Entrevista a Clara Sanz López, secretaria general de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España[1]

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Interview with Clara Sanz López, Secretary General for Vocational Training of the Ministry of Education and Vocational Training of Spain

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i36.742

 

 

Clara Sanz López[2] es diplomada en Magisterio, licenciada en Historia y máster en Orientación profesional. Su carrera profesional muestra una larga y amplia trayectoria que le ha permitido tener una extensa experiencia como profesora de educación primaria, educación secundaria, inspectora de educación y profesora asociada universitaria. Ha desempeñado puestos como asesora del Programa de Educación compensatoria, asesora de formación permanente, asesora en programas educativos y relaciones interinstitucionales, jefa del Departamento de Orientación, jefa de Área de Orientación profesional en el MECD, coordinadora del Área de Evaluación de la Comunidad de Madrid, y directora general de Formación Profesional. Actualmente desempeña el puesto de Secretaria General de Formación Profesional.

Ha colaborado con organizaciones internacionales (ELGPN, ICCDPP, CEDEFOP, ONISEP) y ha participado en proyectos de diversas administraciones y universidades españolas (Ministerio de Cultura, Universidad de Castilla La Mancha, UNED) y organismos como SEPIE. Es también autora, coautora y directora de diversas publicaciones, artículos o capítulos sobre diversos aspectos de la educación: sistemas educativos, sistema integrado de la formación profesional, orientación profesional, habilidades para la gestión de la carrera y competencias clave, evaluación y calidad de políticas públicas.

 


Su entrada en la Dirección General de Formación Profesional se produce en julio de 2018, casi a la vez que el Ministerio adopta el nuevo nombre de Ministerio de Educación y Formación Profesional. Unos meses después se produce la reactivación del Consejo General de la Formación Profesional, de modo que el 30 de octubre de 2018 se celebra un pleno (el anterior había sido el 20 de enero de 2010) en el que se estudia el Plan Estratégico de Formación Profesional en el ámbito educativo.

El 29 de enero de 2020 se crea la Secretaría General de Formación Profesional, separando las competencias en formación profesional de la Secretaría de Estado de Educación y asumiendo las competencias en formación profesional para el empleo, siendo la primera persona que ocupa dicha Secretaría. En julio de 2020 se presenta el Plan de Modernización de la Formación Profesional y al final de ese año se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

A finales de diciembre de 2020 se publica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el año 2021 se ha impulsado la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación profesional. Finalmente, los presupuestos generales del Estado para 2022, cuya propuesta se acaba de presentar, han incrementado las partidas referidas a la FP. En palabras de la propia secretaria general: “las partidas referidas a la Formación Profesional ascienden a 2.288,36 millones de euros para 2022, lo que supone un incremento de más de 660 millones de euros con respecto al año anterior.” Han sido tres años en los que la Formación Profesional ha cogido un especial protagonismo.

En la actualidad ocupa el cargo de secretaria general de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación profesional.

 

Avances: En primer lugar, queremos darle las gracias por concedernos esta entrevista en un momento de intenso trabajo por la tramitación de la Ley de Formación Profesional. Antes que nada, hay que señalar que su carrera avala su idoneidad y competencia para el puesto que ocupa.

¿Piensa usted que con la nueva Ley de FP y su dotación presupuestaria se va a promover una mayor oferta de plazas en centros públicos (se habla de crear 200.000 plazas nuevas en los próximos años) o por el contrario, va a seguir aumentando la oferta de plazas en centros privados, con inversiones e incluso ventas muy rentables de estos centros, como está ocurriendo, a fondos de inversión de capital riesgo internacionales por las perspectivas de negocio que al parecer tienen estos centros ante la ausencia y falta de adaptación ágil a las circunstancias actuales de la oferta de FP pública? ¿Cree que es una apuesta suficiente?, ¿será posible incrementar sustancialmente el número de titulados de Ciclos formativos y cursos avanzados de especialización? Queda tanto por hacer que la tarea se antoja difícil …

C.S.L.: Es cierto que nos enfrentamos a un enorme reto, de cuyo éxito depende el bienestar de los ciudadanos, su empleabilidad y el crecimiento económico como país. Se trata de un desafío que sobrepasa el ámbito educativo para conectarlo con los objetivos sociales y de desarrollo económico de España. La apuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional por el aumento de plazas de Formación Profesional es uno de los ejes de actuación más importantes del Plan de Modernización de la Formación Profesional del MEFP y que estamos implementando desde el año 2020. Esta estrategia cuenta con una financiación absolutamente histórica en nuestro país para esta materia de más de 2.200 millones de euros. En ese marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional estableció la previsión de financiar la creación de hasta 200.000 plazas en cuatro años, objetivo que superaremos, ya que, en este segundo curso de implementación del Plan de Modernización, hemos financiado ya la creación de 120.000 plazas. A este número hemos de añadir las plazas que cada comunidad autónoma pueda crear con su presupuesto propio.

Como sabemos, la programación de la oferta es competencia exclusiva de las administraciones autonómicas. La importancia de ampliar la oferta ha hecho que el Gobierno de España esté haciendo un importante esfuerzo por financiar su creación.

Las nuevas plazas están dirigidas fundamentalmente a sectores emergentes y con altísima demanda de profesionales en el mercado laboral, y garantizarán la oferta en centros públicos y sostenidos con fondos públicos.

La entrada de centros privados en la formación profesional no deja de ser una muestra de la importancia que han adquirido estas enseñanzas, hasta ahora relegadas en nuestro país, de manera anómala si lo comparamos con cualquier otro país europeo.

 

Avances: La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, va a ser derogada por la nueva Ley de Formación Profesional. Se ha avanzado mucho en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, pero el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional no logró el cometido que otros países, como Francia sí han alcanzado. En el preámbulo se admite que hay un número aproximado de 300.000 ciudadanos y ciudadanas acreditados frente a los más de 11 millones de potenciales personas usuarias que necesitan acreditar su cualificación, una tarea enorme. ¿Qué incorpora la nueva Ley para que el objetivo de lograr la cualificación de los profesionales se pueda alcanzar en un plazo asumible? ¿Va a haber equipamiento y equipos humanos suficientes, cosa que sí faltó en el desarrollo de la Ley 5/2002?

C.S.L.: La acreditación de las competencias profesionales es uno de los ejes fundamentales de la futura Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados. Lo que establece la ley es un procedimiento sencillo y accesible para los trabajadores y trabajadoras que no cuentan con una acreditación de aquello que “saben hacer” y que llevan años haciendo en su puesto de trabajo. Se plantea un procedimiento permanentemente abierto para que cualquier persona en cualquier momento pueda acreditar sus competencias profesionales sin esperar a la apertura de convocatorias puntuales como hasta ahora. Agiliza un proceso que era muy lento. En los últimos diez años tan solo han acreditado sus competencias 300.000 personas; nosotros pretendemos que más de tres millones puedan acreditar sus competencias en los próximos cuatro años.

Este procedimiento estará a disposición de la ciudadanía en los centros de formación profesional y de personas adultas, de acuerdo con la planificación de cada administración autonómica. Este Ministerio ha destinado más de 243 millones de euros en 2020 y 2021 para que las administraciones autonómicas pongan en marcha este procedimiento, y seguiremos haciéndolo en los próximos años hasta 2024.

 

Avances: El nuevo proyecto de ley de Formación Profesional habla, en su artículo 24, de la responsabilidad de las Administraciones educativas en la planificación de la oferta de la formación profesional. A este respecto se nos plantea el interrogante de cómo garantizar el equilibrio entre la oferta de FP, el número de egresados y las necesidades reales de empleabilidad. En la Ley se habla de flexibilidad y modularidad, rapidez de adaptación, polivalencia y transversalidad. ¿Cómo se podrá articular la complementariedad de las redes de centros de formación profesional tanto en cuanto a la dualidad pública – privada como en las distintas entidades que puedan ofrecer alguno de los cinco grados de FP? ¿Qué alcance podrá tener el “uso compartido de sus instalaciones y recursos”? ¿Es esta la idea de flexibilidad? ¿cómo se prevé articular el objetivo de promover una la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación profesional que evolucione con el mercado laboral de ese territorio que, en muchos casos, será limitado?

C.S.L.: La oferta de formación profesional ha de responder a múltiples variables, entre las que están las necesidades del mercado laboral, las preferencias formativas de cada persona o la previsión de desarrollo económico de cada territorio; no olvidemos que la formación profesional tiene vocación profesionalizante.

Es necesario mantener una oferta actualizada y que vaya adaptándose a los perfiles profesionales emergentes que, sin duda, irán apareciendo. Esta agilidad ha de concretarse en el diseño y revisión permanente de los currículos, trabajando desde el Ministerio de Educación y Formación profesional con las empresas de cada sector, así como en la oferta. El proyecto de Ley plantea la coexistencia de 5 grados en las ofertas, en función de su amplitud y duración, de modo que cualquier persona, en función de su circunstancias y necesidades, pueda encontrar aquella formación que necesita.

En cuanto al uso compartido de recursos e instalaciones, se centra en la necesaria relación que ha de establecerse entre la formación profesional de grado superior y las enseñanzas universitarias, ambos constitutivos de la educación superior en España. La colaboración y generación de proyectos que mejoren la calidad en los dos niveles y que faciliten la continuidad de itinerarios de formación es algo en lo que hemos de profundizar en los desarrollos reglamentarios de esta ley, teniendo siempre en cuenta que la formación profesional es parte del sistema educativo no universitario.

Otra de las premisas de la futura Ley de Formación Profesional es la corresponsabilidad entre los centros y las empresas. Desde el Gobierno de España queremos impulsar una Formación Profesional acorde a las necesidades de los distintos sectores productivos en la que las empresas tengan mucho que decir y se involucren en el proceso formativo. Para ello, la norma establece dos figuras a mi juicio esenciales como el tutor de empresa y el tutor de centro. Ambos se encargarán de coordinar y definir los aprendizajes que el alumno recibirá en el centro y en la empresa, con la responsabilidad de la evaluación final en el centro de Formación Profesional. Los centros de Formación Profesional en el nuevo modelo que estamos impulsando, se convertirán en auténticos tractores de la innovación, la investigación aplicada, la digitalización y la sostenibilidad de los sectores productivos de su entorno más cercano. La colaboración y el trabajo conjunto con las empresas permitirá una estrecha conectividad que favorecerá una formación actualizada y de calidad para el alumnado y el crecimiento económico para las empresas. No hay Formación Profesional sin empresa, pero el futuro de las empresas también pasa por la Formación Profesional.

 

Avances: ¿Qué mejoras aporta esta ley a la formación profesional para que sea más valorada y atractiva, especialmente entre los jóvenes, que sufren altos porcentajes de paro y de empleo precario, y entre los que es significativo el abandono escolar en enseñanzas posobligatorias, especialmente en algunas Comunidades Autónomas? ¿Confían en que con esta ley se logre disminuir el abandono escolar prematuro?

C.S.L.: El atractivo de la formación profesional y su percepción social se ha transformado en los últimos años. Esta ley viene a situar normativamente el sistema de formación profesional que, ya desde hace más de tres años, llevamos construyendo mediante el Plan de Modernización de la Formación profesional.

En cuanto a la valoración social de la Formación Profesional, hay algo muy importante que ha cambiado en los últimos años. Las cifras hablan por sí solas. Desde 2018, el número de alumnado matriculado en FP ha aumentado un 20% y este curso, hemos superado el millón de alumnos. Los últimos estudios nacionales e internacionales indican que el 60% de los puestos de trabajo en los próximos años serán ocupados por técnicos intermedios y superiores en Formación Profesional. Los jóvenes cada vez son más conscientes de la importancia de la Formación Profesional y de las salidas laborales que ofrece con empleos de calidad y bien remunerados.

Además, para transformar esta realidad y convertir la formación profesional en una vía de éxito y de primera opción, necesitamos orientación profesional, uno de los elementos de esta Ley al que en España no se ha dado suficiente importancia. La norma sienta las bases de todo un sistema de orientación profesional a lo largo de la vida, dirigido no solo a jóvenes, sino también a trabajadores (ocupados y desempleados). La orientación profesional es imprescindible para acompañar a las personas en su proceso formativo y también en su itinerario laboral y una de las herramientas más efectivas contra el abandono escolar prematuro.

 

Avances: Tal y como señala acertadamente el CES en su dictamen de 28 de julio “La nomenclatura de los Grados (A, B, C, D y E) puede resultar equívoca con los Grados Básico, Medio y Superior, así como con los Grados Universitarios, por lo que sería conveniente buscar otro término que no generase confusión.” ¿Tienen pensado retocar este aspecto? Por otro lado, la letra D es asociada en muchos países como insuficiente o deficiencia en el logro de los objetivos. ¿No le parece que no es recomendable que nuestro titulados de Ciclos formativos viajen por el mundo en el grado D de organización de las enseñanza? ¿No le parece que pudiera resultar confusa la organización en grados A, B, C, D y E en no pocos países?

C.S.L.: El sistema de grados que establece el proyecto de Ley de Formación Profesional permite a los ciudadanos y ciudadanas poder diseñar itinerarios formativos ascendentes y mejorar así su cualificación y, con ello, su posición en el mercado laboral. El diseño de esta estructura formativa responde a un interés del Ministerio de Educación y Formación Profesional por impulsar la formación a lo largo de la vida, respondiendo así a las necesidades de los perfiles laborales que requieren actualización permanente. Hemos diseñado un sistema al servicio de las personas que ofrezca todo un abanico de oferta, desde las formaciones más pequeñas o microformaciones, hasta los títulos y cursos de especialización. Todo ello para que la persona pueda acceder a la formación que necesite en cada momento, en función también de su disponibilidad. No olvidemos que no es la misma la de trabajador que está 8 horas diarias en su puesto laboral que un estudiante en formación inicial.

La denominación de grados ya existía en el sistema de formación profesional, como grado medio y superior, por lo que es una nomenclatura muy reconocible y muy ajustada a los marcos europeos. Este sistema de grados tiene como finalidad la organización de las ofertas, marcando que todas ellas serán acreditables y acumulables para ascender de un grado a otro. Las acreditaciones, certificados, títulos y máster profesional que se obtienen tienen una correspondencia total con el Marco Europeo de las Cualificaciones.

 

Avances: ¿Qué oportunidades formativas se pueden ofrecer con esta nueva Ley a desempleados de larga duración o a personas de baja o media cualificación que quieran mejorar sus condiciones laborales, indistintamente de la edad que tengan?

C.S.L.: Esta Ley apuesta por la formación a lo largo de la vida. A partir de ahora, todos hemos de seguir formándonos si queremos mantener nuestros puestos de trabajo o ascender en nuestro estatus laboral. Esta norma viene a integrar toda la Formación Profesional que hasta ahora estaba dividida en la Formación Profesional del sistema educativo y la FP para el empleo en un sistema de formación profesional sin apellidos. La cualificación y recualificación de la población activa ha sido uno de los retos que nos hemos fijado a la hora de diseñar la norma. Hasta ahora, la formación profesional para el empleo tenía validez laboral pero no académica, en cuanto que no permitía a las personas progresar en itinerarios de formación, y esta situación no puede mantenerse en la realidad actual. La Ley garantiza una formación flexible, acumulable, y lo que es muy importante, acreditable, para que la persona pueda ir diseñando su propio itinerario formativo independientemente de la edad y condición. Las oportunidades que abre esta Ley son todas. Debemos impulsar la formación de nuestros trabajadores, ocupados y desempleados. No podemos seguir en uno de los puestos más bajos de la tabla en este ámbito en relación a los países de nuestro entorno, porque de ello dependerá el bienestar social del país y el crecimiento de nuestra economía. La futura norma consolida una apuesta sin precedentes en nuestro país por la Formación Profesional, no solo dirigida a estudiantes, sino también a los ocupados y desempleados.

 

Avances: Una de las apuestas del proyecto de Ley es el carácter dual de la formación profesional, hasta el punto de que el texto consagra todo un título (Título III) a regularlo. Sin embargo, encontramos que llevarlo a cabo en los términos previstos conlleva la necesidad de buscar soluciones a algunas dificultades. ¿En qué condiciones desarrollarán sus prácticas en empresas el alumnado de FP Dual? ¿Estarán bien retribuidas estas prácticas para incentivar la formación y el aumento de la cualificación laboral entre la población, especialmente entre los colectivos más desfavorecidos? ¿Qué importancia puede adquirir la llamada formación virtual o a distancia en los próximos años? ¿Habrá oferta pública suficiente?

C.S.L.: El carácter dual de toda la Formación Profesional es uno de los principios básicos de esta Ley. No existe formación profesional de calidad sin la empresa, y es precisa la corresponsabilidad de estas con los centros. La Ley establece que todo el alumnado de Formación Profesional ha de pasar necesariamente por la empresa para obtener una titulación, y define la participación de este periodo de estancia en la empresa en lo tocante a la adquisición de las competencias profesionales que fija cada currículo. Esta estancia en la empresa podrá distribuirse a lo largo de toda la formación, y no al final de la misma.

Se fijan dos intensidades en este carácter dual, en función, no solo de la duración sino de la contribución a la adquisición de esos resultados de aprendizaje del currículo. En el régimen dual general, la estancia en empresa será de entre el 25 y el 35% de la duración total de la formación y deberán abordarse hasta un 20% de los resultados de aprendizaje del currículo. En el caso del régimen dual intensivo, la estancia en empresa superará el 35% y más del 30% de los resultados de aprendizaje del currículo. Es en el régimen intensivo en el que se establece una relación contractual entre el alumno y la empresa, bajo la fórmula de contrato de formación.

En ambos casos, cada estudiante dispondrá de un plan de formación, en el que, como mínimo, se detalle el régimen en que vaya a realizarse la fase práctica dual, los resultados de aprendizaje a trabajar en la empresa, el método de seguimiento del aprendizaje a realizar, así como la coordinación, las secuencias y la duración de las estancias. Asimismo, se regulan las figuras fundamentales del tutor dual del centro y tutor dual de empresa, esenciales para la calidad de estas estancias.

El proyecto de Ley regula también la modalidad virtual, que ha de aprovechar las oportunidades que la digitalización pone a disposición para mejorar la accesibilidad de la formación. Esta modalidad, al igual que la presencial, debe contar con el rigor, los criterios y mecanismos de calidad, de evaluación y supervisión que garanticen el aprendizaje y la adquisición de las competencias que los títulos de formación profesional acreditan.

En el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, se están creando nuevas titulaciones, en concreto veintiséis nuevos títulos y cursos de especialización, vinculados a sectores emergentes como ciberseguridad, big data, vehículos híbridos y eléctricos, inteligencia artificial, desarrollo web, etc. Y en esa línea continuaremos para ofrecer una oferta formativa atractiva y con una alta empleabilidad. Junto a esto, es importante garantizar la existencia de plazas suficientes. Pese a que la creación de plazas es competencia de las administraciones educativas, el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional contempla la financiación de la creación de 200.000 nuevas plazas en 4 años. Actualmente hemos financiado en los dos últimos cursos, la creación de más de 120.000 nuevas plazas en todas las Comunidades Autónomas.

 

Avances: El dictamen del Consejo Económico y Social señala su preocupación sobre la calidad de la FP dual, ¿se va a habilitar algún control específico que vele por esta calidad? Son muchos los inspectores que piensan que no se debe descuidar la supervisión de la formación dual en la nueva Ley, ¿piensa que sería conveniente definir el papel de la Inspección de Educación teniendo en cuenta que este órgano de la Administración central y periférica ya está comprometido en mantener la calidad de la formación profesional?

C.S.L.: La calidad de cualquier oferta del sistema de formación profesional es una cuestión básica del sistema, tanto es así que la Ley dedica un Título a la Evaluación y calidad del sistema de formación profesional.

La inspección educativa es la competente en la supervisión de todas las enseñanzas del sistema educativo y, en el caso del sistema de la formación profesional, de las enseñanzas de formación profesional que forman parte del mismo: ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización. La organización de estas enseñanzas se articula en dos espacios complementarios: el centro educativo y la empresa, que, en este sentido, se constituye en un espacio de formación. La estancia en la empresa de los estudiantes ha de ser un periodo formativo que cumpla con los objetivos previstos. La supervisión de la inspección educativa es esencial en el cumplimiento del plan de formación de cada estudiante durante su estancia en la empresa, al igual que durante su estancia en el centro educativo.

Más allá de esta función, la inspección educativa tiene un enorme papel en la implementación del nuevo modelo de formación profesional. La implantación de metodologías activas que suponen una ruptura de los módulos profesionales y la organización del currículo por retos o proyectos de manera más próxima a la realidad profesional, el papel de tutor o tutora dual de centro y su coordinación con el tutor de empresa, la potencialidad del aula de emprendimiento como generadora de proyectos, la implementación del proyecto intermodular incorporado en el currículo, el desarrollo de la posibilidad de optatividad en función del entorno productivo del centro y las empresas que colaboran con él, la apertura de los centros al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, o la impartición de ofertas del sistema de formación profesional no pertenecientes al sistema educativo –certificados profesionales o acreditaciones menores-, son aspectos que, todos sabemos, suponen un reto para los centros que el inspector o inspectora puede acompañar y promover.

De ahí la importancia de la implicación de la inspección educativa en esta reforma, cuyo conocimiento en profundidad permitirá ejercer el papel que ha de desempeñar como promotora de su implantación en todos y cada uno de los centros de formación profesional.

 

Avances: La disposición transitoria quinta del proyecto de Ley establece un plazo temporal (hasta 2024) para el tránsito del sistema de becas para la formación profesional dual al sistema de contrato de formación que contemplado en el propio proyecto. La exigencia del contrato de formación conlleva una serie de obligaciones y cargas burocráticas que pueden dificultar la gestión a las empresas. ¿Cómo van a incentivar a las grandes empresas para ofrecer puestos formativos en modalidad dual con la fórmula de contratos de formación en lugar de otros sistemas como el sistema de becas?

C.S.L.: El modelo europeo de formación dual recogido en las Recomendaciones de la Comisión Europea se basa en un contrato de formación y es este el compromiso de todos los países, entre los que nos encontramos. La beca de formación dejará de existir de manera gradual, con un periodo de transición ampliado hasta 2028.

Las empresas son conscientes de que el futuro del sector empresarial pasa necesariamente por la Formación Profesional y contar con profesionales cualificados y competentes. En ese sentido, contar con estudiantes de formación profesional constituye un beneficio mutuo. Las grandes empresas son conscientes absolutamente de esta necesidad; hemos de facilitar a las medianas y pequeñas empresas del país su participación en el sistema de formación profesional. Con esta intención, la Ley prevé fórmulas que faciliten y eliminen las tareas que pudieran desincentivar esta implicación, a través, por ejemplo, de los denominados en la Ley organismos intermedios. Hemos de recordar que el paso al contrato de formación ha sido acordado con los interlocutores sociales en el periodo de diseño y negociación de la ley, y que cuenta con su absoluto apoyo.

 

Avances: La disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de modificación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, declara como cuerpo a extinguir el del profesorado técnico de formación profesional. El nuevo proyecto de ley modifica esa disposición con una nueva redacción en positivo de modo que establece la integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria técnico de formación profesional. ¿Responde esta extinción a una necesidad de la formación profesional o bien es un compromiso adquirido con los agentes sociales? ¿Cómo está previsto anticipar posibles disfunciones que pudiera provocar esta integración en materia de cobertura de puestos, de concursos de traslados, etc.?

C.S.L.: Situar la formación profesional como enseñanza de primer orden pasa por la dignificación de su profesorado. Lo que se ha hecho es dar respuesta a una demanda histórica y justa de la inmensa mayoría del profesorado de Formación Profesional que, con unos mismos requisitos académicos de ingreso (grado o equivalente), encontraban especialidades en un cuerpo docente catalogado como A2. La modificación mejora notablemente la situación profesional de en torno al 85% del profesorado técnico de FP, atendiendo así a una demanda del colectivo ampliamente manifestada. La LOMLOE inicia un proceso de transformación que en el caso de la Formación Profesional se concretará en la nueva Ley de FP.

Hasta ahora, las 54 especialidades docentes de Formación Profesional estaban divididas en dos cuerpos: 25 especialidades que pertenecían al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (grupo funcionarial A1) y 29 que pertenecían al cuerpo de profesores técnicos (grupo funcionarial A2). Con la nueva legislación, todas las especialidades que exigen grado universitario o equivalente pasarán a integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanzas secundaria. Esta medida beneficiará a los docentes de 19 especialidades, quienes, a pesar de disponer de la misma titulación, se encontraban en un grupo funcionarial diferente. Así, un porcentaje muy elevado de profesorado técnico, todo aquel que cuente con la titulación académica que se lo permita, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), podrá acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, una vez que se regule el procedimiento de acceso. Aquellos otros que no cuenten con el requisito académico que les permita acceder a este cuerpo, mantendrán la absoluta totalidad de los derechos adquiridos como profesorado perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que quedará extinguido una vez no cuente con ningún funcionario docente.

Sin embargo, es imprescindible contar entre el profesorado con Técnicos Superiores que aportan un enorme conocimiento y experiencia a la formación profesional. Es el caso de 10 especialidades, que La Ley Orgánica de Formación Profesional incluye en un nuevo cuerpo docente de “Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional”, englobado en el grupo funcionarial A2 y en el que estarán incluidas 10 especialidades.

 

Avances: La disposición final primera del proyecto de ley modifica el artículo 95 de la LOE e introduce el Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. ¿A qué sectores se refiere? ¿Tienen diseñada su forma de acceso y las condiciones de trabajo docente, no solo en FP, sino también en ESO?

C.S.L.: Existen 10 especialidades docentes, definidas en esta disposición final, que no requerirán el grado universitario y a las que se permitirá el ingreso con una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y que será la de técnico superior en la especialidad asociada. La nueva Ley de Formación Profesional crea un cuerpo docente denominado “Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional”, integrado en el grupo funcionarial A2. Este cuerpo incluirá las especialidades de cocina y pastelería; estética; fabricación e instalación de carpintería y mueble; mantenimiento de vehículos; mecanizado y mantenimiento de máquinas; patronaje y confección; peluquería; producción de artes gráficas; servicios de restauración; y soldadura.

El ingreso al nuevo cuerpo docente deberá regularse, como el resto, mediante un proceso de concurso oposición.

 

Avances: Como usted señala en el libro Orientación profesional. Fundamentos y estrategias, “la orientación profesional ha tenido menor presencia en Formación Profesional que en estudios académicos generales. Sin embargo, es evidente que la orientación debe quedar incorporada y formar parte de los sistemas de formación profesional.” ¿Considera que ha logrado incorporar esta aspiración en la nueva Ley que se está tramitando? ¿No se prevé la provisión de recursos de orientación o apoyo como otro elemento de ayuda para la adquisición de los resultados de aprendizaje del alumnado, en especial el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo?

C.S.L.: Efectivamente, la orientación profesional es uno de los elementos no suficientemente atendidos hasta ahora en la formación profesional. Tampoco en el resto de etapas educativas previas, donde, como todos conocemos, las actuaciones vinculadas a la atención a la diversidad y a la orientación puramente educativa no permiten la prestación del servicio de orientación profesional.

 

 

La Ley basa el sistema de la formación profesional en tres elementos: las ofertas de formación, la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y la orientación profesional. Esta última se establece tanto con entidad propia, como incorporada en cualquiera de las ofertas de formación y en el procedimiento de acreditación de competencias.

La orientación profesional es crucial en el acompañamiento para la definición de decisiones vocacionales y profesionales, en función de las cuales deben adoptarse decisiones formativas, y no al contrario. La Ley prevé el servicio de orientación profesional en todos los centros de formación profesional, así como en unidades de orientación profesional externas a ellos.

 

Avances: ¿Nos olvidamos de nuevo de la memoria económica acompañando a una ley ambiciosa?

C.S.L.: La Ley de Formación Profesional tiene una memoria económica de casi 5.500 millones de euros, pública desde la presentación del proyecto de Ley. Se trata de una financiación absolutamente histórica para la Formación Profesional en nuestro país. Del montante total, 1.550 millones de euros proceden de los fondos europeos.

No existen reformas de este calado que puedan implementarse sin recursos económicos. Estamos ante una oportunidad sin precedentes para la Formación Profesional en España. Tenemos el análisis, la estrategia y los fondos, además del apoyo de todos los agentes implicados en esta materia: administraciones autonómicas educativas y de empleo, interlocutores sociales, sectores productivos, fundaciones, centros de formación y entidades relacionadas con la Formación Profesional.

Se trata de una Ley absolutamente debatida, plural, en la que han intervenido todos los agentes concernidos. Ha sido un texto altamente trabajado y consensuado con las administraciones educativas y de empleo de las comunidades autónomas, Consejo Escolar del Estado, Consejo General de la Formación Profesional, Consejo Económico y Social, Consejo de Estado, y el resto de ministerios. Creo que solo podemos felicitarnos por el trabajo realizado y seguir adelante con la misma decisión y empeño con que llevamos haciéndolo desde finales de 2018, cuyos resultados se reflejan en el incremento del 20% de estudiantes de formación profesional en los cuatro últimos cursos -10% en este último-, superando el millón de estudiantes, en el porcentaje de empleabilidad de los titulados de formación profesional, y en el aumento de la oferta de puestos de trabajo que exigen titulaciones de formación profesional. La Alianza por la Formación Profesional promovida desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que ha incorporado un número importantísimo de empresas que apuestan por la formación profesional como formación de éxito y de futuro es un buen ejemplo de cómo la formación profesional se ha convertido en una prioridad formativa, social y económica.

 

Muchas gracias por su buena disposición.



[1] Entrevista realizada por Fernando Faci Lucia, Alejandro Lozano García y Francisco Cuadrado Muñoz

[2] Datos obtenidos del portal de transparencia, la página web del Ministerio de EyFP y la página personal de LinkedIn.