anexos; y en el caso de Canarias se amplía la función original de este aspecto clave “(...), así como levantar actas cuando proceda. Podrán solicitar informe el Consejero o la Consejera competente en materia de educación, la Viceconsejería del área, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales, las Direcciones Territoriales, así como los órganos asimilados a ellas”. No obstante, hemos otorgado la menor puntuación (2 puntos) a la CA de Cataluña, dado que, a diferencia del resto de CCAA, en su articulado únicamente se recoge parte del aspecto clave mencionado supra, y no aborda el desarrollo de ningún otro elemento sustantivo. A continuación, resumimos lo expuesto en la tabla nº 7:

Tabla nº 7

ASPECTO CLAVE 7: Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios

1. Totalmente en desacuerdo

 

 

2. En desacuerdo

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

              

4. De acuerdo

         

5. Totalmente de acuerdo

         

Fuente:  Elaboración propia

 

Finalmente, en lo que respecta al aspecto clave 8: Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación, hemos consignado, en primer lugar, la mayor puntuación (5 puntos) a las CCAA de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Madrid y Navarra porque hacen alusión a tres elementos nucleares: a) asesoramiento ante situaciones de conflicto; b) la gestión de la convivencia está incluida en sus áreas específicas de trabajo; y c) se hace alusión a la facultad mediadora de la inspección. En segundo lugar, hemos consignado 4 puntos a las CCAA de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura y País Vasco, puesto que tienen en común la mención a dos de los tres elementos nucleares mencionados supra. En tercer lugar, hemos consignado 3 puntos a las CCAA de Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja puesto que tienen en común la alusión a al menos uno de dichos elementos nucleares. Por último, hemos otorgado 1 punto a las CCAA de Asturias y Murcia y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, puesto que no se hace alusión en su articulado a ninguno de los elementos nucleares como el asesoramiento, la convivencia o la mediación. Finalizamos este apartado con la tabla nº 8:

Tabla n.º 8

ASPECTO CLAVE 8: Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación

1. Totalmente en desacuerdo

     

2. En desacuerdo

 

3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo

          

4. De acuerdo

           

5. Totalmente de acuerdo

         

. Elaboración propia

En la siguiente gráfica podemos observar la puntuación total de cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla en relación con el análisis supra, y ordenadas de mayor a menor puntuación:

 

Gráfica n.º 1

Fuente: Elaboración propia

 

4.- Conclusiones

El presente trabajo ha pretendido arrojar luz sobre las funciones que tiene encomendadas la inspección de educación mediante el análisis y la comparación de la normativa de cada Comunidad Autónoma de España, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo articulado se describen explícita o implícitamente las actuaciones conforme a dichas funciones. En relación con los resultados analizados supra y su vinculación con la mejora de la calidad de los servicios de la Inspección educativa, se hace necesario, desde nuestro punto de vista, incidir en aquellos aspectos claves que se sitúan en los últimos puestos de la siguiente gráfica, en la que se muestra el total de puntos otorgado a los ítems “4. De acuerdo” y “5. Totalmente de acuerdo”:

Gráfica nº 2

Fuente: Elaboración propia

Así, el aspecto clave/ función más recurrente es “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”. Por el contrario, “Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo”, y “Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones”, han sido los aspectos claves/funciones menos recurrentes en el presente estudio.

En definitiva, como señala Casanova (2005), todas las funciones que se le encomiendan a la inspección en el sistema educativo, y que en nuestra opinión han de ser la base de la inspección en el S. XXI en un mundo de incertidumbres y en constante cambio, han de tener un denominador común: garantizar los derechos del alumnado a una educación de calidad y mejorar la calidad educativa del sistema. En este sentido, hemos de ser conscientes, como sostiene Estefanía Lera (2021), de que son necesarias nuevas estrategias y metodologías a fin de llevar a cabo las funciones y las atribuciones de la inspección, acordes con los nuevos escenarios educativos y en colaboración con los centros. A este respecto, el autor sostiene que “se hace imprescindible un nuevo enfoque de las funciones de la Inspección en colaboración con los centros y dirigida no tanto hacia el control de la norma sino hacia la mejora”, un nuevo modelo en el que la inspección ejerza las funciones que tiene encomendadas sobre la base del tipo diferenciado de actuación.

Se ha ofrecido respuesta a las preguntas de investigación inicialmente formuladas. A partir de los datos obtenidos en el análisis de los resultados según los métodos cualitativos, no todas las CCAA, así como Ceuta y Melilla, mencionan en su articulado el contenido de las ocho funciones de la inspección educativa, según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ni existe un desarrollo normativo común. En lo que respecta a la recurrencia de determinados aspectos claves, la respuesta es que, efectivamente, hay aspectos claves más recurrentes que otros como hemos explicitado supra.

En futuros trabajos de investigación sería necesario profundizar en las posibles implicaciones administrativas y de funcionamiento de la Inspección educativa derivadas de las similitudes y diferencias analizadas en el presente trabajo, y cuyo estudio incluya, sin menoscabo de otros indicadores de análisis, las siguientes consideraciones:

a)    En cuanto a los Planes de Actuación, Andalucía explicita los diferentes tipos de actuaciones en relación con el Plan General de Actuación (art. 65, Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía). Asimismo, Canarias organiza la estructura del Plan de Trabajo General en procesos claves (PC) y procesos internos (PI), y explicita la estructura del Plan de Trabajo Anual (Anexo I, Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias). Solo La Rioja y Ceuta y Melilla no incluyen de forma explícita en su articulado un capítulo o artículo en relación con los planes de actuación.

b)    En lo relativo al acceso a la Inspección de Educación y a la provisión de puestos de trabajo, Asturias, Baleares, Castilla y León y Madrid no hacen alusión a este respecto en su articulado.

c)    En lo que respecta a la formación y evaluación de la Inspección educativa, Asturias es la única Comunidad Autónoma que no dispone en su normativa de un capítulo o artículo a este respecto.

d)    En relación con los indicadores para la evaluación de recursos, procesos y resultados de la propia inspección, solo Andalucía y Canarias los explicitan en su articulado.

e)    Con respecto a la jornada de trabajo, las vacaciones y los permisos de la inspección de educación, solo Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid incluyen información al respecto en su articulado. En este sentido, la Comunidad Valenciana incluye un capítulo denominado “Condiciones de trabajo de la inspección de educación” (Capítulo 8, Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana).

f)     En lo concerniente a las áreas específicas de trabajo o grupos de trabajo, Asturias y Ceuta y Melilla no explicitan información al respecto.

g)    Por último, cabe mencionar varios artículos que solo están presentes en algunas CCAA: solo Madrid incluye un artículo dedicado a la “Ética profesional e inspección educativa” (arts. 58-60); y Murcia dedica su art. 14 a la “atención directa a miembros de la comunidad educativa” (Orden de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación).

 

Financiación

Sin financiación expresa.

 

 

Conflicto de intereses

          Ninguno.

 

Referencias

Casanova, M. A. (2005). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances en supervisión educativa, (1). https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/2.

Estefanía Lera, J. L. (2021). Nuevo modelo de Inspección Educativa centrado en la evaluación y la mejora. Avances en supervisión educativa, (36). https://doi.org/10.23824/ase.v0i36.736.

Galicia Mangas, F.J. (2016). Sobre la especial naturaleza de la Inspección de Educación. Supervisión 21. Revista de Educación e Inspección, (41). https://usie.es/wp-content/uploads/2016/07/SP-21-41-Art%C3%ADculo-Naturaleza-de-la-Inspecci%C3%B3n-Galicia-Mangas-def-1.pdf

Marrodán Gironés, J. (2021). La Inspección en la LOMLOE. Permanencias y Novedades respecto a la LOE. Supervisión 21. Revista de Educación e Inspección, (59). https://usie.es/supervision21/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/ART-SUPER-21-ENERO-21-N-59 LOMLOE-J-MARRODAN-1.pdf

McMillan, J.H. y Schumacher, S. (2005). Investigación educativa (5º ed). Pearson.

Morales Barberá, S. (2022). Análisis de la función f) asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Supervisión 21. Revista de Educación e Inspección, (64). https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/616/1132

Moratalla Isasi, S. (2017). La Inspección Educativa: Funciones y Atribuciones. En Vázquez-Cano, E. (coord.). La Inspección y Supervisión de los centros educativos (pp. 155-173). UNED.

Pérez Serrano, G. (1994) Investigación cualitativa. Retos, interrogantes y métodos. La Muralla.

Rodríguez Bravo, M. y Camacho Prats, A. (2017). Estudio comparado de las funciones y atribuciones de los inspectores de educación: Andalucía, Canarias, Islas Baleares y País Vasco. Supervisión 21. Revista de Educación e Inspección, (43). https://usie.es/wp-content/uploads/2017/01/SP-21-43-Articulo-Estudio-comparadofunciones-inspecci%C3%B3n-Rodriguez-Bravo-Camacho.pdf

Tébar Cuesta, F. (2018). Mejorar la calidad de la Inspección Educativa. Supervisión 21. Revista de Educación e Inspección, (48). https://usie.es/wp-content/uploads/2017/04/SP-21-44-Art%C3%ADculo-Mejorar-la-calidad-de-la-Inspecci%C3%B3n-TEBAR.pdf

 

Referencias normativas

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, pp. 17158-17207. https://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, pp. 122868- 122953. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17264.pdf.

Andalucía

Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 37, de 30 de marzo de 2002, pp. 4752-4758. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/37/d3.pdf

Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 152, de 2 de agosto de 2007, pp. 17-37. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/152/d2.pdf

Aragón

Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón, 43, de 1 de marzo de 2018, pp. 6822-6834. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/documentos/consultas publicas/232475968002/Decreto%20322018%20regula%20la%20Inspecci%C3%B3n%20de%20Educaci%C3%B3n%20de%20la%20CCAA%20Arag%C3%B3n.pdf

Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón, 147, de 31 de julio de 2018, pp. 24685-24696.  http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033226042626&type=pdf

Principado de Asturias

Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura. Boletín Oficial del Principado de Asturias, 189, de 14 de agosto de 2015, pp. 1-12. https://sede.asturias.es/bopa/2015/08/14/2015-13116.pdf

Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa. Boletín Oficial del Principado de Asturias, 189, de 14 de agosto de 2012, pp.1-4. https://sede.asturias.es/bopa/2012/08/14/2012-14367.pdf

Baleares

Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria. Boletín Oficial de las Islas Baleares, 43, de 30 de marzo de 2021, pp. 11544-11547. https://www.iberley.es/legislacion/decreto-20-2021-29-marzo-modificacion-decreto-36-2001-9-marzo-regula-inspeccion-educativa-ambito-ensenanza-no-universitaria-26827942

Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa. Boletín Oficial de las Islas Baleares, 64, de 28 de abril de 2011, pp. 85-90. http://boib.caib.es/pdf/2011064/mp85.pdf

Canarias

Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de Canarias, 97, de 22 de mayo de 2009, pp. 10974-10982. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/097/boc-2009-097-003.pdf

Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de Canarias, 107, de 1 de junio de 2011, pp. 14102-14134. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/107/002.html

Cantabria

Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria, 251, de 26 de diciembre de 30 de diciembre de 2008, pp. 17748-17776. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=143905

Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria, 194, de 8 de octubre de 2015, pp. 25540-25548. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=291935

Orden ECD/126/2017, de 25 de octubre, que modifica la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria, 210, de 2 de noviembre de 2017, pp. 25856-25859. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=318600

Castilla y León

Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. B.O.C. y L., 148, 3 de agosto 2004, pp. 11208-11209. https://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/d-92-2004-29-07-regula inspeccion-educativa-castilla-leon

Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. B.O.C. y L., 146, 30 de julio de 2008, pp. 15826-15828. https://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/edu-1373-2008-23-07-desarrolla-decreto-92-2004-29-07-regula

Castilla-La Mancha

Decreto 34/2008, de 26 - 02 - 2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 46, pp. 5769-5776. https://docm.jccm.es/docm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2008/02/29&idDisposicion=123062452485950657

Orden de 08 - 04 - 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26 - 02 - 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 81, pp. 12309-12319. https://www.educa.jccm.es/es/inspeccion/normativa-inspeccion

Corrección de errores de 09-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008 por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación y en la que se determina su organización y funcionamiento. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 147, pp. 24298-24299. https://docm.jccm.es/docm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2008/07/16&idDisposicion=123062570353750296

Cataluña

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Boletín Oficial del Estado, 189, pp. 1-90. https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-13038-consolidado.pdf

Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 8356, pp. 1-16. https://www.iberley.es/legislacion/decreto-12-2021-2-marzo-inspeccion-educacion-26800903

Comunidad Valenciana

Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 8077, pp. 23658-23674. https://dogv.gva.es/datos/2017/07/05/pdf/2017_6078.pdf

Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 8534, pp. 19298-19325. https://dogv.gva.es/datos/2019/04/24/pdf/2019_4060.pdf

Extremadura

Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura, 73, pp. 15996-16012. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/730o/19040036.pdf

Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura.  Diario Oficial de Extremadura, 138, pp. 33931-33951. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/1380o/19050389.pdf

Galicia

Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Diario Oficial de Galicia, 99, p. 7315. https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2004/20040525/AnuncioE58A_es.html

Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Diario Oficial de Galicia, 247, p. 17.848 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2004/20041222/Anuncio2448E_es.html

Comunidad de Madrid

Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Boletín de la Comunidad de Madrid, 82, pp. 90-113.https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/04/07/BOCM-20210407-20.PDF

Región de Murcia

Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 301, pp. 42713-42724. https://www.borm.es/services/anuncio/740456/pdf

Orden de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 170, pp. 23120-23131. https://www.borm.es/services/anuncio/759536/pdf

Decreto n.º 224/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 216, pp. 26581-26582. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2017/numero/6308/pdf?id=760655

Comunidad Foral de Navarra

Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa del departamento de educación. Boletín Oficial de Navarra, 95, pp. 1-14 http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29694

Decreto Foral 19/2012, de 25 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación. Boletín Oficial de Navarra, 89, https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2012/89/0/#

País Vasco

Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Boletín Oficial del País Vasco, 126, pp.1-21, http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2016/07/1602891a.pdf

La Rioja

Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja, 11, pp- 1-7. https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP%2FhXhSM%2FFmcHHO%2BXa6e7TAbApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOEB%0AK%2BDrnA7%2BY04vNZoYO%2BGtS13w34QVisg%3D

Decreto 46/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Oficial de La Rioja, 149, pp. 13564-13565.https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=17493301-1-PDF-540461-X

Ciudades de Ceuta y Melilla

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. Boletín Oficial del Estado, 54, pp. 1-11. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-4947-consolidado.pdf

Orden de 3 de agosto de 1996 por la que se modifica la Orden de 29 febrero de 1996 y se adapta la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la estructura del Ministerio de Educación y cultura. Boletín Oficial del Estado, 191, pp. 24572-24574. https://www.boe.es/boe/dias/1996/08/08/pdfs/A24572-24574.pdf

 



[1] Doctor en Traducción e Interpretación y Profesor de enseñanza secundaria, funcionario de carrera. Profesor de la Universidad Isabel I y Asesor Pedagógico (CEP La Palma).