Veedores de ciencia y conciencia

Orígenes y constitución de la Inspección de Educación

Antonio Montero Alcaide

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i36.743

 

             

Colección: Aula abierta

Editorial:  La Muralla

https://www.arcomuralla.com/

 

Fecha de edición: junio-2021, primera edición

Páginas: 260

Formato papel: Tapa blanda, 297 x 210 mm

 

ISBN papel: 978-84-7133-855-6

ISBN e-book: no tiene

Dep. Legal: M-19099-2021

 

Autor de la reseña: Fernando Faci Lucia

 

 

Cómo citar el libro:

Montero Alcaide, A. (2021), Veedores de ciencia y conciencia. Orígenes y constitución de la Inspección de Educación, Madrid: La Muralla, 2021

 

Localizadores del autor:

Prisma: 2751

Dialnet: 509676

ORCID: 0000-0002-3543-8139


 

 

EL AUTOR

Antonio Montero Alcaide es licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación y doctor por la Universidad de Sevilla. Tras su paso como docente por diferentes etapas educativas, actualmente es inspector de educación y profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

Ha publicado numerosos libros, algunos de ellos sobre la dirección de centros y el liderazgo escolar. También es autor de ensayos, novelas y relatos. En la actualidad ha centrado gran parte de su investigación y producción editorial en el estudio de la historia de la inspección de educación.

En el mes de junio publicó en esta revista el artículo La Inspección educativa en la LOMLOE. Proyecto, enmiendas y ley. Significación de los cambios.[1]

 

EL LIBRO

Nos encontramos ante un interesante y riguroso libro de historia de la inspección de educación de España, muy bien narrado, que comienza en el siglo XIV, y llega hasta la mitad del siglo XIX. El libro analiza dos grandes etapas:

La primera etapa abarca desde el siglo XIV hasta el comienzo del siglo XIX. Esta etapa describe el largo proceso de configuración de la inspección de educación. Comprende la primera y segunda parte del libro, desarrollado en 14 capítulos.

La segunda etapa estudia la incipiente profesionalización de la inspección, proceso que empieza en la Constitución de 1812 y avanza hasta 1868, en los inicios del Sexenio Revolucionario. Esta segunda etapa se estudia en la tercera y cuarta parte del libro, desarrollado en los capítulos del 15 al 21.

La primera parte, “TODAS LAS CÉDULAS, LA CÉDULA” estudia el remoto origen medieval de la inspección de educación y analiza con detenimiento importantes fuentes históricas, entre las que hay que destacar la Cédula Real[2] de Enrique II. Montero estudia las refutaciones a esa cédula por parte de algunos estudiosos (Cotarelo, Maíllo, López del Castillo, Camacho o Paredes) que la consideran apócrifa, cierta confirmación de la existencia vendría dada por la referencia a ella de otras cédulas posteriores, como la Cédula de Felipe II, la cédula de Felipe III o la cédula de Felipe V. El autor nos descubre textos históricos de enorme interés, propios para especialistas pero que nos iluminan en el proceso de conformación de la educación en el Reino de España. Como señala el autor, los veedores medievales fueron también examinadores de maestros y, con el tiempo, también visitadores. El texto es ágil y se hace muy interesante al lector. Finaliza esta parte con el capítulo “Identidades precursoras de la Inspección de Educación”, en el que se compendia la identidad de la inspección en los examinadores de maestros, los veedores de ciencia y conciencia o los visitadores e inspectores en tiempos de Carlos IV.

La segunda parte, “HERMANDAD, COLEGIO, ACADEMIA” estudia la entrada en la Modernidad en los siglos XVII y XVIII en la que el autor, siguiendo a Ruiz Berrio[3] (2004), señala cuatros periodos:

“Uno primero tiene que ver con los primeros desarrollos de la escuela y la instrucción. Sigue a este otro periodo donde se incrementa, de manera notoria, el número de maestros, ante el igualmente multiplicado número de habitantes de Madrid. Con esta crecida entidad de la enseñanza, en un tercer momento los maestros, resuelven asociarse, de modo gremial, para controlar la competencia entre escuelas y establecer los requisitos que faculten a los maestros para un desempeño satisfactorio. Como consecuencia de esta regulación, otro tiempo hay en que se reduce, por el gremio, el número de maestros que pueden abrir escuelas, a la vez que son mayores las exigencias para entrar en el mismo. La corporación gremial no es otra que la Hermandad de San Casiano.” (Montero, 2021, p. 61)

La regulación gremial de los examinadores de maestros, en la Hermandad de San Casiano (1642) perduró 138 años. El autor describe con maestría diversos aspectos de la evolución de esta congregación hasta llegar al año 1743 y los cambios que se producen en la regulación de examinadores y veedores, que en adelante, según la Real Cédula de Felipe V de 1 de septiembre de 1743, se titularan visitadores.

El siguiente capítulo de esta parte comienza con la Real Provisión de 22 de diciembre de 1780 por la que “sustituye la Congregación de San Casiano por el Colegio Académico del Noble Arte de Primeras Letras” (Montero, 2021, p. 83)

En este periodo el autor describe aspectos de gran interés para conocer el día a día del ejercicio del Colegio, la situación de las maestras y la creación de la figura del inspector de las Escuelas Reales (1791), la regulación de celadores y visitadores en los estatutos de la Real Academia de Primaria Educación (1797) y su posterior supresión (1806). Termina el capítulo exponiendo el tránsito del corporativismo gremial a la liberalización de la enseñanza primara con la constitución gradual de la inspección de educación como profesión.

En la tercera parte “LA INSPECCIÓN COMO DELEGACIÓN GUBERNATIVA” el autor comienza con la Constitución española de 1812 que en lo relativo a la educación sigue las ideas del documento de 1809 Bases para la formación de un Plan General de Instrucción Pública de Gaspar Melchor de Jovellanos  El artículo 369 de la Constitución establece “la inspección de enseñanza pública”, pero que “debido a la convulsa situación sociopolítica, no pudo regularse hasta que, casi una década después, el 29 de junio de 1821, en el Trienio Liberal, se promulgó el Reglamento General de Instrucción Pública.” (Montero, 2021, p. 127). El 9 de septiembre de 1813 se presenta el conocido como Informe Quintana, que “Influido por las ideas liberales, el informe sostenía que la instrucción debe ser universal, uniforme, pública, gratuita y libre” (p. 129). Ya en pleno periodo absolutista, la Instrucción de 21 de febrero de 1816 establece la creación de censores para las escuelas de niños y niñas pobres de Madrid.

En el siguiente capítulo (17) el autor presenta el Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821, “considerado como la primera ordenación moderna de la educación en España.” (Montero, 2021, p. 135), el Plan y Reglamento de Escuelas de Primaras Letras de 16 de febrero de 1825, con la creación, por el artículo 125, de las Juntas Inspectoras, superior, de capital de provincia y de pueblo. Interesante la referencia una peculiar denominación de maestras inspectoras.

La cuarta parte “PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN EL ESTADO LIBERAL” comienza con la Real Orden de 21 de octubre de 1834, que sustituye las Juntas inspectoras por Comisiones, de provincia, de partido y de pueblo, con características diferentes a las Juntas, según se explica en el texto. El Plan General de Instrucción Pública de 1836 y el Plan de Instrucción Primaria de 1838 desarrollan el modelo de organización en comisiones. Este plan regula las comisiones de instrucción primaria.  El Reglamento de las comisiones de instrucción primaria, de 18 de abril de 1839 determina la capacidad de las comisiones de instrucción primaria de provincia para nombrar inspectores.

Según se señala, “Como antecedente bastante significativo del desarrollo de las visitas de inspección, la real orden [de 25 de abril de 1841] pormenoriza el ejercicio de la inspección relacionado con las visitas.” (Montero, 2021, p. 164). En 1847 se reorganiza la instrucción primaria, se suprimen algunas escuelas normales y se establece que sus directores y maestros sean nombrados inspectores. El Real Decreto de 30 de marzo de 1849 constituye la Inspección de Educación, estableciendo un modelo organizativo con inspectores regionales y provinciales.

En esta parte se ha estudiado la diferente reglamentación que va dando carácter profesional a la inspección aclarando y delimitando sus funciones. La conocida Ley Moyano de 1857 es el colofón histórico de esta revisión.

Finaliza esta parte con varias citas de la obra, escrita en 1855, De la instrucción Pública en España de Antonio Gil de Zárate, a la sazón director general de Instrucción Pública.

Como COLOFÓN, el libro termina con las entradas “Inspección de escuela” e “Inspectores de instrucción primaria” del Diccionario de educación y métodos de enseñanza del pedagogo oscense, inspector de primera enseñanza, Mariano Cardedera y Potó.

En conclusión, un libro indispensable para el profesional de la educación que quiera conocer las últimas aportaciones del estudio de la historia de la inspección de educación. Un libro bien estructurado y muy bien escrito, agradable de leer.

Hay que hacer notar que la primera parte del libro que reseñamos se corresponde con el artículo Veedores, visitadores, examinadores, inspectores. Antecedentes históricos de la Inspección de Educación[4] publicado en junio de 2020 en la revista Cabas.

No se puede terminar esta reseña sin mencionar otro libro que, este mismo año 2021, ha publicado el autor bajo el título La Inspección de educación en España[5] organizado en dos volúmenes. El primer volumen, se titula Hasta aquí hemos llegado: la Inspección de Educación en una línea de tiempo que atraviesa los siglos. El segundo volumen, con el título Negro sobre blanco: disposiciones relevantes en la evolución histórica de la Inspección educativa. Es esta, una obra de indudable de importancia para cualquier profesional interesado en la historia de la inspección de educación y que en el próximo número tenemos pensado reseñar. Se puede comprar en papel o descargar en formato electrónico de libre disposición[6].



[1] Montero Alcaide, A. (2021). La Inspección educativa en la LOMLOE. Proyecto, enmiendas y ley. Significación de los cambios. Avances En Supervisión Educativa, (35). https://doi.org/10.23824/ase.v0i3

[2] Cédula real: En el Antiguo Régimen, disposición de gobierno dictada por el rey con intervención de su consejo. Podía darse de oficio o a instancia de parte y fue la forma habitual con la que el rey se dirigía a los órganos colegiados y por la que se resolvían habitualmente los despachos de la cámara. No siempre contenían mandatos, sino que también las había de ruego o de creencia. Tomado del Diccionario panhispánico del español jurídico. Accesible en https://dpej.rae.es/lema/c%C3%A9dula-real

[3] Ruíz Berrio, J. (2004). El oficio de maestro en tiempos de Cervantes. Revista de Educación, número extraordinario, 11-26.

[4] Montero Alcaide, A. (2020). Veedores, visitadores, examinadores, inspectores. Antecedentes históricos de la Inspección de Educación. Cabás: Revista del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios en materia educativa (CRIEME) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (España) [en línea], 23, 17-47. Recuperado de http://revista.muesca.es/articulos-2/503-veedores-visitadores-examinadores-inspectores-antecedentes-historicos-de-la-inspeccion-de-educacion

[5] Montero Alcaide, A. (2021). La Inspección de Educación en España 2 vol. (Vols. 1: Hasta aquí hemos llegado: la Inspección de Educación en una línea de tiempo que atraviesa los siglos, Vol. 2: Negro sobre blanco: disposiciones relevantes en la evolución histórica de la Inspección educativa). Madrid: Ministerio de Educación y Formación Profesional, Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, División Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, 2021