Entrevista al inspector de educación jubilado D. Francisco Galván Palomo[1]

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Interview with the retired education inspector Mr. Francisco Galván Palomo

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i37.750

 

Francisco Galván Palomo nació en Jerez de los Caballeros (Badajoz) en 1949. Según señala el entrevistado, estudió con una beca del PIO (Patronato de Igualdad de Oportunidades). Obtuvo el título de Magisterio y posteriormente se hizo licenciado en Geografía e Historia y diplomado en estudios avanzados (DEA) en Sociología de la Educación. Su vida profesional comenzó primero como maestro y posteriormente profesor en centros privados y públicos. Ha sido director de centro docente y director de Centro de profesores (CEP). Fue Jefe del Servicio de Innovación Educativa y Renovación Pedagógica de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, en la Dirección General de Educación de Extremadura. Desde dicho puesto, el entrevistado señala que participó en la coordinación del traspaso de bienes y servicios educativos. Ha ejercido como director del Área funcional de Alta Inspección de Educación en Madrid durante ocho años (2004-2012). También ha sido profesor en la UNED, en el máster de supervisión escolar y ha participado como ponente en cursos de posgrado sobre dirección escolar, currículo, evaluación y acoso escolar. Actualmente está jubilado tras cincuenta años de ejercicio en el Sistema Educativo.

 

 

Avances: Gracias por acceder a concedernos esta entrevista. Como usted bien sabe este número 37 de la revista “Avances en Supervisión Educativa” se dedica al estado, análisis y revisión de la Alta Inspección de Educación. Usted ha ejercido ocho años como director del Área Funcional de Alta Inspección en Madrid, ¿qué recuerdo más significativo destacaría de ese periodo de su carrera profesional?

FGP: El descubrimiento y cierta frustración, de las limitaciones del órgano para actuar en la defensa de los derechos a la educación, ante las quejas de algunos ciudadanos a veces solo podíamos recomendar que se dirigieran al Defensor del Pueblo. También hay recuerdos positivos como el conocimiento del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma y, sobre todo, el contacto con personas muy preparadas que posibilitaba mi aprendizaje de cosas interesantes y mi mejora como persona.

 

Avances: Usted ha publicado varios artículos sobre la Alta Inspección de Educación en nuestra revista Avances en Supervisión Educativa. En el año 2008 publicó un artículo descriptivo de la Alta Inspección. Posteriormente, en el año 2011, encontramos otro artículo en el que entre otros aspectos explicaba al público la misión y sentido de la inspección. Han pasado 11 años. ¿En estos momentos qué preguntas se realiza en torno a la Alta Inspección y la función que hoy día realiza?

FGP: En relación con la Alta Inspección de Educación (en adelante AIE) se me plantean, desde que empecé a conocerla, más dudas que certezas, más preguntas que respuestas. Hasta ahora lo que viene haciendo cotidianamente son dos tipos de actuaciones: análisis del desarrollo normativo en educación de la Comunidad Autónoma, que se sustancia en un informe para el Ministerio de Educación y gestión de títulos, y equivalencias de estudios extranjeros. Lo primero se podría hacer con un gabinete jurídico y lo segundo con un negociado o traspasando la gestión (algunas Comunidades Autónomas ya lo tienen) a todas las Comunidades Autónomas y se ahorraría dinero del contribuyente. Sin embargo, no puede velar activamente en la protección de la igualdad de derechos a la educación de todos los españoles en las distintas Comunidades Autónomas.

Hombre sonriendo con lentes y corbata

Descripción generada automáticamenteEs por ello por lo que las preguntas que me planteo con respecto a la alta Inspección son: ¿Es la Alta Inspección de Educación un órgano útil?, ¿puede la Alta Inspección de Educación desarrollar las competencias que le asigna la Ley con la estructura y organización actuales?, ¿por qué no se ha hecho el desarrollo normativo que prevé la LOMLOE (artículo 150.3) como también preveía la LOGSE? ¿debe el Estado, en el ejercicio de la Alta Inspección de Educación, intervenir en los centros y servicios educativos para velar por el derecho a la educación de ciudadanos y ciudadanas?

Es cierto que en artículos anteriores sobre la AIE, publicados en esta revista (octubre de 2008, nº 9 y noviembre de 2011, nº 15), intenté hacer una descripción de la institución, así como de su organización y su funcionamiento. En aquel momento apunté algunas de las dificultades que, en mi opinión, encuentra para desarrollar las competencias que la ley le confiere, así como algunas de las causas que sustentan dichas dificultades. Particularmente, en el segundo de mis artículos avanzaba algo sobre las dificultades que la AIE encontró desde el momento de su creación, por la posición que mantenían las dos Comunidades Autónomas que entonces habían recibido el traspaso de bienes y servicios educativos y donde, por esa razón, tenía que desarrollar sus funciones de supervisión.

En consecuencia, podemos afirmar que la AIE es un órgano polémico desde su creación por las visiones contrapuestas que mantienen sobre ella el Estado y algunos gobiernos de Comunidades Autónomas que sostienen, en contra del Estado, la exclusividad en la titularidad de algunas competencias en el ámbito educativo. Ello dio lugar al primer conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad y por el Gobierno Vasco sobre el Real Decreto 480/81, de 6 de marzo, sobre el funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria

Este conflicto produjo la sentencia de 22 de febrero de 1982, cuyo fallo determina la titularidad de las competencias controvertidas recogidas en el mencionado Real Decreto y especifica que son del Estado las siguientes:

1.    Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos, y profesionales.

2.    Inspeccionar la aplicación en las comunidades autónomas de la ordenación general del sistema educativo y de las enseñanzas mínimas.

3.    Comprobar que los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas, así como los libros de texto y demás material didáctico se adecuen a las enseñanzas mínimas y que estas se imparten con observancia de lo dispuesto por el ordenamiento estatal sobre materias obligatorias básicas de los respectivos planes de estudios.

4.    Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a niveles, modalidades, etapas ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto a número de cursos que en cada caso corresponda duración de la escolaridad obligatoria, requisitos de acceso a un nivel de enseñanza a otro, condiciones de obtención de los títulos correspondientes y efectos académicos o profesionales de los mismos.

5.    Verificar que los estudios cursados se adecuan a lo establecido en la legislación del estado, a efectos de la expedición de títulos académicos y profesionales validos en todo el territorio español.

6.    Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por el ministerio de educación y ciencia sobre la documentación administrativa especifica que se establezca con carácter obligatorio para cada nivel de enseñanza.

7.    Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como los derechos lingüísticos y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

8.    Verificar la adecuación del otorgamiento de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del estado, así como elevar, en su caso informes a los órganos competentes en relación con las inversiones en construcciones instalaciones, equipos escolares y gastos corrientes en materia de dotaciones y retribuciones de personal.

 

Avances: En relación con la situación actual y el debate público sobre el papel de la Alta Inspección de Educación ¿qué reflexión le suscita dicho debate y qué preguntas necesitan ser respondidas?

FGP: No hace mucho tiempo que hemos podido leer en los medios de comunicación generalistas bastantes referencias a la AIE y las funciones que desarrolla o deja de desarrollar, según las distintas líneas ideológicas de cada periódico, en el conflicto de la lengua según el currículo aplicado en centros escolares de Cataluña, en ellos se mencionaba el supuesto incumplimiento de la normativa básica sobre la aplicación del currículo. En algunos de estos artículos se reclama la intervención de la AIE para supervisar la cuestión, informar al respecto y, proponer en su caso, la resolución de la cuestión. En alguna de estas informaciones periodísticas incluso se hablaba de que la AIE se ponía de espaldas ante el “problema lingüístico”.

También la admisión del alumnado en el sistema educativo es una cuestión que se entiende de forma diferente en alguna Comunidad Autónoma respecto al planteamiento del Estado por la forma de entender, concretar y aplicar la zonificación escolar a este respecto.

Estas cuestiones me llevan a plantearme algunas preguntas:

¿Qué puede hacer la AIE sobre ello?, ¿cómo puede comprobar la aplicación del currículo en los centros escolares?, ¿dispone la AIE de instrumentos para hacer esa supervisión?, ¿posibilita la regulación actual de la AIE su actuación en los centros para velar por el cumplimiento de los aspectos básicos del currículo?, ¿se puede supervisar la zonificación escolar, su aplicación práctica en el proceso de admisión y comprobar si hay derechos vulnerados respecto al alumnado?, ¿cómo puede el Estado proteger el derecho a la educación de la ciudadanía en las Comunidades Autónomas?,¿el Estado no tiene potestad para comprobar si se respeta el derecho a la educación en las Comunidades autónomas?, ¿tiene la AIE que supervisar la aplicación del currículo en las distintas Comunidades Autónomas?

Y si tuviera que hacerlo ¿puede la AIE supervisar dicha aplicación con la organización reglamentaria que la regula?; y si no hace esto la AIE ¿quién y cómo lo puede hacer?  De las respuestas a estas preguntas, y otras parecidas, depende la acción supervisora de la AIE.

Todas estas cuestiones, y otras más que se podían plantear, tienen evidentemente una perspectiva jurídica y constitucional que requiere de una especialidad que no poseo, pero sí es posible analizarlas a la luz de la razón o del sentido común, teniendo en cuenta las competencias ya determinadas por el Tribunal Constitucional y la igualdad en los derechos de toda la ciudadanía española.

Según indica el Artículo 150 de la LOMLOE, las competencias que corresponden a la AIE son:

a)    Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.

b)    Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

c)    Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.

d)    Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

e)    Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.

El apartado 3 del mencionado artículo 150 es muy importante para entender por qué la AIE solo puede cumplir parcialmente con el mandato legal, dice así: “El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.”

Esta es una regulación que no se ha completado y que no permite desarrollar las actuaciones necesarias para velar por las competencias del Estado en Educación en el ámbito de la Comunidades Autónomas. Así, se puede observar como la movilidad del profesorado y, lo que es más importante, del alumnado, a veces tropieza con obstáculos que no debían existir dentro del Estado. La implementación del currículo (sobre todo en lo relacionado con la lengua española) es la cuestión que más ha saltado a la opinión pública, pero también la ordenación general del sistema educativo, la inclusión de los aspectos básicos del currículo, la igualdad en los derechos y deberes en materia de educación (incluidos los lingüísticos) se encuentran dentro de las competencias asignadas a este órgano administrativo.

Para poder desarrollarlas es preciso que se haga la regulación que se comenta y se determinen las funciones y atribuciones que pueda tener la AIE.

De la lectura del fallo de la sentencia mencionada más arriba se puede deducir una respuesta afirmativa para las preguntas antes planteadas, quizás no sobre todas, pero si sobre varias de ellas, o al menos así me lo parece. Por todo ello se podría suponer que la reglamentación que prevé desarrollar el ya mencionado artículo 151.3 de la LOMLOE, pudiera dar los instrumentos necesarios a la AIE para aplicar las funciones de supervisión adecuadas que se deducen de las competencias del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Recordemos una vez más, el artículo 150.3 de la LOMLOE que emplaza al Gobierno, ya lo viene haciendo en los mismos términos desde la LOGSE, a concretar en un reglamento cuestiones organizativas propias del órgano y, lo que es más importante desde el punto de vista funcional para la AIE, los procedimientos de actuación, que serían los que permitirían desarrollar las competencias que el legislador le asigna, y entre ellas la principal de todas, velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación”, para lo que es necesario desarrollar actuaciones que ahora tiene vedadas.

Hay que recordar que las competencias recogidas en el Real Decreto 480/1981 y atribuidas al Estado por la sentencia, más arriba señalada del Tribunal Constitucional, solo podrán ejercerse desde la AIE si se desarrollan normativamente las funciones y atribuciones que posibiliten la actuación en centros y servicios educativos.

 

Avances: ¿Cree la al Alta Inspección es un órgano administrativo desconocido e infrautilizado?

FGP: Si, pienso que no se conoce bien el órgano por el conjunto de la sociedad, tampoco noté durante mi ejercicio del cargo que en la profesión docente se tuviera claro lo que es y lo que hace, ni siquiera en la Inspección Educativa, con ciertas excepciones. En cuanto a su utilidad creo que ya he manifestado lo que pienso en anteriores preguntas, es muy mejorable.

 

Avances: ¿Considera que la Alta Inspección debería tener una mayor coordinación con las Comunidades Autónomas?

FGP: Me parece que si la relación institucional de la AIE con la Comunidad Autónoma es fluida puede facilitar la tarea en el desarrollo de sus competencias y reducir roces y conflictos en ello.

 

Avances: ¿Considera que las competencias que tiene la Alta Inspección atribuidas por la ley tienen, en general, escaso impacto en el Sistema Educativo?

FGP: Las competencias no, pero el modo de ejercerlas creo que si, por lo que ya ha dicho anteriormente, algunas sencillamente no se pueden desarrollar por la falta de instrumentos, principalmente normativos, que le den atribuciones al órgano.

 

Avances: ¿Considera que las funciones de la Alta Inspección deben estar desempeñadas obligatoriamente por inspectores de educación?

FGP: Esta es una cuestión también importante que se debería abordar definiendo el perfil adecuado para los puestos de Alta Inspección y, al mismo tiempo, profesionalizando su ejercicio, para lo que se debería seleccionar a los mejores de acuerdo con el mérito y la capacidad. En mi opinión la libre designación no es un buen procedimiento de selección en la función pública.

 

Avances: ¿Dispone actualmente la Alta Inspección de los recursos necesarios para cumplir con las competencias que tiene asignadas?

FGP: Si consideramos todas las competencias que la ley le confiere claramente creo que no tiene los recursos necesarios, sobre todo las funciones y atribuciones que son imprescindibles para supervisar “in situ” el cumplimiento de la normativa básica y la defensa de la igualdad en el derecho a la educación.

 

Avances: Usted formó parte del núcleo constitutivo de ADIDE. ¿Qué recuerdo le queda de aquella primera etapa?

FGP: Es cierto, yo formé parte de un grupo de compañeros compañeras que constituyó ADIDE a principios de los años noventa del siglo pasado. Entonces éramos jóvenes y estábamos ilusionados por los cambios sociales y del Sistema Educativo que se estaban generando, por ello dedicábamos mucho tiempo a organizar la asociación, convencidos de era una buena aportación para el buen funcionamiento de la Inspección Educativa y, por ello, para la mejora del Sistema Educativo y de la sociedad. Fueron unos años bonitos y de agradable tarea aunque dura a veces, nos relacionábamos con inspectores e inspectoras de todo el Estado, porque entonces no se había hecho el traspaso de bienes y servicios educativos a todas las Comunidades, solamente a las históricas. Fueron años muy ricos e interesantes, se organizaban congresos, jornadas, etc. A los que concurríamos inspectores e inspectoras de todo el Estado, se intercambiaban puntos de vista sobre el funcionamiento de la institución y se fomentaban relaciones personales. Personalmente tengo buenos recuerdos de aquella época, yo aprendí mucho de muchos, lo pasaba bien y tenía amigos de la profesión por todo el Estado y todo ello contribuía a mejorar nuestra tarea profesional.

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer el esfuerzo desinteresado y entusiasta de todas las personas que contribuyeron a la creación de ADIDE, no quiero citar nombres porque podía olvidar alguno, ojalá tengan algún reconocimiento institucional por su generoso y altruista trabajo para todos.

 

Avances: Muchas gracias por su colaboración.

 

Bibliografía accesible de F. Galván Palomo

Galván Palomo, F. (2007). Competencias básicas: centro educativo e Inspección. Avances En Supervisión Educativa, (7). recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/296

Galván Palomo, F. (2007). PISA y la mejora del sistema educativo. Un informe polémico. De todo un poco (10), págs. 11-13 recuperado de https://docplayer.es/81189195-De-todo-un-poco-i-s-s-n-deposito-legal-m-imprime-sodegraf-s-a.html

Galván Palomo, F. (2008). La Alta Inspección de Educación. Avances En Supervisión Educativa, (9). recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/330

Galván Palomo, F. (2011). Sistema educativo y Alta Inspección. Avances En Supervisión Educativa, (15). recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/490

Galván Palomo, F. (2001). Participación en la mesa redonda “la participación y la función directiva en la autonomía de los centros”. En de Castilla, C. E. (2002). Participar, y como en la educación: esa es la cuestión: I Curso de verano 2001 del Consejo Escolar de Castilla y León. 2002 de esta edición: Junta de Castilla y León Consejería de Educación y Cultura Consejo Escolar de Castilla y León, pág. 167-171. Recuperado a partir de https://redined.educacion.gob.es/

Galván Palomo, F. (2013). La jornada escolar en Primaria. Avances En Supervisión Educativa, (18). https://doi.org/10.23824/ase.v0i18.156

 

Para saber más de la Alta Inspección:

●          Constitución Española de 1978.

●          Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación

●          Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

●          Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, sobre el funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

●          Sentencia del Tribunal Constitucional nº 6/1982, de 22 de febrero.

●          La Alta Inspección de Educación. Revista Avances en Supervisión Educativa nº 9.

●          Sistema Educativo y Alta Inspección. Revista Avances en Supervisión Educativa nº 15.

 

 

 



[1] Entrevista realizada por Marcos Rodríguez Bravo y Fernando Faci Lucia.