Nuevo modelo de Inspección Educativa centrado en la evaluación y la mejora

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New Model of School Inspection focused on evaluation and improvement

 

José Luis Estefanía Lera

Inspector de Educación jubilado

Investigador independiente

 

DOI

https://doi.org/10.23824/ase.v0i36.736

 

Resumen

Hay que evolucionar de un modelo de Inspección Educativa, burocrático y volcado en el control de la norma a otro modelo, más pedagógico, cercano a los centros, y con el fin de mejora, lo que supone un cambio de estrategia y metodología al ejercer sus funciones.

La supervisión debe ejercerse de manera más contextualizada y en colaboración con los centros; el control y el asesoramiento han de ser más de tipo preventivo, grupal, formativo y dirigido, fundamentalmente, al control y seguimiento de los procesos y resultados de los proyectos que los centros llevan en el uso de su autonomía; la evaluación de los centros, función directiva y función docente deben de prevalecer sobre otras actuaciones, de manera que contribuyan a garantizar la calidad de la enseñanza y ayuden a instaurar una cultura de la evaluación para la mejora, la rendición de cuentas y la autoevaluación.

 

Palabras clave: modelo de Inspección, funciones de la Inspección, autonomía de centros, evaluación, autoevaluación, mejora.

 

Abstract

Need to evolve from a bureaucratic, norm-focused model to one that relies on schools' experience. This entails a change of strategy and method of the School Inspection.

Supervision should be more contextualized and collaborate more with the educational centres. Control and advice must be more preventive, group-focused and formative. School Inspection should focus on the schools' projects' monitoring and results. And the educational centres should carry out these projects in the use of their autonomy. The evaluation of the school’s directors and docents must prevail over other actions. This guarantees the quality of teaching. Moreover, it establishes the evaluation for improvement, self-evaluation and results achievements.

 

Keywords: school inspection model, functions of the school inspection, autonomy of educational centres, evaluation, self-evaluation, improvement.

 

 


 

Introducción

En esta sociedad del siglo XXI, la educación sigue siendo más necesaria que nunca, pero es necesario otro tipo de educación, con un nuevo papel de las funciones del profesorado, más allá de la simple transmisión de conocimientos y una concepción diferente de la formación de los alumnos, para lo que son necesarios proyectos educativos propios, contextualizados a las características del entorno y con protagonismo de sus comunidades educativas.

Al respecto Fernández Enguita, (2018) apunta como el aula convencional dejará paso a lo que denomina la “hiperaula” donde los profesores trabajan en equipos interdisciplinares compartiendo espacio y grupo, e indica: “el aula convencional fue una solución para un mundo que ya no existe y es ya un problema para el que existe, y más aún para el que viene”. (p. 13).

Es decir, se evidencia la necesidad de transformar la práctica educativa a través de la utilización de nuevos y más amplios escenarios de aprendizaje con una nueva organización de grupos, tiempos y espacios, y un cambio metodológico que vaya acompañado de currículos más competenciales y otras formas de evaluar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (en adelante LOE/LOMLOE) apuesta decididamente por esa autonomía de los centros para que puedan realizar innovaciones pedagógicas, programas educativos, propuestas de organización, planes de trabajo (artículo 120); alentando a que los centros elaboren proyectos educativos enmarcados en una líneas estratégicas que tengan en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado (artículo 121); con una asignación de recursos en función de los proyectos que así lo requieran (artículo 122) y promoviendo acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos mediante planes estratégicos que podrán focalizarse en proyectos propios de calidad educativa (artículo 122 bis).

Para que esa autonomía sea posible y viable, se necesita su concreción en los centros educativos, a través de equipos directivos, que ejerzan un liderazgo y dinamización pedagógica, de un profesorado motivado que trabaje en equipo y de una Administración e Inspección Educativa que apoyen los procesos de transformación y cambio, garantizando los principios de inclusión y equidad del servicio público de educación.

Sobre la necesidad de la autonomía, Bolívar (2018) indica:

La cuestión clave, que se plantean actualmente todos los sistemas, es cómo organizar el funcionamiento de las instituciones escolares para provocar la mejora escolar, meta irrenunciable de cualquier sistema educativo. Hacerlo por presión intensificadora, mediante una regulación y presión normativa (falta de autonomía) ha llegado a ser, como decíamos, claramente insuficiente. En su lugar, dar mayores grados de autonomía puede provocar el compromiso e implicación interna de todo el personal, dimensión clave en la mejora. (pp. 15-16).

Por todo ello, la Inspección Educativa necesita reflexionar sobre los objetivos y fines de su razón de ser, necesita nuevas estrategias y metodologías para llevar a cabo sus funciones y atribuciones, necesita otro modelo de Inspección acorde con los nuevos escenarios educativos y que sea ejercida más en colaboración con los centros y con el fin fundamental de la mejora.

Quizás este debate es el que más en profundidad se puede dar sobre la Inspección Educativa, ya que conforma y condiciona sus fines, funciones, atribuciones y actuaciones:

·       ¿Por qué es necesaria una Inspección de Educación? Las razones que fundamentan su razón de ser.

·       ¿Para qué es necesaria? Fines y objetivos.

·       ¿Cómo se llevará a cabo esta Inspección? Nuevo modelo, funciones y atribuciones, metodología de supervisión.

 

¿Por qué es necesaria una Inspección de Educación? Las razones que fundamentan su razón de ser.

Nos tenemos que remontar al Real Decreto de 30 de marzo de 1849 de creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, para recordar una de las razones que en su preámbulo se exponían: “Sin ellos la Administración nada ve nada sabe, nada puede remediar.” (p. 3)

Actualmente, los cauces de comunicación de la Administración a los centros educativos y viceversa, es prácticamente instantánea con el uso de las tecnologías de la comunicación. Además, los centros educativos cuentan con la figura del director o equipo directivo cuya primera competencia según la LOE/LOMLOE (artículo 132.a) es: “Ostentar la representación del centro, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.”

Hoy las administraciones educativas siguen necesitando disponer de una información técnica y cualificada de la realidad educativa para tomar las medidas adecuadas para la mejora permanente de la enseñanza, apoyar su toma de decisiones y rendir cuentas de su actuación a la comunidad educativa y a la sociedad. Información que la Inspección Educativa lleva a cabo a través del ejercicio de sus funciones y atribuciones, visitando los centros y emitiendo los informes técnicos precisos que se requieran, tal como indica una de las funciones recogida en la LOE/LOMLOE (artículo 151 g): “Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección Educativa, a través de los cauces reglamentarios.”

Por otra parte, los centros educativos en el ejercicio de su autonomía podrán elaborar proyectos educativos y propuestas de organización, que deberán ser convenientemente controlados, evaluados y valorados por la Inspección Educativa para garantizar que respetan los derechos y deberes de los diferentes sectores de la comunidad educativa y favorecen el éxito de todos los alumnos. Al mismo tiempo, se hace necesario una supervisión y asesoramiento que impulse los procesos de renovación, apoyando acciones de calidad de los centros, cuestión que no debería ser una novedad, ya que desde que se constituyó la Inspección de Educación hace más de 160 años, siempre tuvo entre sus funciones (Estefanía Lera, 2017a) las de control, supervisión, asesoramiento y orientación desde el punto de vista pedagógico, así como la de colaborar en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

Todo ello conlleva que la Inspección Educativa sea garante del buen y correcto funcionamiento de los centros y del sistema y sirva también para impulsar los cambios necesarios que la educación necesita para adaptarse a las necesidades sociales.

La Inspección Educativa se sustenta en la más alta jerarquía normativa:

·      La Constitución Española (artículo 27.8) “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.”

·      La LOE/LOMLOE: (artículo 148.1): “Es responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo”) y (artículo 148.2): “Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial”.

 

¿Para qué es necesaria? Fines y objetivos

La LOE/LOMLOE (artículo 148.3) indica “La Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.”

Garantizada la escolaridad obligatoria (objetivo ya conseguido desde hace tiempo en nuestro país), el reto está en conseguir un puesto de calidad para todos, y eso conlleva que, sin descartar los otros fines anteriormente enumerados, se ponga el acento en el de la mejora de la enseñanza en los centros y en la mejora del sistema educativo.

Esto es importante, pues, aunque la Inspección siempre tuvo diferentes fines, fue y es el cumplimiento de las leyes, y por tanto el control normativo, uno de sus ejes de actuación fundamentales, y este objetivo y fin debe adecuarse a las exigencias del nuevo sistema educativo que requiere nuevas formas de ejercer la Inspección con el fin fundamental de la mejora, lo que implica una renovación importante de la manera de ejercer sus funciones y atribuciones.

El segundo de los fines que queremos resaltar es el de garantizar la calidad de la enseñanza con equidad, de forma que todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y características personales, sociales o geográficas pueda disfrutar de un puesto escolar de calidad, lo que conlleva el velar por un sistema inclusivo con acciones compensatorias donde se necesiten.

 

¿Cómo se llevará a cabo esta Inspección? Nuevo modelo, funciones y atribuciones, metodología de supervisión

Ø    Un nuevo modelo de Inspección

Teniendo en cuenta que todas las funciones y atribuciones que la ley confiere a la Inspección Educativa son fundamentales para ejercer la supervisión integral sobre el sistema educativo y sobre los elementos que lo componen, es necesario entender, que en el marco de las nuevas necesidades de la sociedad, como del propio sistema educativo y de una mayor autonomía de los centros, se hace imprescindible un nuevo enfoque de las funciones de la Inspección en colaboración con los centros y dirigida no tanto hacía el control de la norma sino hacía la mejora.

Está comprobado que el actual modelo de Inspección Educativa técnico-burocrático- no influye suficientemente en la mejora de los centros y sirve, en gran medida, para los requerimientos de la Administración, no favoreciendo que las actuaciones sustantivas de la Inspección, que tiene encomendadas en la normativa, se puedan llevar a cabo de una manera eficaz, serena y ordenada. Monarca y Fernández (2016) indican al respecto “los procesos de supervisión centrados en la «vigilancia de la normativa» focalizada en los documentos del centro, no parecen aportar nada a la transformación de las prácticas educativas en sí mismas.” (p. 224)

La Inspección Educativa por el lugar estratégico que ocupa en el sistema educativo entre la norma y la realidad, entre la Administración y los centros, es un factor de primer orden para constatar, y ayudar a la calidad de enseñanza. Por ello, sería conveniente que las conclusiones generales de sus informes sobre el funcionamiento de los centros fuesen más públicas y pudiesen extrapolarse a la valoración y orientación del propio sistema educativo.

Las necesidades de la Administración como de los centros a los que la Inspección debe atender, unido a la doble dependencia de la Inspección, en general, (del Director Provincial y de los Centros superiores de la Administración educativa), suscitan el necesario equilibrio que debe existir entre ambas perspectivas, para preservar su desarrollo profesional y asegurar el trabajo de la Inspección bajo los principios que la LOE/LOMLOE incorpora como novedad en su (artículo 153 bis.b): “Profesionalidad e independencia de criterio técnico” y (153 bis.c): “Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.”

Su papel de transmisión de la Administración a los centros y viceversa, la convierte en un elemento indispensable para aunar esfuerzos en pro de la mejora y ayudar a resolver las tensiones que surgen en la práctica, mediando entre la Administración y los centros.

Por ello, los planes generales de actuación son decisivos para el diseño y la planificación de actuaciones esenciales y prioritarias que conlleven un trabajo cualificado de la Inspección y que solamente esta institución puede y debe ejercer a través de las funciones y atribuciones que la ley la confiere. 

Estos planes generales de actuación de la Inspección deberían elaborarse de forma más colaborativa y participada contando, además de con las conclusiones de la memoria del plan general anterior y con las necesidades de la Administración, con las necesidades de los centros y del sistema, escuchado a los equipos directivos y teniendo en cuenta lo que los inspectores constatan y perciben desde su práctica supervisora.

Hay que evolucionar de un modelo de Inspección, burocrático y volcado en el control de la norma y en tareas incidentales a otro modelo, más pedagógico, cercano a los centros, que contribuya a la mejora de su organización y funcionamiento de manera realista y contextualizada, que favorezca llevar a cabo los planes y proyectos que tienen en el uso de su autonomía, que ayude a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en las aulas. (Figura 1)

 

 

 


Figura 1. Necesidad de cambio del modelo de Inspección Educativa

 

En el nuevo modelo, la Inspección debe ejercer las diferentes funciones que tiene encomendadas (supervisión, control, evaluación, asesoramiento, orientación, mediación e información) en función del tipo diferenciado de actuación, del momento y de las necesidades que la realidad conlleve; pero se tiene que producir un cambio en la estrategia y metodología de ejercer sus funciones, más acorde con lo que los propios centros (equipos directivo y profesorado) reclaman. No podemos proseguir con un modelo de Inspección del siglo XX para una escuela y un sistema educativo del siglo XXI.

Se trata de ejercer sus funciones más en colaboración con los centros, y en coordinación con otros servicios de apoyo externo (Alcalá Ibáñez, 2016), potenciando su carácter formativo, multidisciplinar y de trabajo en equipo para un apoyo integral que se oriente a las necesidades reales de la práctica educativa.

Miranda Martín (2002) indica al respecto:

Los procesos de supervisión centrados únicamente en el control del cumplimiento de las normas son poco eficaces, desprofesionalizadores y no conducen a la mejora de los centros. Una buena política de cambio no lo es tanto por la cantidad de normas y decretos que la regula cuanto por las condiciones que es capaz de crear para que la mejora surja, se desarrolle y se consolide en los contextos y prácticas educativas en las que ha de darse. Por tanto, desde esta perspectiva el cambio educativo y la mejora no son responsabilidad sólo de los profesores innovadores sino también de los supervisores/inspectores que los facilitan e impulsan con su práctica profesional. (p. 8)

Por otra parte, la progresiva autonomía de los centros conlleva la necesaria evolución de un modelo de dirección, burocrático-administrativo basado en rutinas de documentos institucionales de carácter formal, a otro modelo basado en un liderazgo pedagógico y distribuido (Murillo, 2006), que potencie la transformación hacía la mejora y que conjugue tal como indica la LOE/LOMLOE en su (artículo131.1): “…la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.”

En este sentido, no podemos separar el modelo de Inspección Educativa del modelo de dirección de los centros, tal como indica Montero (2021): “los modelos de dirección y de inspección son interdependientes en su progresiva configuración o modificación.” (p.37)

Analizaremos a continuación las distintas funciones de la Inspección de supervisión, control, asesoramiento, mediación y evaluación y también la interrelación entre ellas en el nuevo modelo de Inspección que se propone y en el que la función de evaluación debe prevalecer sobre las demás.

Ø    Una supervisión más contextualizada y con fines de mejora

Podríamos decir que la Inspección del sistema educativo y de los elementos que lo integran, es en sí el trabajo y oficio de la Inspección Educativa y constituye su razón de ser y estar, y la supervisión es una de las funciones fundamentales que tiene encomendada.

La LOE/LOMLOE en su (artículo 148.1) referido a la Inspección del sistema educativo, añade a la de inspección, las de supervisión y evaluación: “Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.”

Y en su (artículo 151) sobre funciones de la Inspección, añade la palabra evaluar, así como la extiende a los proyectos y programas: a) “Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara”. y b) “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”.

La supervisión constituye la función más global y holística de la Inspección, consiste en (ejercer la Inspección superior en trabajos realizados por otros), es decir en inspeccionar (examinar o reconocer atentamente) todo lo que ocurre en los centros analizándolo y observándolo como un todo integrado y concediendo gran importancia a la interdependencia de los distintos factores.

La supervisión se ejerce de manera continua, interviniendo según los objetivos marcados en la propia actuación o que se deriven del conocimiento de la realidad, a los que se unen, con frecuencia, otros temas de casuística variada  que los centros plantean ante la llegada del inspector.

Esteban Frades (2019), indica sobre la supervisión:

En una palabra, esa mezcla de control-asesoramiento es lo que hoy día denominamos supervisión educativa, oficio y servicio que define muy bien lo que hace un inspector en referencia a los centros de los que se encarga: controlar, asesorar, mediar y evaluar desde una posición de responsabilidad superior; por lo tanto, no es solo un vigilante, ni un asesor, ni un coach, ni un evaluador; la combinación de esos desempeños profesionales que debe ejercer hacen de la Inspección un oficio cualitativo y genuino. (p. 28)

Esta supervisión se lleva a cabo a través del ejercicio de las atribuciones que tiene la Inspección: visitar los centros públicos y privados, conocer, observar, examinar, verificar, comprobar, analizar, participar en reuniones, emitir informes a los centros y a la Administración y casi siempre va unida a otras funciones de asesoramiento, información y mediación. La visita a los centros y la emisión de informes técnicos constituyen señas de identidad de la Inspección Educativa y dos poderosos mecanismos de supervisión.

El nuevo enfoque de la supervisión, hemos de situarlo en el marco de los sistemas educativos modernos basados en la autonomía de los centros y en la importancia de la evaluación; debe de estar más orientada a la mejora, lo que conlleva actuaciones de supervisión//asesoramiento que ayuden a los centros a superar sus puntos débiles y dificultades, con una retroalimentación que sobrepase al equipo directivo.

Se trata de llevar a cabo sus actuaciones de supervisión de forma más contextualizada mediante un liderazgo distribuido implicando a los centros en los procesos y en resultados que alcanzan, haciendo el seguimiento de sus planes y programas, asesorando al profesorado, equipos directivos y comunidad educativa, y superando un control burocrático y formalista que no ayuda realmente a que los centros avancen en su calidad educativa.

La Inspección Educativa no solamente debe usar aludiendo al derecho romano la potestas como capacidad legal para hacer cumplir la ley en el ejercicio de sus funciones y competencias (poder socialmente reconocido), sino que debe actuar también con la auctoritas (saber socialmente reconocido) o legitimación social reconocida para emitir una opinión cualificada con un fuerte valor orientativo, lo que contribuirá a que sea mejor valorada por la comunidad educativa, independientemente de la consideración de autoridad pública que tiene la Inspección en el ejercicio de sus funciones (artículo 153.c) de la LOE/LOMLOE sobre atribuciones de la Inspección.

Por último, no podemos dejar de señalar lo que indica Trujillo Sáez (2016) sobre la Inspección:

La Inspección tiene el poder de prestar un servicio importante a través de su capacidad de conocer y evaluar para después asesorar y acompañar en los procesos de cambio...Muchos compañeros y compañeras docentes así lo desean pues una Inspección eficaz es tan buena para todos como molesta puede llegar a ser una Inspección burocrática y reproductiva. La primera es garantía de calidad y de equidad, la segunda es garantía de bloqueo y estancamiento.

Ø    Una nueva forma de entender las funciones de control y asesoramiento de la Inspección

·      Del control de la norma y del control del espíritu de la ley

Hay determinadas actuaciones de la Inspección enmarcadas en lo que podríamos denominar control de la norma y del espíritu de la Ley que son totalmente necesarias para garantizar determinados aspectos trasversales de máxima importancia para la educación, centros docentes y comunidad educativa.

Al respecto, apuntamos algunos de los principios que figuran en el (artículo 1) de la LOE/LOMLOE, que de manera transversal afectan a todos los aspectos educativos de los centros y que la Inspección debería tener en cuenta en su función de control:

·       El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, reconociendo el interés superior del menor y su derecho a la educación.

·       La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna.

·      La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales o las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

·       El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

·       La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

·       La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

·       La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

Hay también otros muchos aspectos en los que la Inspección ha de ejercer esa función de control como garante del cumplimiento de la ley, como pueden ser los referidos al control de las condiciones y requisitos de los conciertos educativos y a garantizar la observancia de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Para realizar ese control, entre las atribuciones de la Inspección (artículo 153) de la LOE/LOMLOE queremos destacar:

a) “Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.” (Incorporada con la LOE/LOMLOE).

b) “Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.”

e) “Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.” (Incorporada con la LOE/LOMLOE)

Y apuntamos también algunas de las funciones de la Inspección Educativa que aparecen en el (artículo 151) de la LOE/LOMLOE:

 

d) “Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.”

e) “Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.”

g) “Emitir informes solicitados por las Administraciones Educativas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección Educativa, a través de los cauces reglamentarios.”

Macho (2019) indica: “No se trata ya de que la Inspección de Educación impulse férreamente el cumplimiento preciso y fiel de la norma, sino de que sirva para proteger efectivamente los principios y valores fundamentales que las leyes declaran garantizar…” (p. 8)

·      Un control y asesoramiento más participado, distribuido y de carácter formativo

Aparte del control del cumplimiento de la norma y del espíritu de la ley que debe ejercer la Inspección, con carácter general, las actuaciones de control y asesoramiento de la Inspección deberían tener un carácter preventivo y formativo para los centros, favoreciendo también que determinados aspectos puedan ser controlados por ellos mismos.

La Inspección debe guiar y orientar el proceso, potenciando un autocontrol dirigido o tutorizado de algunos aspectos de la actuación, y supervisando, con un menor costo de tiempo, el resultado.

Este nuevo enfoque consigue un control más real que formal de las actuaciones emprendidas, al realizarse en colaboración con los equipos directivos, órganos de gobierno y de coordinación docente, lo que ayuda a la implicación y asunción de responsabilidades, fomentando que sean centros más autónomos, con más herramientas a su disposición para la autorregulación.

Con ello la Inspección consigue no solamente ejercer con más profundidad sus funciones de control y asesoramiento, sino que también consigue que sus actuaciones sean más significativas y sirvan de estímulo para los centros, lo que no impide que para determinados asuntos la Inspección, lleve a cabo actuaciones de control para requerir al centro el cumplimiento de la norma, pero de manera general, se deberían diseñar actuaciones de control y asesoramiento con el fin de mejora.

Sobre esta forma de ejercer el control y el asesoramiento de forma más colaborativa con los centros, Gerver (2016) indica: “la Inspección debe ser catalizadora y no inhibidora del cambio, de la innovación, estimulando el desarrollo de su proceso y empoderando a directores y profesores.”

Asimismo, se debe pasar de procesos de control y asesoramiento individuales, centro a centro, a procesos de carácter más grupal y participado, llevados a cabo por equipos de Inspección. Al respecto (Antúnez y Silva, 2020) indican la gran importancia y utilidad que pueden tener las reuniones de la Inspección con los equipos directivos para planificar o valuar determinadas tareas y reforzar una formación compartida.

Una vez planificada la actuación, sería conveniente informar a los equipos directivos de cómo se llevará a cabo, de forma que todos reciban la misma información y se compartan los objetivos, así como los materiales e instrumentos que se utilizarán para la misma. Al respecto el (artículo 153 bis.) de la LOE/LOMLOE incorpora los principios de actuación de la Inspección Educativa, entre los que figura: d)Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.”

En este sentido, las reuniones con los equipos directivos por zonas y los protocolos de actuación informatizados donde se recogen las diferentes fases de la actuación, pueden ser una de las opciones más efectivas y eficaces para contribuir a difundir la actuación con transparencia y unidad de criterios.

El seguimiento y posterior control de resultados de las actuaciones, aunque han de ser individualizadas para cada centro, no es óbice para que se potencie también de forma grupal, con un asesoramiento y retroalimentación sobre los procesos y resultados obtenidos, de forma, que la intervención de la Inspección sea enriquecida por otras intervenciones de los centros, favoreciendo el compartir experiencias, y potenciando la formación entre iguales, la reflexión, el aprendizaje compartido, el trabajo en red y la difusión de buenas prácticas, mostrando a la Inspección como una institución con “valor añadido”.

La forma de entender estas dos importantes funciones de la Inspección, de control y asesoramiento, provoca también una mayor necesidad de trabajo en equipo de los inspectores para conseguir una unidad de criterio en base a una interpretación normativa y de orientación de problemas reales. Se podrían mantener los centros de referencia de cada inspector, pero el trabajo en equipo debe suponer un número importante de actuaciones en zonas más amplias, lo que da una perspectiva nueva y hace que el trabajo de la Inspección no quede en la soledad del despacho.

Asimismo, la Inspección podrá trasladar, en informes conjuntos firmados por un equipo de inspectores, los puntos fuertes y débiles detectados y que en su generalización afectan también al sistema educativo. No hemos de olvidar que una de las técnicas fundamentales de la evaluación, como es la “triangulación”, supone obtener información de distintas fuentes y con distintos instrumentos, pero también, con distintos evaluadores, lo que implica un proceso previo de puesta en común, análisis, conclusiones y propuestas que darán a estos informes una mayor riqueza, fuerza y fundamentación. Al respecto, López Martínez (2021) indica: “Las funciones de la Inspección mantienen entre sí una estrecha relación, en un modelo integrado desarrollado en equipos interdisciplinares e internivelares, que evite la dispersión desagregada de tareas.”

El nuevo modelo de Inspección supone disminuir las actuaciones individuales para aumentar las actuaciones lideradas por equipos de Inspección.

·      Del control del cumplimiento de la norma, al control de los procesos y resultados de los proyectos de los centros

Si la apuesta de la LOE/LOMLOE por la autonomía de los centros es desarrollada por normativas de carácter autonómico, de forma que los centros puedan tomar decisiones de calado sobre modelos propios de organización y funcionamiento, la función de control sobre el cumplimiento de la norma de la Inspección o se desarrolla desde otra perspectiva o pasará a un segundo plano, configurándose el control, asesoramiento y seguimiento de los proyectos de los centros como tareas fundamentales.

Es necesario que la Inspección controle y analice los procesos y sobre todo los resultados de los proyectos llevados a cabo por los centros, junto a los equipos docentes que los llevan adelante, con una actuación más realista, práctica, operativa y de más ayuda al profesorado. En este sentido es importante recordar una de las nuevas atribuciones que la LOE/LOMLOE en su (artículo 153) otorga a la Inspección Educativa: d) “Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce…”

Sobre el control que debe de ejercer la Inspección indica Bolívar (2018):

La cuestión principal es si esta función se deba ejercer sobre la aplicación de las normas o, en función de los proyectos autónomos, en el control de resultados. Una se sitúa en un marco burocrático, concentrada en el comienzo del curso escolar; la segunda, postburocrático o “nueva gestión pública”, en el rendimiento de cuentas de los proyectos desarrollados. (p.13)

Ø    La función de mediación de la Inspección

El artículo151 de la LOE/LOMLOE incorpora una nueva función de la Inspección referida a la mediación: h) “Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.”

Asimismo, indica en su apartado f): “Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.”

Por tanto, la Inspección ocupa una posición privilegiada desde un punto de vista externo al centro, objetivo y garante de la norma, para mediar en todas las situaciones problemáticas que surgen en los centros como organizaciones complejas que son. Al respecto, Casanova (2015) indica sobre la mediación: “Si falla este mecanismo, la teoría y la práctica educativa corren el riesgo de quedar sin conexión, ampliándose las distancias que, en muchos casos, ya existen entre ambas” (p.10).

La Inspección Educativa por el lugar estratégico que ocupa en el organigrama del sistema educativo y por las funciones que tiene encomendadas de mediar, asesorar, orientar e informar se conforma como una institución imprescindible para el buen funcionamiento del engranaje del sistema y de las relaciones entre los centros y la Administración.

Ø    Prevalencia de la función de evaluación sobre las demás

La evaluación es una de las funciones esenciales de la Inspección y que exige una mayor cualificación por el empleo de planes diseñados al efecto con la utilización de técnicas e instrumentos variados y distintas fuentes de información, debiendo tener un fin formativo y para la mejora.

La Inspección Educativa es la institución mejor situada y preparada por el conocimiento técnico y preciso que tiene de los centros a través de sus visitas y del continuo feedback con los equipos directivos para ejercer la evaluación de los diferentes elementos del sistema educativo, especialmente de los centros, función directiva y función docente.

En los momentos actuales, en un marco de autonomía de los centros que cada vez irá más en aumento, del liderazgo que tiene que ejercer el equipo directivo y de la importancia de la evaluación tanto externa como interna de los centros, la función de evaluación de la Inspección debe prevalecer sobre las demás. Es decir, hay que dar prioridad a actuaciones de evaluación que deben de diseñarse y planificarse con los tiempos, equipos y materiales necesarios para que se puedan llevar a cabo.

La evaluación es la función más técnica de la Inspección porque le ofrece al inspector un punto de vista más objetivo basado en datos, contextualizado y participado de la realidad. La evaluación conlleva intencionalidad, transparencia, publicidad y estrategias adecuadas para conseguir sus fines y objetivos.

Podemos definir la función de evaluación de la Inspección como el proceso llevado a cabo, para la obtención de información válida y fiable, basada en datos que habrá que analizar, interpretar, valorar y comunicar, al objeto de conocer la realidad e indicar, si fuese necesario, las consiguientes propuestas de mejora.

Las funciones de la Inspección de supervisión, control y asesoramiento se enriquecen con la función de evaluación. Podríamos indicar la necesidad de todas ellas, a la vez que su complementariedad, según los objetivos de las actuaciones que se programen.

La supervisión gana en profundidad y credibilidad, cuando toma como base un proceso evaluativo técnico y basado en datos contrastados con distintas fuentes.

 Se puede decir que la evaluación con la finalidad de la mejora supera al control, al ejercerse éste de manera contextualizada y no con la finalidad de fiscalización.

De la misma manera, la evaluación hace que el asesoramiento se haga de manera más técnica y fundamentada tras un diagnóstico y valoración contextualizada.

Con la perspectiva de la evaluación, el asesoramiento se orienta a la dinamización de la elaboración y puesta en marcha de planes de mejora, planes estratégicos, contratos-programa, planes de autoevaluación; y el control se enfoca a la supervisión y al seguimiento del logro de los objetivos de los planes anteriores.

Es conveniente ver las diferencias entre evaluación y supervisión pues en los planes de actuación de la Inspección suele haber numerosas actuaciones sobre supervisión, y menos sobre evaluación.

En el análisis efectuado a continuación, las connotaciones atribuidas a la supervisión son de carácter general, aunque como hemos apuntado en el apartado correspondiente, en el nuevo modelo, la supervisión necesita de otras estrategias que la hagan diferente. Por tanto, la supervisión tiene sus características propias que no la hacen inferior a la evaluación, sino diferente, siendo tan necesaria la una como la otra, a la vez que complementarias.

 

Diferencias entre actuaciones de supervisión y evaluación de centros llevadas a cabo por la Inspección Educativa

 

 

Actuaciones de supervisión en los centros

 

Actuaciones de evaluación formativa-externa de centros

Objetivo

El objetivo fundamental es comprobar la adecuación a la norma de los documentos del centro, orientando y asesorando para su cumplimiento con vistas a la mejora.

El objetivo es el diagnóstico del centro, evidenciado sus puntos fuertes y áreas de mejora, para emprender un plan de mejora y potenciar procesos de autoevaluación.

 

Contenido

Suele realizarse sobre documentos institucionales del centro, horarios… o a requerimientos de la Administración Educativa.

Se realiza sobre ámbitos, subámbitos e indicadores establecidos en el plan de evaluación, pudiendo referirse tanto a la planificación como a la organización, funcionamiento, procesos didácticos o resultados.

Planificación

Se puede llevar a cabo mediante el protocolo de la actuación correspondiente, y de manera continua a la luz de los acontecimientos y las visitas de Inspección.

Se lleva a cabo mediante un plan de evaluación que es público, con una metodología específica y un calendario concreto.

Temporalidad

Supone una acción continuada, y en ocasiones cíclica y conlleva menos tiempo de ejecución.

Es más puntual, y acotada en el tiempo, está programada para realizarse anualmente o de manera plurianual y conlleva más tiempo de planificación y de ejecución.

Información contrastada con la utilización de estrategias, técnicas, instrumentos

Para obtener la información necesaria, aunque puede utilizar las técnicas e instrumentos de la evaluación, normalmente utiliza la observación, el análisis de documentos y las reuniones con el equipo directivo.

Se basa en información más contrastada, obtenida desde distintas fuentes, por distintos evaluadores y con una mayor variedad de técnicas e instrumentos: encuestas, cuestionarios, escalas de valoración, entrevistas, análisis de documentos, guías de observación de la realidad, rúbricas…

Informe escrito

No siempre conlleva un informa escrito, pudiéndose transmitir verbalmente las indicaciones y recomendaciones oportunas.

Conlleva la realización de un informe escrito, transparente, público y negociado con el centro.

Cultura de evaluación

Potencia más una cultura de control y asesoramiento para la mejora.

Potencia una cultura de evaluación, informando y formando a los centros en procedimientos, técnicas y estrategias de evaluación interna.

Participación

La participación se circunscribe a los implicados en la actuación en sí, y en todo caso, al profesorado y equipo directivo.

El plan de evaluación ha de contar con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Información a la Administración

Sus informes suelen ir en general a los centros y en determinadas actuaciones a la Administración.

Sus informes van a los centros tras pactar con ellos las propuestas de mejora necesarias. También van a la Administración, recabando datos e información de la organización y funcionamiento de los centros para la toma de decisiones.

Información a la comunidad educativa

Suele informase al equipo directivo y en todo caso al profesorado.

Al ser más participativa conlleva una mayor comunicación con la comunidad educativa.

 

Valor formativo y repercusión

Las recomendaciones o sugerencias se circunscriben más a los interesados o al equipo directivo y tiene menos repercusión en el centro y genera menos compromiso.

Al ser pública, más participada, y transparente es ejemplarizante y más formativa.

Crea expectativas de mejora, y produce reflexión y compromiso con las propuestas de mejora y recomendaciones efectuadas.

Trabajo en equipo

Potencia un trabajo más individual del inspector relacionándose con el equipo directivo.

Ayuda al trabajo colaborativo y en equipo de los inspectores, y a una mayor comunicación y trabajo conjunto con el centro.

 

La LOE/LOMLOE en su (artículo 1.ñ) sobre los principios que debe inspirar el sistema educativo indica: La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.”

Y en su (artículo 2.2) sobre fines a los que debe orientarse el sistema educativo figura entre los factores que favorecen la calidad de enseñanza el de la inspección educativa y el de la evaluación.

En su (artículo 120.3) sobre la autonomía de los centros indica: “Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.”

Asimismo, dedica el (artículo 106) a la evaluación de la función pública docente, y el (artículo 146) a la evaluación de la función directiva, incorporando en su (punto 2):La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias.”

Sigue manteniendo el (artículo 145) sobre evaluación de los centros referido a planes de evaluación externa y al apoyo a la autoevaluación:

1. “Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.”

2. “Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.”

Como ya se indicó en el apartado de la función de supervisión, la LOE/LOMLOE en su artículo (148.1) referido a la Inspección del sistema educativo, añade a la de Inspección, las de supervisión y evaluación.

Y en su (artículo 151.a) sobre funciones de la Inspección, y como ya se indicó en el apartado de la función de supervisión, se añade la palabra evaluar a las de controlar y supervisar, así como la extiende a los proyectos y programas.

La Inspección Educativa, por tanto, ejerce un papel fundamental en la evaluación de los diferentes elementos que conforman el sistema educativo desde el punto de vista de la norma y queda suficientemente legitimada como agente de evaluación externo de los distintos ámbitos (Estefanía Lera 2014).

 

La función evaluadora de la Inspección

Las actuaciones de evaluación necesitan de tiempos para su diseño, planificación y ejecución, ya que requieren planes específicos que contemplen las estrategias e instrumentos que se van a aplicar. Por lo que es importante que los órganos superiores de la Administración apuesten por la evaluación así como que la Inspección sea capaz de diseñar, con antelación suficiente, a través de sus planes generales de actuación, plurianuales y anuales, actuaciones referidas a la evaluación, lo que supone un trabajo permanente y previo de equipos de inspección en el área de la evaluación, a la vez que una actualización continua en este campo.

Mostraremos a continuación las actuaciones de la Inspección referidas a la evaluación de centros, función directiva y función docente, así como sus intervenciones en relación con las pruebas de diagnóstico de la adquisición de competencias básicas y en relación con la evaluación del alumnado.

Ø     Respecto a la evaluación de los centros

Nuestro país cuenta con pocas experiencias de aplicación de planes de evaluación de centros hasta la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). A partir de esta fecha y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (en adelante LOPEG). El Ministerio de Educación impulsó y lideró dos aspectos básicos: el primero referido a la evaluación formativa-externa de los centros por parte de la Inspección Educativa, el segundo a la evaluación interna o autoevaluación que deberían llevar a cabo los propios centros.

Con la LOPEG (1995) y su normativa de desarrollo (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria; la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulaba la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación), la evaluación de centros llego a alcanzar, tanto normativamente como en la práctica con la aplicación del Plan de Evaluación de Centros Docentes (en adelante Plan EVA), el máximo esplendor y siempre, la evaluación externa de los centros fue atribuida a la Inspección Educativa en su función de “Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.” (LOPEG, artículo 36 c)

En la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se establecía que la evaluación externa de todos los centros docentes se realizaría al menos cada cuatro años y que correspondería a la Inspección Educativa con la colaboración de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tiana (2018) señala sobre la evaluación de centros en España:

En conjunto, como puede apreciarse, entre 1987 y 1996 el Ministerio de Educación y Ciencia fue construyendo un modelo coherente de evaluación de centros, cuyos rasgos más característicos fueron los siguientes: combinación de la evaluación interna con la externa; atribución de esta última a los servicios de Inspección Educativa; visión global, con el propósito de abarcar los diferentes aspectos y dimensiones de la vida de los centros; concepción democrática, incentivando la participación de los distintos sectores implicados; orientación hacia la mejora, mediante la elaboración de planes al efecto; fomento de la rendición de cuentas, aunque impidiendo la construcción de tablas de clasificación. (p. 23).

Este impulso del Ministerio de Educación sobre la evaluación de los centros, tanto interna como externa que se produjo en la década de los 90, produjo un efecto en cascada en las diferentes comunidades autónomas a medida en que iban adquiriendo las transferencias en educación, así, muchas de ellas elaboraron su propia normativa sobre evaluación de centros y fueron implantando tanto en la década del 90 como del 2000, planes de evaluación de centros en sus territorios. Planes de evaluación externa y de autoevaluación que algunas comunidades autónomas siguen aplicando con diversas fórmulas, y focalizándolos en aspectos concretos de la organización y funcionamiento de los centros.

Pero, con la progresiva derogación de la LOPEG que condujo a la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante LOCE); la supresión del Plan EVA; y la diversidad de políticas sobre evaluación de centros en función de la Comunidad Autónoma que la aplicaba, la evaluación de centros fue diversificándose y perdiendo fuerza.

A ello contribuyó también que a partir de la LOCE y leyes orgánicas posteriores Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE en adelante), se establecieron las pruebas de diagnóstico de la adquisición de competencias del alumnado de carácter censal, y comenzaron también a realizarse las evaluaciones generales del sistema educativo de carácter muestral y plurianual, siendo también en esta época, cuando se contempló que España participara en las pruebas internaciones, como en la evaluación PISA de la OCDE en el año 2000, y durante dicha década en otros programas internacionales como PIRLS y TIMSS.

Estas pruebas que miden el rendimiento del alumnado en la adquisición de competencias, en buena medida se entendieron como evaluación de los centros, lo que condujo a un importante aumento de las mismas, en detrimento de la evaluación de los centros como punto estratégico del sistema, disminuyendo la función evaluadora de centros por parte de la Inspección que tanta importancia tuvo en años anteriores.

Las evaluaciones externas del alumnado tienen importantes implicaciones positivas para los centros, ya que les permite poderse comparar con los resultados obtenidos de manera interna y con los resultados de otros centros de similares características, ayudándoles a establecer los planes de mejora necesarios; pero ello no impide, que las administraciones educativas potencien planes de evaluación de centros de tipo formativo externo que, teniendo en cuenta el contexto, los procesos, los recursos y los resultados, concluyan con planes de mejora globales e integrales sobre los diferentes aspectos interrelacionados de la vida del centro.

Las familias tienen derecho a que el centro al que llevan a sus hijos sea de la máxima calidad y para ello se necesita un mecanismo que lo garantice y que ayude a conseguirlo como es el de la evaluación a través de la Inspección Educativa.

La Inspección Educativa, por el conocimiento que tiene de los centros y por la visión de conjunto que posee del sistema educativo, constituye una de las instituciones mejor preparadas para llevar a cabo la evaluación de centros. (Estefanía Lera, 2014).

Varias comunidades autónomas recogen, la evaluación de los centros, en la normativa correspondiente referida a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, asimismo, quedan recogidas en sus planes generales de actuación, actuaciones de evaluación de centros de tipo formativo-externo sobre diferentes ámbitos del centro o focalizados en algunos de ellos, así como el seguimiento de los consiguientes planes de mejora.

También, algunas comunidades autónomas potencian planes de autoevaluación y planes de mejora, estando en algunas de ellas institucionalizados.

Sobre la focalización de la evaluación externa en determinados ámbitos del centro, Rul (2013) indica: “En la evaluación de los centros educativos, dada su complejidad y la interrelación de factores, habría que seleccionar aspectos, ámbitos u objetos de evaluación en función de su interés y valor sistémico para garantizar la eficacia y la factibilidad.” (p.10)

Por todo ello, nosotros pensamos que las administraciones educativas deberían:

Además, el que los centros tengan que revisar periódicamente el plan de mejora que tienen que incorporar al proyecto educativo (Artículo 121 de la LOE/LOMLOE) sería una magnífica oportunidad para que ese plan integral de evaluación (externa-interna) pudiese ayudarles a diagnosticar los aspectos posibles de mejora e incorporarlos al proyecto educativo.

Bolancé García, Cuadrado Muñoz, Ruiz Suárez y Sánchez Velasco, (2013) indican “la autoevaluación se convierte en el elemento clave de cambio y transformación para la mejora de la educación, como parte imprescindible del uso “real” de la autonomía.” (p. 5)

La cultura de autoevaluación se concreta en la LOE/LOMLOE en las competencias del director (artículo 132.h):” Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado”; en las competencias del claustro (Artículo 129.g) y del consejo escolar (Artículo 127.K), ambas coincidentes: “Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.”

Sobre las expectativas de los cambios y transformación de los centros, Román y Murillo (2010) indican la necesidad de que “se construyan puentes sólidos y permanentes por donde transiten, se integren, articulen y complementen, compromisos, capacidades y responsabilidades externas e internas, componentes y estrategias indispensables con el objetivo de afrontar estos procesos de transformación.” (p.16)

En el siglo XXI, la Inspección debe potenciar que los centros se comporten como instituciones que aprenden continuamente y que adquieren competencias en procesos de autoevaluación y mejora como estrategia más idónea de su evolución hacía la calidad.

Ø    Respecto a la evaluación de la función directiva y de la función docente

La evaluación del profesorado y de la función directiva, comenzó a tomar auge a partir de la LOPEG (1995), concretándose, en el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulaba la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos y en los manuales para la valoración de la labor profesional de los docentes, que el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en 1996. Estos manuales constituyeron una importante herramienta para la Inspección, tanto en la evaluación de la función docente, como de la función directiva.

La elaboración de los planes para la evaluación de la función docente y de la función directiva, desde la LOE corresponden, a las Administraciones Educativas, y son llevados a cabo, con carácter general, por la Inspección Educativa, estando presente de manera directa o indirecta en el proceso de evaluación o valoración.

 Será en cada convocatoria de la Administración Educativa correspondiente donde se especifique cuáles son los aspectos, dimensiones y subdimensiones que, de acuerdo con el fin de la propia valoración, han de ser tenidos en cuenta y en qué medida.

Murillo Torrecilla y Hernández Castilla (2011) indican respecto a la evaluación de la función directiva, la gran diversidad de planteamientos y enfoques entre las diferentes comunidades autónomas.

En unas comunidades autónomas, la evaluación de la función directiva para la renovación del nombramiento del director se encarga a una comisión de evaluación, formada por diferentes miembros entre los que figura la Inspección, que recabará diversos informes entre los que figura el informe de evaluación del inspector responsable del centro.

En otras comunidades autónomas, dicho proceso de evaluación de la función directiva recae directamente sobre los Servicios de Inspección.

Con carácter general, los procesos de valoración y evaluación en los que participa actualmente la Inspección Educativa son, entre otros:

Función directiva:

Función docente:

En estos procesos de evaluación, la Inspección utiliza diferentes estrategias, técnicas e instrumentos, que figuran en la normativa de las correspondientes convocatorias, entre otros:

·      Informes de autoevaluación, análisis de documentos, análisis de los trabajos de los alumnos, visita a las aulas.

·      Reuniones con diferentes miembros de los órganos unipersonales, colegiados de gobierno y de coordinación docente.

·      Triangulación de información aportada desde distintas fuentes y con diferentes instrumentos y técnicas.

Murillo y Hernández Castilla (2011), apuestan por un sistema de evaluación docente que realmente contribuya a la mejora de la educación: “La opción de los "planes personales de mejora", en los que cada docente se compromete a mejorar en los aspectos que la evaluación ha encontrado más flojos constituyen una excelente alternativa.” (p. 9)

Algunas comunidades autónomas ya han iniciado procedimientos de evaluación de la función docente, sirva como ejemplo la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que con la publicación de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, que regula los planes, el procedimiento y los incentivos ligados a la evaluación docente; estableciéndose en el Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, en su artículo 10 el órgano evaluador:

·      Los equipos directivos de los centros cumplimentarán la ficha de evaluación con la acreditación de los parámetros o indicadores establecidos al efecto.

·      La Inspección Educativa supervisará la ejecución formal del procedimiento, que tendrá un carácter muestral y garantizará que el procedimiento llevado a cabo en los centros escolares y en otras dependencias educativas, se ha desarrollado conforme a lo establecido en el correspondiente Plan y de forma homogénea en los distintos centros docentes.

·      La Inspección Educativa cumplimentará la ficha de evaluación de las personas integrantes de los equipos directivos de los centros con la acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de evaluación.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja, lleva a cabo la evaluación de la función docente a través de la Orden EDC/5/2020, de 22 de enero, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja para los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, que establece en su (artículo 5):

·      Docentes en centros educativos: La evaluación la realizará el equipo directivo del centro con el visto bueno del inspector del centro.

·      Miembros de los equipos directivos de los centros educativos: La evaluación del director la realizará el inspector del centro. La evaluación del jefe de estudios y secretario la realizará el director con el visto bueno del inspector del centro.

Como ya se ha indicado con anterioridad, la LOE/LOMLOE dedica su (artículo 106) a la evaluación de la función pública docente, y el (artículo 146) a la evaluación de la función directiva. Es importante también, tener en cuenta la valoración y evaluación que lleva a cabo la Inspección en los dos siguientes casos:

Sobre la evaluación de la función pública, de modo generalizado, queda pendiente el desarrollo del (artículo 20) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Algunas Administraciones públicas ya han comenzado con dicho desarrollo como es el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, la LOMLOE en su disposición adicional séptima relativa a normativa sobre el desarrollo de la profesión docente, indica: “…el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.”

Por tanto, y a la expectativa de los desarrollos reglamentarios correspondientes, debería corresponder a la Inspección Educativa un papel significativo a través de algunas de las funciones y competencias establecidas por la LOE/LOMLOE como la de supervisar la práctica docente, y colaborar en su mejora continua y la de evaluar la función directiva de centros, servicios y programas. Sarasúa (2019) indica al respecto: “Tanto la evaluación de la práctica docente del profesorado como la evaluación de los centros son asignaturas pendientes de la Administración Educativa.” (p. 100).

Ø    Intervención de la Inspección respecto a la celebración de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de diagnóstico de la adquisición de competencias básicas del alumnado

El Artículo 21, Artículo 29 y 144 de la LOE/LOMLOE tratan sobre las evaluación de diagnóstico, indicando que las pruebas de diagnóstico de la adquisición de competencias del alumnado serán de carácter censal y llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las administraciones educativas de las comunidades autónomas (actualmente en 4º de Primaria y 2º de la ESO). Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.

Tanto el (artículo 21) de la LOE/LOMLOE, como el (artículo 29) indican: “En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

Las actuaciones de la Inspección, en cuanto a la celebración y desarrollo de dichas pruebas, puede ser muy diferente dependiendo de las distintas comunidades autónomas, con carácter general se resumen en la participación y colaboración con los servicios de evaluación y calidad autonómicos:

Desde una intervención más activa y significativa:

·      Participando en el diseño, elaboración y pilotaje de las pruebas, en su aplicación externa y en la supervisión de la elaboración y seguimiento de los planes de mejora que se deriven del resultado de las mismas.

Desde una participación de supervisión y apoyo al desarrollo de las mismas:

·      Asesorando a los equipos directivos sobre las distintas fases de aplicación.

·      Supervisando y coordinando el trabajo de los aplicadores externos.

·      Convocándolos para la distribución del materias de las pruebas.

·      Supervisando el trabajo de los aplicadores comprobando el buen desarrollo de las mismas en algunos centros.

·      Supervisando y coordinando las comisiones de corrección de las pruebas.

En cualquier caso, es conveniente destacar que en la normativa por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas de diagnóstico, aparece, con carácter general, un artículo relativo al plan de mejora que se debe aplicar tras el análisis de los resultados obtenidos, estableciendo las responsabilidades de los centros y de la Inspección Educativa.

1. “El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los resultados obtenidos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos para mejorar esos resultados.”

2. “La dirección del centro elaborará y coordinará un plan de mejora de los resultados, con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la programación general anual.”

3. “El Servicio de la Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados de los alumnos y el Informe de Centro con el equipo directivo del centro y, en su caso, con la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.”

Ø    Intervención de la Inspección respecto a los procesos y resultados de la evaluación de los alumnos

Las actuaciones de la Inspección respecto a la evaluación de los alumnos son habituales y han estado siempre presentes, así figuran en las diferentes órdenes de evaluación de alumnos de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.

Si los resultados de la evaluaciones de diagnóstico son una foto fija de los resultados de los alumnos, la evaluación continua y diaria de los profesores sobre sus alumnos, supone un vídeo de la evolución de su aprendizaje, por eso, es muy importante que los centros educativos analicen tanto los procesos como los resultados de la evaluación, apostando por una evaluación, no solamente de los resultados adquiridos, o “evaluación del aprendizaje”, sino también , incorporando la evaluación al propio proceso de enseñanza-aprendizaje, “evaluación en y para el aprendizaje”, (Estefanía Lera, 2017b), en el sentido de que sirva como instrumento de motivación y progreso, acentuando su carácter formativo.

La evaluación de alumnos se rige por normativa específica en la que la Inspección tendrá que supervisar: el carácter de la evaluación, documentos, calificaciones, información a las familias, promoción y titulación, lo que conlleva también un asesoramiento al profesorado.

Además, en las diferentes órdenes de evaluación de alumnos de las distintas etapas educativas, con carácter general, se indica: “Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el equipo directivo, la comisión de coordinación pedagógica, los equipos docentes y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados y a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.”

 

La visión europea sobre evaluación de centros

España lleva ya más de 20 años participando en pruebas internacionales de adquisición de competencias básicas del alumnado organizadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), tales como PISA, y TALIS, o por la IEA (Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo), tales como PIRLS y TIMSS.

Ello conlleva que nuestro país pueda compararse, en determinados indicadores, tanto a nivel europeo como a nivel mundial, y también hace posible el análisis y la comparación de currículos escolares, metodologías y otros elementos indispensables de los sistemas educativos.

Por tanto, la visión europea sobre la educación, la evaluación de los centros y sobre la propia Inspección Educativa, cobra un especial interés tanto para el presente como para el futuro próximo.

A continuación, pasamos a tratar algunos aspectos que nos ayuden a reflexionar sobre las actuales tendencias en Europa.

Ø    La legislación europea

La recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea de 12 de febrero de 2001 relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar, publicada en el diario oficial de las Comunidades Europeas el 1 de marzo de 2001, recomiendan que los estados fomenten sistemas transparentes de evaluación de la calidad con el fin de:

Ø    Tener en cuenta las tendencias del trabajo de las inspecciones educativas en distintos países europeos

En muchos países la Inspección de Educación lleva a cabo el control de la calidad de la enseñanza a través de estrategias de evaluación externa e interna en los centros.

La SICI (Asociación Europea de Inspectores de diferentes países de Europa) y que cuenta actualmente con 37 Inspecciones miembros, (España ha entrado a formar parte a partir del 1 de noviembre de 2021), tiene como objetivo apoyar la mejora de la educación mediante la mejora de los procesos de Inspección, y entre sus objetivos específicos está el de participar activamente en el debate internacional sobre evaluación y mejora de la calidad en la educación.

En los perfiles de Inspección de los diferentes miembros se especifica las características generales del modelo de Inspección, entre los que nos gustaría destacar algunos donde la Inspección tiene un papel relevante en la evaluación de los centros:

Alemania-Renania del Norte-Westfalia: El análisis de calidad en Renania del Norte-Westfalia es un procedimiento de evaluación escolar externo.

A partir del año escolar 2015/2016, todas las escuelas serán evaluadas de acuerdo con el procedimiento recientemente definido de Análisis de Calidad. Una Inspección completa se lleva a cabo solamente a petición de la escuela. El procedimiento se caracteriza por la transparencia, la participación y la cooperación. Sobre la base de varias fuentes de información, el equipo de Inspección compila un informe de calidad sobre la escuela. El informe de calidad destaca las fortalezas y debilidades potenciales y explica los resultados con respecto a los criterios obligatorios y opcionales acordados. El objetivo es proporcionar un fuerte impulso a la mejora sostenible de la calidad escolar. El informe de calidad será analizado por los distintos paneles de la escuela.

Portugal: La evaluación externa de las escuelas (una especie de Inspección completa) se encuentra entre las actividades de Inspección más visibles.

Italia-Tirol del Sur-Comunidad de habla alemana: Las escuelas son inspeccionadas cada 4 años. La evaluación interna y externa se combinan y vinculan a través del marco de referencia común sobre la calidad de las escuelas (en los campos de contexto, recursos, enseñanza y aprendizaje).

Escocia: Perfil de Inspección: Escocia En los últimos 15 años, ha habido un reconocimiento internacional cada vez mayor del éxito del "enfoque escocés" para la rendición de cuentas y la mejora. La Inspección de Educación de SM (HMIE) ha desempeñado un papel vital en el desarrollo de este enfoque, que se basa en una combinación explícita de evaluación interna y externa.

Malta: La visión actual se basa en un principio que tiene como objetivo crear un equilibrio entre la autonomía y la rendición de cuentas. Por lo tanto, se promueve continuamente una mayor coherencia entre la revisión externa y la revisión interna (autoevaluación escolar) a través de un enfoque de desarrollo basado en un diálogo profesional significativo y que se base en la apertura y la honestidad sobre las fortalezas y áreas de desarrollo de la escuela.

Ø    Estudios sobre Inspecciones escolares en Europa

Por otra parte, en toda Europa las inspecciones de educación están desarrollando nuevos métodos y modalidades de Inspección que se ajustan a un sistema educativo más descentralizado, así se están llevando a cabo interesantes investigaciones y estudios sobre “Inspecciones escolares” que indican que a medida que algunos sistemas educativos avanzan hacia una toma de decisiones más descentralizada, las tareas y responsabilidades de las Inspecciones de Educación también cambian.

El proyecto sobre” Inspecciones escolares”, tuvo una duración total de tres años (enero de 2011 a diciembre de 2013) y fue financiado a través del Programa de la Unión Europea de aprendizaje permanente, se basó en el concepto de que la evaluación y la rendición de cuentas son cuestiones clave para garantizar la provisión de calidad para todos y sugiere modelos de Inspección 'policéntricos' que se ajustan a un contexto descentralizado. Se desarrolló en ocho países europeos (los Países Bajos, Inglaterra, Irlanda, Suecia, la República Checa, la provincia de Estiria en Austria, Noruega y Suiza) promueven el alto rendimiento educativo y estudiantil en las escuelas.

Sobre el papel de la Inspección en la mejora y transformación de la escuela, Alcalá (2018) indica:

Las Inspecciones europeas también están en un proceso de cambio para afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la educación. En este sentido, The Standing International Conference of Inspectorates (2013) señala que el desafío de la Inspección, independientemente de sus roles tradicionales, es promover prácticas educativas innovadoras y garantizar mediante sistemas de evaluación interna y externa que los cambios supongan un verdadero beneficio para los estudiantes. (p.35)

Es conveniente aludir también a algunos de los trabajos desarrollados en el marco de los programas europeos por inspectores de España como el referido al programa Erasmus sobre “Supervisión de escuelas” en el que participaron inspectores de Extremadura.

Cuatro organizaciones de España, Irlanda, Bulgaria y Grecia se asociaron para llevar a cabo SS21DTIP dentro de un programa Erasmus: sobre “Supervising schools in the 21st century. Digital tools and improvement plans”, “Supervisión de escuelas en el siglo XXI, herramientas digitales y planes de mejora.”

Dicho proyecto que duro de 2018 a 2020 financiado con el apoyo de la Unión Europea, se proponía reforzar los procesos de autoevaluación y mejora de los centros educativos y tuvo como resultado

·      La publicación de un estudio sobre los retos y apoyos para la integración de las estrategias de autoevaluación y mejora en las escuelas europeas.

·      Un kit de herramientas para la autoevaluación y la mejora de los centros educativos. (Castillo Blanco et al. 2020)

·      El desarrollo de un MOOC orientado específicamente a los profesores sobre cómo pueden involucrarse en la autoevaluación escolar basada en datos.

Asimismo, y tal como indica (Serarols, 2018), dentro del marco del proyecto Erasmus+, la Inspección de Educación de Cataluña coordinó un proyecto para fomentar la evaluación de la equidad en los centros educativos a partir de la concienciación de los directivos escolares. Este proyecto lleva por título “Supporting Opportunity in Schools: Promoting Educational Equity”, participaron instituciones de cinco países, entre las cuales hay centros escolares, universidades y autoridades educativas. El proyecto propone la utilización de una rúbrica y un sistema de indicadores para llevar a cabo una autoevaluación tanto cualitativa como cuantitativa de la equidad escolar para detectar las áreas de mejora donde intervenir.

 

Conclusiones

Es necesario un nuevo modelo de Inspección Educativa acorde con el nuevo escenario educativo de autonomía de los centros, cultura de la evaluación y la mejora.

Dicho modelo conlleva un nuevo enfoque de las funciones de la Inspección en colaboración con los centros y en coordinación con otros servicios de apoyo externo, potenciando su carácter formativo, multidisciplinar y de trabajo en equipo para un apoyo integral que se oriente a las necesidades reales de la práctica educativa.

Hay que evolucionar de un modelo de Inspección técnico-burocrático y volcado en el control de la norma a otro modelo, más pedagógico, cercano a los centros, que contribuya a la mejora de su organización y funcionamiento de manera realista y contextualizada, lo que implica un cambio de estrategia y metodología en el ejercicio de las funciones de la Inspección.

Se trata de llevar a cabo sus actuaciones mediante un liderazgo distribuido, implicando a los centros en los procesos y en resultados que alcanzan, con un carácter preventivo y formativo, favoreciendo también que determinados aspectos puedan ser controlados por ellos mismos. Se debe pasar del control de la norma al control de los procesos y resultados de los proyectos llevados a cabo por los centros en el uso de su autonomía.

Todo ello conlleva pasar de procesos de supervisión, control y asesoramiento individual, centro a centro, a procesos de carácter más grupal y participado, llevados a cabo por equipos de Inspección, lo que favorece un trabajo en equipo de la Inspección y con los propios centros.

Este nuevo enfoque consigue una supervisión, control y asesoramiento más real que formal de las actuaciones emprendidos, al realizarse en colaboración con los equipos directivos, órganos de gobierno y de coordinación docente, lo que ayuda a la implicación y asunción de responsabilidades, fomentando que sean centros más autónomos, con más herramientas a su disposición para la autorregulación.

En el nuevo modelo, la Inspección debe ejercer las diferentes funciones que tiene encomendadas (supervisión, control, evaluación, asesoramiento, orientación, mediación e información) en función del tipo diferenciado de actuación, del momento y de las necesidades que la realidad conlleve; pero la función de evaluación debe prevalecer sobre las demás. La evaluación formativa-externa de los centros, junto con la evaluación de la función directiva y de la función docente, deben constituir tareas prioritarias y fundamentales de la Inspección y siempre con un carácter formativo y hacía la mejora. Así lo avalan: la propia legislación europea en materia de la calidad, las tendencias del trabajo de las inspecciones en los distintos países europeos y los estudios sobre inspecciones escolares en Europa.

 

Financiación

Sin financiación expresa


Conflicto de Intereses

Ninguno.

 

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